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Expediente EU 2011/83
El paquete que nunca llegó
Artículo 18, apartado 1 · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 18 (Entrega), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0083-20220528«1. Salvo acuerdo en contrario de las partes sobre el plazo de entrega, el comerciante entregará los bienes mediante la transmisión de su posesión material o control al consumidor sin ninguna demora indebida y en un plazo máximo de 30 días a partir de la celebración del contrato.»
Artículo 18, apartado 2, párrafo primero · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 18 (Entrega), apartado 2, párrafo primero
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0083-20220528«2. Si el comerciante no cumple su obligación de entrega de los bienes en el plazo acordado con el consumidor o en el plazo fijado en el apartado 1, el consumidor lo emplazará a proceder a dicha entrega en un plazo adicional adecuado a las circunstancias. Si el comerciante no hace entrega de los bienes en dicho plazo adicional, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato.»
Artículo 18, apartado 2, párrafo segundo · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 18 (Entrega), apartado 2, párrafo segundo
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0083-20220528«El primer párrafo no será aplicable a los contratos de venta cuando el comerciante haya rechazado entregar los bienes o el plazo de entrega sea esencial a la vista de todas las circunstancias que concurran en su celebración o cuando el consumidor informe al comerciante, antes de la celebración del contrato, de que es esencial la entrega antes de una fecha determinada o en una fecha determinada. En tales casos, si el comerciante no cumple su obligación de entrega de los bienes en el plazo acordado con el consumidor, o en el plazo fijado en el apartado 1, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato de inmediato.»
Artículo 18, apartado 3 · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 18 (Entrega), apartado 3
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0083-20220528«3. Cuando se haya resuelto el contrato, el comerciante deberá reembolsar sin ninguna demora indebida todas las cantidades abonadas en virtud del mismo.»
Artículo 20 · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 20 (Transmisión del riesgo)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0083-20220528«En los contratos en que el comerciante envíe los bienes al consumidor, el riesgo de pérdida o deterioro de los bienes se transmitirá al consumidor cuando él o un tercero por él indicado, distinto del transportista, haya adquirido la posesión material de los bienes. No obstante, el riesgo se transmitirá al consumidor con la entrega al transportista, en caso de que el consumidor encargara al transportista el transporte de los bienes o el transportista elegido no estuviera entre los propuestos por el comerciante, sin perjuicio de los derechos del consumidor con respecto al transportista.»
Apartado «Productos estropeados» · Envío y entrega: productos estropeados
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/shopping/shipping-delivery/index_es.htm«El vendedor es responsable de los posibles daños causados a los productos desde el momento de su expedición hasta que los recibas.»
Apartado «Incumplimiento del plazo de entrega» · Envío y entrega: incumplimiento del plazo de entrega
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/shopping/shipping-delivery/index_es.htm«Si no recibes los productos en un plazo de 30 días, o dentro del periodo acordado, debes comunicarlo al vendedor y concederle un plazo adicional razonable para la entrega.»
Apartado «Incumplimiento del plazo de entrega» · Envío y entrega: rescindir el contrato
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/shopping/shipping-delivery/index_es.htm«Si al término de este plazo el vendedor todavía no te ha entregado el producto, entonces tienes derecho a rescindir el contrato o a un reembolso lo antes posible.»
Apartado «Gastos de envío» · Envío y entrega: costes adicionales y casillas preseleccionadas
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/shopping/shipping-delivery/index_es.htm«Para cualquier coste adicional por servicios propuestos por el vendedor, como entrega urgente o empaquetado para regalo, debes dar tu consentimiento explícito. La utilización de casillas preseleccionadas en la web del vendedor no constituye un consentimiento expreso y tienes derecho al reembolso de todos los pagos que hayas efectuado así.»
Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026
Expediente EU 2019/771
El producto que se estropea demasiado pronto
Artículo 10, apartado 1 · Directiva (UE) 2019/771 (compraventa de bienes), artículo 10 (Responsabilidad del vendedor), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019L0771-20260731«El vendedor será responsable ante el consumidor por cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien y se manifieste en el plazo de dos años a partir de ese momento.»
Artículo 11, apartados 1 y 2 · Directiva (UE) 2019/771 (compraventa de bienes), artículo 11 (Carga de la prueba), apartados 1 y 2
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019L0771-20260731«Se presumirá que cualquier falta de conformidad que se manifieste en el plazo de un año a partir del momento de la entrega de los bienes, ya existía en el momento de la entrega de los bienes, salvo que se demuestre lo contrario o que esta presunción sea incompatible con la naturaleza de los bienes o con la índole de la falta de conformidad. […] En lugar del plazo de un año fijado en el apartado 1, los Estados miembros podrán mantener o introducir un plazo de dos años a partir de la fecha de entrega de los bienes.»
Artículo 13, apartados 1 y 2 · Directiva (UE) 2019/771 (compraventa de bienes), artículo 13 (Medidas correctoras por falta de conformidad), apartados 1 y 2
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019L0771-20260731«En caso de falta de conformidad, el consumidor podrá exigir que los bienes sean puestos en conformidad o que se le aplique una reducción proporcionada del precio o que se resuelva el contrato de conformidad con las condiciones establecidas en el presente artículo. […] Para poner los bienes en conformidad, el consumidor podrá elegir entre la reparación o la sustitución, salvo cuando la medida correctora elegida resulte imposible o que, en comparación con la otra medida correctora, suponga al vendedor costes desproporcionados, teniendo en cuenta todas las circunstancias»
Artículo 13, apartado 4 · Directiva (UE) 2019/771 (compraventa de bienes), artículo 13 (Medidas correctoras por falta de conformidad), apartado 4
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019L0771-20260731«El consumidor podrá exigir una reducción proporcionada del precio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 o bien la resolución del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, en cualquiera de los supuestos siguientes: a) el vendedor no ha llevado a cabo la reparación o la sustitución […] d) el vendedor ha declarado, o así se desprende claramente de las circunstancias, que no pondrá los bienes en conformidad en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor.»
Artículo 13, apartado 5 · Directiva (UE) 2019/771 (compraventa de bienes), artículo 13 (Medidas correctoras por falta de conformidad), apartado 5
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019L0771-20260731«El consumidor no tendrá derecho a resolver el contrato cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. La carga de la prueba de que la falta de conformidad es de escasa importancia corresponderá al vendedor.»
Apartado «Garantía legal» · Garantías: la garantía legal, reparación o sustitución sin coste
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/shopping/guarantees/index_es.htm«Según las normas de la UE, si los productos comprados están defectuosos o si no son o no funcionan como estaba anunciado, el vendedor debe repararlos o sustituirlos sin coste alguno. Si esto resulta imposible o el vendedor no puede hacerlo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para ti, tienes derecho a un reembolso total o parcial.»
Apartado «Garantía legal» · Garantías: la garantía mínima de dos años
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/shopping/guarantees/index_es.htm«Desde el momento en que recibes los productos, tienes derecho en todo caso a una garantía mínima de dos años. No obstante, es posible que las leyes nacionales de tu país ofrezcan más protección.»
Apartado «Garantía legal» · Garantías: la carga de la prueba invertida un año, dos en algunos países
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/shopping/guarantees/index_es.htm«Si se detecta un defecto en el plazo de un año a partir de la entrega, no es necesario demostrar que ya existía en el momento de la entrega. Se supone que existía, a menos que el vendedor pueda demostrar lo contrario. En algunos países de la UE, este período «para la inversión de la carga de la prueba» es de dos años.»
Apartado «Garantías comerciales» · Garantías: la garantía comercial nunca puede reducir la garantía legal
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/shopping/guarantees/index_es.htm«Las tiendas o los productores pueden ofrecerte una garantía comercial adicional. Esta puede proporcionar una protección mejor, pero nunca puede anular o reducir los derechos que te corresponden con arreglo a la garantía mínima de dos años.»
Página «Garantía comercial de durabilidad» · Garantía comercial de durabilidad: la garantía legal se aplica con independencia
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/shopping/commercial-guarantee-durability/index_es.htm«Como consumidor en la UE, también disfruta de derechos de garantía legal frente al vendedor. La garantía legal se aplica independientemente de cualquier garantía comercial.»
Apartado «Productos de segunda mano» · Garantías: los productos de segunda mano
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/shopping/guarantees/index_es.htm«Los productos de segunda mano que compras a un vendedor profesional […] están cubiertos por la garantía mínima de dos años. En algunos países de la UE, puedes acordar con el vendedor un período de garantía de menos de dos años, pero nunca debe ser inferior a un año. Esto debería quedar claro en el momento de la compra.»
Apartado «Dónde obtener ayuda» · Garantías: dónde obtener ayuda
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/shopping/guarantees/index_es.htm«Si tienes problemas al intentar rescindir un contrato o al intentar obtener una reparación o un reembolso, el Centro Europeo del Consumidor de tu país te puede ayudar.»
Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026
Expediente EU 2011/83
La compra en línea de la que uno se arrepiente
Artículo 9, apartado 1 · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 9 (Derecho de desistimiento), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0083-20220528«1. Salvo en caso de aplicación de las excepciones establecidas en el artículo 16, el consumidor dispondrá de un período de 14 días para desistir de un contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento, sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en el artículo 13, apartado 2, y en el artículo 14.»
Artículo 9, apartado 2, letra b) · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 9 (Derecho de desistimiento), apartado 2, letra b)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0083-20220528«2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, el plazo de desistimiento a que se refiere el apartado 1 del presente artículo expirará a los catorce días […] b) en el caso de los contratos de venta, el día que el consumidor o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material de los bienes solicitados»
Artículo 10, apartado 1 · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 10 (Omisión de información sobre el derecho de desistimiento), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0083-20220528«1. Si el comerciante no ha facilitado al consumidor la información sobre el derecho de desistimiento, tal como se establece en el artículo 6, apartado 1, letra h), el período de desistimiento expirará 12 meses después de la fecha de expiración del período de desistimiento inicial, determinada de conformidad con el artículo 9, apartado 2.»
Artículo 11, apartados 1 y 4 · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 11 (Ejercicio del derecho de desistimiento), apartados 1 y 4
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0083-20220528«1. Antes de que venza el plazo de desistimiento, el consumidor comunicará al comerciante su decisión de desistir del contrato. A tal efecto, el consumidor podrá: a) utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo I, letra B, o bien b) realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del contrato. […] 4. La carga de la prueba del ejercicio del derecho de desistimiento con arreglo al presente artículo recaerá en el consumidor.»
Artículo 13, apartado 1 · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 13 (Obligaciones del comerciante en caso de desistimiento), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0083-20220528«1. El comerciante reembolsará todo pago recibido del consumidor, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor de conformidad con el artículo 11. El comerciante deberá efectuar el reembolso a que se refiere el primer párrafo utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso.»
Artículo 13, apartado 2 · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 13, apartado 2
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0083-20220528«2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que el consumidor haya seleccionado expresamente una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria, el comerciante no estará obligado a reembolsar los costes adicionales que de ello se deriven.»
Artículo 13, apartado 3 · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 13, apartado 3
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0083-20220528«3. Salvo en caso de que el comerciante se haya ofrecido a recoger él mismo los bienes, en los contratos de venta, el comerciante podrá retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que el consumidor haya presentado una prueba de la devolución de los bienes, según qué condición se cumpla primero.»
Artículo 14, apartado 1 · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 14 (Obligaciones del consumidor en caso de desistimiento), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0083-20220528«1. Salvo si el propio comerciante se ofrece a recoger los bienes, el consumidor deberá devolver o entregar los bienes al comerciante, o a una persona autorizada por el comerciante a recibirlos, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que comunique su decisión de desistimiento del contrato al comerciante de conformidad con el artículo 11. Se considerará cumplido el plazo si el consumidor efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días. El consumidor solo soportará los costes directos de devolución de los bienes, salvo si el comerciante ha aceptado asumirlos o no ha informado al consumidor de que le corresponde asumir esos costes.»
Artículo 14, apartado 2 · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 14, apartado 2
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0083-20220528«2. El consumidor solo será responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación de los mismos distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características o el funcionamiento de los bienes.»
Artículo 16, párrafo primero y letra c) · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 16 (Excepciones al derecho de desistimiento), párrafo primero y letra c)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0083-20220528«Los Estados miembros no incluirán el derecho de desistimiento contemplado en los artículos 9 a 15 en los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento que se refieran a: […] c) el suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;»
Artículo 25 · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 25 (Carácter imperativo de la Directiva)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0083-20220528«Si la legislación aplicable al contrato es la de un Estado miembro, el consumidor no podrá renunciar a los derechos que le confieran […] Toda disposición contractual que excluya o limite directa o indirectamente los derechos conferidos por la presente Directiva no vinculará al consumidor.»
Apartado «Derecho de desistimiento: un plazo de reflexión de catorce días» · Devoluciones: el plazo de reflexión de catorce días
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/shopping/returns/index_es.htm«Esto significa que puedes rescindir el contrato en un plazo de catorce días sin tener que dar ninguna justificación (el «plazo de reflexión»). En el caso de los productos, el plazo es de catorce días desde la fecha de entrega; en el caso de los servicios, catorce días desde el día en que se celebró el contrato.»
Apartado «Coste de la devolución de los productos» · Devoluciones: el coste de la devolución de los productos
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/shopping/returns/index_es.htm«Si decides devolver el producto dentro de los catorce días del plazo de reflexión, te corresponde asumir los gastos de embalaje y envío. Las únicas excepciones: si el vendedor se ofrece a pagar, o si el vendedor no te informa de esos costes antes de comprar.»
Apartado «Excepciones» · Devoluciones: las excepciones al plazo de reflexión
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/shopping/returns/index_es.htm«Ten en cuenta que el plazo de reflexión de catorce días no se aplica a: billetes de avión y tren, entradas de conciertos, reservas de hotel, reservas de alquiler de vehículos y servicios de suministro de comidas para fechas específicas productos perecederos que caducan rápidamente, como alimentos o bebidas con una fecha de vencimiento cercana productos fabricados por encargo o claramente personalizados (como un traje hecho a medida)»
Apartado «Excepciones» · Devoluciones: compras a particulares
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/shopping/returns/index_es.htm«El derecho de desistimiento no cubre los productos adquiridos a particulares. Por eso, cuando compres en mercados en línea, fíjate en el estatus del vendedor (profesional o particular).»
Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026
Expediente EU 93/13
La suscripción de la que no se sale
Artículo 3, apartado 1 · Directiva 93/13/CEE (cláusulas abusivas), artículo 3, apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01993L0013-20220528«1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.»
Artículo 3, apartado 2 · Directiva 93/13/CEE (cláusulas abusivas), artículo 3, apartado 2
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01993L0013-20220528«2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión. […] El profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba.»
Artículo 3, apartado 3 · Directiva 93/13/CEE (cláusulas abusivas), artículo 3, apartado 3
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01993L0013-20220528«3. El Anexo de la presente Directiva contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.»
Artículo 5 · Directiva 93/13/CEE (cláusulas abusivas), artículo 5
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01993L0013-20220528«En los casos de contratos en que todas las cláusulas propuestas al consumidor o algunas de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible. En caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor.»
Artículo 6, apartado 1 · Directiva 93/13/CEE (cláusulas abusivas), artículo 6, apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01993L0013-20220528«1. Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.»
Artículo 7, apartado 1 · Directiva 93/13/CEE (cláusulas abusivas), artículo 7, apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01993L0013-20220528«1. Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.»
Anexo, punto 1, letra h) · Directiva 93/13/CEE (cláusulas abusivas), anexo (cláusulas contempladas en el apartado 3 del artículo 3), punto 1, letra h)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01993L0013-20220528«1. Cláusulas que tengan por objeto o por efecto: […] h) prorrogar automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, cuando se ha fijado una fecha límite demasiado lejana para que el consumidor exprese su voluntad de no prorrogarlo;»
Anexo, punto 1, letra i) · Directiva 93/13/CEE (cláusulas abusivas), anexo, punto 1, letra i)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01993L0013-20220528«i) hacer constar de forma irrefragable la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato;»
Anexo, punto 1, letra l) · Directiva 93/13/CEE (cláusulas abusivas), anexo, punto 1, letra l)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01993L0013-20220528«l) estipular que el precio de las mercancías se determine en el momento de su entrega, u otorgar al vendedor de mercancías o al proveedor de servicios el derecho a aumentar los precios, sin que en ambos casos el consumidor tenga el correspondiente derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al precio convenido al celebrar el contrato;»
Anexo, punto 1, letra m) · Directiva 93/13/CEE (cláusulas abusivas), anexo, punto 1, letra m)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01993L0013-20220528«m) conceder al profesional el derecho a determinar si la cosa entregada o el servicio prestado se ajusta a lo estipulado en el contrato, o conferirle el derecho exclusivo a interpretar una cualquiera de las cláusulas del contrato;»
Artículo 6, apartado 1, letra o), y apartado 9 · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 6 (Requisitos de información de los contratos a distancia), apartado 1, letra o), y apartado 9
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0083-20220528«1. Antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente, el comerciante le facilitará de forma clara y comprensible la siguiente información: […] o) la duración del contrato, cuando proceda, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución; […] 9. La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en el presente capítulo incumbirá al comerciante.»
Artículo 6, apartado 5 · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 6, apartado 5
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0083-20220528«5. La información a que se refiere el apartado 1 formará parte integrante del contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento y no se alterará a menos que las partes dispongan expresamente lo contrario.»
Entradilla de la página «Cláusulas contractuales abusivas» · Cláusulas contractuales abusivas: el principio de equidad
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/unfair-treatment/unfair-contract-terms/index_es.htm«Según la legislación de la UE, las cláusulas contractuales tipo utilizadas por los vendedores deben ser justas. […] El contrato no debe crear un desequilibrio entre los derechos y obligaciones del consumidor y los derechos y obligaciones del vendedor o proveedor.»
Apartado «8. Prórrogas automáticas de los contratos de duración determinada» · Cláusulas contractuales abusivas: prórrogas automáticas
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/unfair-treatment/unfair-contract-terms/index_es.htm«8. Prórrogas automáticas de los contratos de duración determinada Cláusulas según las cuales el consumidor debe notificar su intención de poner fin a un contrato de duración determinada, pero con una antelación que no resulta razonable por ser excesiva.»
Apartado «Si crees que las cláusulas de tu contrato son abusivas» · Cláusulas contractuales abusivas: el resto del contrato sigue siendo válido
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/unfair-treatment/unfair-contract-terms/index_es.htm«Las cláusulas contractuales consideradas abusivas según la legislación de la UE no tienen validez jurídica ni son vinculantes para los consumidores. Si la cláusula abusiva no es un elemento esencial del contrato, el resto (salvo la cláusula abusiva) sigue siendo válido.»
Aviso del apartado «Si crees que las cláusulas de tu contrato son abusivas» · Cláusulas contractuales abusivas: dónde pedir consejo
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/unfair-treatment/unfair-contract-terms/index_es.htm«Si crees que las cláusulas de un determinado contrato son abusivas, puedes pedir consejo a: las asociaciones nacionales de consumidores para problemas en el país donde vives la Red de Centros Europeos del Consumidor para litigios en otros países de la UE.»
Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026
Expediente EU 261/2004
El vuelo cancelado la víspera
Artículo 5, apartado 1, letra b) · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 5 (Cancelación de vuelos), apartado 1, letra b)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0261«en caso de que se les ofrezca un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, la asistencia especificada en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9»
Artículo 5, apartado 1, letra c) · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 5 (Cancelación de vuelos), apartado 1, letra c)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0261«los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, a menos que: i) se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o ii) se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o iii) se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.»
Artículo 5, apartado 3 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 5 (Cancelación de vuelos), apartado 3
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0261«Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.»
Artículo 5, apartado 4 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 5 (Cancelación de vuelos), apartado 4
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0261«La carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo, así como del momento en que se le ha informado, corresponderá al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.»
Artículo 7, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 7 (Derecho a compensación), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0261«Cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros recibirán una compensación por valor de: a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros; b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros; c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b). La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.»
Artículo 7, apartado 2 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 7 (Derecho a compensación), apartado 2
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0261«En caso de que, con arreglo al artículo 8, se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado: […] b) que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros […] el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50 % la compensación prevista en el apartado 1.»
Artículo 7, apartado 3 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 7 (Derecho a compensación), apartado 3
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0261«La compensación a que hace referencia el apartado 1 se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.»
Artículo 8, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 8 (Derecho al reembolso o a un transporte alternativo), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0261«Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerán a los pasajeros las opciones siguientes: a) - el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró […] b) la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o c) la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.»
Artículo 9, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 9 (Derecho a atención), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0261«Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros: a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar; b) alojamiento en un hotel en los casos: - en que sea necesario pernoctar una o varias noches […] c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).»
Artículo 14, apartado 2 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 14 (Obligación de informar a los pasajeros de sus derechos), apartado 2
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0261«El transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que deniegue el embarque o cancele un vuelo deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia con arreglo al presente Reglamento. […] Los datos de contacto del organismo nacional a que se refiere el artículo 16 se proporcionarán al pasajero por escrito.»
Artículo 15, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 15 (Inadmisibilidad de exenciones), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0261«Las obligaciones para con los pasajeros establecidas en el presente Reglamento no podrán limitarse ni derogarse, especialmente por medio de la inclusión de una cláusula de inaplicación o una cláusula restrictiva en el contrato de transporte.»
Artículo 16, apartado 2 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 16 (Incumplimientos), apartado 2
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0261«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, todo pasajero podrá reclamar ante cualquier organismo designado en el apartado 1, o ante cualquier otro organismo competente designado por un Estado miembro, por un supuesto incumplimiento del presente Reglamento en cualquier aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro»
Apartado «Indemnización: cancelación» · Derechos de los pasajeros aéreos: vuelo cancelado
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/passenger-rights/air/index_es.htm«Tan pronto como hayas optado por una de esas tres posibilidades, ya no tendrás ningún derecho con respecto a las otras dos. No obstante, es posible que la compañía aérea aún tenga que concederte una indemnización»
Apartado «Asistencia» · Derechos de los pasajeros aéreos: asistencia en caso de cancelación
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/passenger-rights/air/index_es.htm«Si no te ofrecen asistencia y eres tú quien paga por uno de los servicios anteriores, la compañía aérea debe reembolsarte esos gastos, siempre que sean necesarios, razonables y adecuados. Para eso, debes guardar todos los recibos.»
Apartado «Circunstancias extraordinarias» · Derechos de los pasajeros aéreos: circunstancias extraordinarias
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/passenger-rights/air/index_es.htm«Situaciones que no se consideran circunstancias extraordinarias: la mayoría de los problemas técnicos observados durante el mantenimiento de los aviones o causados por la falta de mantenimiento, el choque de un avión con una escalerilla móvil de embarque, huelgas del personal de la compañía aérea (huelga interna).»
Apartado «¡Haz valer tus derechos!» · Derechos de los pasajeros aéreos: hacer valer sus derechos
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/passenger-rights/air/index_es.htm«Siempre debes enviar la reclamación en primer lugar a la compañía aérea, utilizando para ello el formulario de reclamación facilitado por ella. […] Si no recibes una respuesta de la compañía aérea en un plazo de dos meses o si no te parece satisfactoria la respuesta, puedes presentar una reclamación a la administración nacional […] competente del país donde se produjo el incidente, en un plazo razonable. La administración nacional debe proporcionarte un dictamen jurídico no vinculante sobre cómo proseguir con tu reclamación.»
Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026
Expediente EU 261/2004
El vuelo con 4 horas de retraso
Artículo 6, apartado 1, letra a) e inciso i) · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 6 (Retraso), apartado 1, letra a) e inciso i)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0261«Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevé el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista: a) de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o b) de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o c) de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b), el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá a los pasajeros la asistencia especificada en: i) la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9»
Artículo 6, apartado 1, inciso ii) · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 6 (Retraso), apartado 1, inciso ii)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0261«ii) las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9 cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada»
Artículo 6, apartado 1, inciso iii) · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 6 (Retraso), apartado 1, inciso iii)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0261«iii) la letra a) del apartado 1 del artículo 8 cuando el retraso es de cinco horas como mínimo.»
Artículo 7, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 7 (Derecho a compensación), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0261«Cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros recibirán una compensación por valor de: a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros; b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros; c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).»
Artículo 8, apartado 1, letra a) · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 8 (Derecho al reembolso o a un transporte alternativo), apartado 1, letra a)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0261«Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerán a los pasajeros las opciones siguientes: a) - el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas»
Artículo 9, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 9 (Derecho a atención), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0261«Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros: a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar; b) alojamiento en un hotel en los casos: - en que sea necesario pernoctar una o varias noches […] c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).»
Artículo 9, apartado 2 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 9 (Derecho a atención), apartado 2
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0261«Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.»
Artículo 15, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 15 (Inadmisibilidad de exenciones), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0261«Las obligaciones para con los pasajeros establecidas en el presente Reglamento no podrán limitarse ni derogarse, especialmente por medio de la inclusión de una cláusula de inaplicación o una cláusula restrictiva en el contrato de transporte.»
Artículo 16, apartado 2 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 16 (Incumplimientos), apartado 2
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0261«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, todo pasajero podrá reclamar ante cualquier organismo designado en el apartado 1, o ante cualquier otro organismo competente designado por un Estado miembro, por un supuesto incumplimiento del presente Reglamento en cualquier aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro»
Apartado «Retraso» · Derechos de los pasajeros aéreos: vuelo retrasado
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/passenger-rights/air/index_es.htm«Si la salida de tu vuelo se retrasa, tienes derecho a asistencia, reembolso y a un vuelo de vuelta, en función de la duración del retraso y de la distancia del vuelo.»
Apartado «Retraso», indemnización y carga de la prueba · Derechos de los pasajeros aéreos: indemnización por retraso en la llegada
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/passenger-rights/air/index_es.htm«Si llegas a tu destino final con un retraso de tres horas o más, tienes derecho a indemnización, a no ser que el retraso se haya debido a circunstancias extraordinarias. La compañía aérea tiene que demostrarlo aportando, por ejemplo, extractos del libro de vuelo o informes de incidentes. La compañía aérea debe facilitar esta prueba al organismo nacional competente, así como a los pasajeros afectados»
Apartado «Indemnización por retraso en la llegada» · Derechos de los pasajeros aéreos: llegada a otro aeropuerto
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/passenger-rights/air/index_es.htm«Si aceptas un vuelo a un aeropuerto diferente al de la reserva inicial y llega con retraso, tienes derecho a indemnización. La hora de llegada que se utiliza para calcular el retraso es la hora de llegada al aeropuerto mencionado en la reserva inicial o al destino acordado con la compañía aérea. Los gastos de transporte entre el aeropuerto alternativo y el de la reserva inicial o el acordado posteriormente deben correr a cargo de la compañía aérea.»
Apartado «Indemnización por retraso en la llegada» · Derechos de los pasajeros aéreos: lo que no abre indemnización
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/passenger-rights/air/index_es.htm«No tienes derecho a indemnización si pierdes un vuelo de conexión por retrasos en los controles de seguridad o si no respetas el horario de embarque de tu vuelo en el aeropuerto de conexión.»
Apartado «¡Haz valer tus derechos!» · Derechos de los pasajeros aéreos: hacer valer sus derechos
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/passenger-rights/air/index_es.htm«Siempre debes enviar la reclamación en primer lugar a la compañía aérea, utilizando para ello el formulario de reclamación facilitado por ella. […] Si no recibes una respuesta de la compañía aérea en un plazo de dos meses o si no te parece satisfactoria la respuesta, puedes presentar una reclamación a la administración nacional […] competente del país donde se produjo el incidente, en un plazo razonable.»
Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026
Expediente EU 2027/97
La maleta perdida
Artículo 3, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 2027/97 (responsabilidad de las compañías aéreas), en su redacción dada por el Reglamento (CE) n.º 889/2002, artículo 3, apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01997R2027-20020530«1. La responsabilidad de una compañía aérea comunitaria en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje se regirá por todas las disposiciones del Convenio de Montreal relativas a dicha responsabilidad.»
Artículo 6, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 2027/97, en su redacción dada por el Reglamento (CE) n.º 889/2002, artículo 6, apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01997R2027-20020530«Todas las compañías aéreas, cuando presten servicios de transporte aéreo en la Comunidad, garantizarán que se facilite a los pasajeros un resumen de las principales disposiciones por las que se rige la responsabilidad respecto a los pasajeros y sus equipajes, incluidos los plazos para presentar una reclamación de indemnización y la posibilidad de hacer una declaración especial para el equipaje, en todos los puntos de venta, incluida la venta por teléfono y por Internet.»
Anexo, apartado «Reclamaciones sobre el equipaje» · Reglamento (CE) n.º 2027/97 modificado, anexo (aviso informativo), apartado «Reclamaciones sobre el equipaje»
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01997R2027-20020530«Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalará por escrito en el plazo de siete días, y en caso de retraso, de veintiún días, en ambos casos a partir del día en que el equipaje se puso a disposición del pasajero.»
Anexo, apartado «Retrasos del equipaje» · Reglamento (CE) n.º 2027/97 modificado, anexo (aviso informativo), apartado «Retrasos del equipaje»
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01997R2027-20020530«En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas.»
Anexo, apartado «Destrucción, pérdida o daños del equipaje» · Reglamento (CE) n.º 2027/97 modificado, anexo (aviso informativo), apartado «Destrucción, pérdida o daños del equipaje»
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01997R2027-20020530«Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa.»
Anexo, apartado «Límites más elevados para el equipaje» · Reglamento (CE) n.º 2027/97 modificado, anexo (aviso informativo), apartado «Límites más elevados para el equipaje»
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01997R2027-20020530«El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.»
Anexo, apartado «Responsabilidad de la compañía con la que se ha contratado el servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva» · Reglamento (CE) n.º 2027/97 modificado, anexo (aviso informativo), apartado «Responsabilidad de la compañía con la que se ha contratado el servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva»
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01997R2027-20020530«Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésa es la compañía aérea contratante.»
Anexo, apartado «Plazos de reclamación» · Reglamento (CE) n.º 2027/97 modificado, anexo (aviso informativo), apartado «Plazos de reclamación»
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01997R2027-20020530«Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar.»
Apartado «Cómo reclamar» · Derechos de los pasajeros aéreos: cómo reclamar por el equipaje
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/passenger-rights/air/index_es.htm«Para presentar una reclamación por pérdida o daños del equipaje, dirígete por escrito a la compañía aérea en un plazo de 7 días; en caso de retraso del equipaje, tienes 21 días desde su devolución. No hay un impreso estándar para toda la UE.»
Apartado «¡Haz valer tus derechos!» · Derechos de los pasajeros aéreos: la ayuda del Centro Europeo del Consumidor
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/passenger-rights/air/index_es.htm«También puedes consultar al Centro Europeo del Consumidor de tu país y pedir ayuda y asesoramiento sobre los problemas relacionados con los derechos de los pasajeros aéreos.»
Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026
Expediente EU 2021/782
El tren suprimido
Artículo 18, apartado 1 · Reglamento (UE) 2021/782, artículo 18 (Reintegro y conducción por una vía alternativa), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021R0782«En caso de que sea razonable prever, bien a la salida o a causa de la pérdida de un enlace o una cancelación, que la llegada al destino final previsto en el contrato de transporte sufra un retraso de 60 minutos como mínimo, la empresa ferroviaria que efectúa el servicio retrasado o cancelado ofrecerá de inmediato al viajero la opción entre una de las siguientes posibilidades, y adoptará las disposiciones necesarias para ello: a) el reintegro del importe total del billete […] b) la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa al punto de destino final, en condiciones de transporte comparables y lo antes posible; c) la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa al punto de destino final, en condiciones de transporte comparables, en la fecha posterior que convenga al viajero.»
Artículo 18, apartado 3, párrafo segundo · Reglamento (UE) 2021/782, artículo 18 (Reintegro y conducción por una vía alternativa), apartado 3
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021R0782«Cuando no se hayan comunicado al viajero las posibilidades de conducción por vía alternativa dentro de los 100 minutos siguientes a la salida prevista del servicio retrasado o cancelado o del enlace perdido, el viajero tendrá derecho a celebrar dicho contrato con otros proveedores de servicios de transporte público por ferrocarril, autocar o autobús. La empresa ferroviaria reembolsará al pasajero los costes derivados necesarios, adecuados y razonables.»
Artículo 18, apartado 5 · Reglamento (UE) 2021/782, artículo 18 (Reintegro y conducción por una vía alternativa), apartado 5
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021R0782«Los reintegros a que se refiere el apartado 1, letra a), y el apartado 3 se abonarán en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la solicitud. […] El reintegro podrá pagarse en forma de vales u otros servicios, o de ambas cosas, siempre que las condiciones de dichos vales y dichos servicios sean suficientemente flexibles, en particular en términos de período de validez y destino, y que el viajero acepte dichos vales o servicios, o ambas cosas. No se deducirán del reintegro del precio del billete costes de transacción como tasas, gastos telefónicos o sellos.»
Artículo 19, apartado 1 · Reglamento (UE) 2021/782, artículo 19 (Indemnización), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021R0782«El viajero que vaya a sufrir un retraso entre los lugares de partida y de destino final especificados en el billete o billete combinado por el cual no se le haya reintegrado el importe del billete con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 tendrá derecho a indemnización de la empresa ferroviaria por retraso sin por ello renunciar a su derecho al transporte. La indemnización mínima por causa de retraso será la siguiente: a) 25 % del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos; b) 50 % del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos.»
Artículo 19, apartado 3 · Reglamento (UE) 2021/782, artículo 19 (Indemnización), apartado 3
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021R0782«Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la indemnización por retrasos se calculará en relación con el precio total que el viajero abonó realmente por el servicio que ha sufrido el retraso.»
Artículo 19, apartado 7 · Reglamento (UE) 2021/782, artículo 19 (Indemnización), apartado 7
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021R0782«La indemnización por el precio del billete se abonará en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. La indemnización podrá pagarse en forma de vales u otros servicios, o de ambas cosas, si las condiciones del contrato son flexibles (en particular en términos de período de validez y destino). La indemnización se abonará en efectivo a petición del viajero.»
Artículo 19, apartado 10 · Reglamento (UE) 2021/782, artículo 19 (Indemnización), apartado 10
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021R0782«La empresa ferroviaria no estará obligada a indemnizar si puede demostrar que el retraso, la pérdida del enlace o la cancelación se debió directamente a, o a causas vinculadas inherentemente con: a) circunstancias extraordinarias ajenas a la explotación ferroviaria, como los fenómenos meteorológicos extremos, las catástrofes naturales graves o las crisis graves de salud pública […] Las huelgas del personal de la empresa ferroviaria, las acciones u omisiones de otra empresa que utilice la misma infraestructura ferroviaria y las acciones u omisiones de administradores de infraestructuras y de estaciones no quedan cubiertas por la exención a que se refiere la letra c) del párrafo primero.»
Artículo 20, apartado 2 · Reglamento (UE) 2021/782, artículo 20 (Asistencia), apartado 2
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021R0782«En caso de que el retraso a que se refiere el apartado 1 sea como mínimo de 60 minutos, o de cancelación de un servicio, la empresa ferroviaria que efectúa el servicio retrasado o cancelado ofrecerá gratuitamente a los viajeros lo siguiente: a) comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera […] b) alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento, en los casos que requieran una estancia de una o más noches o una estancia adicional, siempre y cuando sea físicamente posible.»
Apartado «Han cancelado tu tren» · Derechos de los pasajeros de tren: han cancelado tu tren
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/passenger-rights/rail/index_es.htm«Si, debido a la cancelación de un tren, llegas a tu destino final con más de sesenta minutos de retraso, tienes derecho a elegir entre las siguientes opciones: recibir el reembolso del billete en un plazo de treinta días […] continuar o modificar el trayecto del viaje en condiciones comparables para llegar a tu destino final lo antes posible, sin coste adicional»
Apartado «Asistencia y organización alternativa de viajes» · Derechos de los pasajeros de tren: transporte alternativo pasados cien minutos
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/passenger-rights/rail/index_es.htm«Sin embargo, si la empresa ferroviaria no te informa de las opciones de transporte alternativo disponibles en un plazo de 100 minutos a partir de la salida programada del tren cancelado, tienes derecho a organizar tu propio viaje alternativo sin el acuerdo de la empresa ferroviaria con otros servicios de transporte público, es decir, ferrocarril, autocar o autobús. La empresa ferroviaria deberá reembolsarte después los costes necesarios, apropiados y razonables en que incurriste al llevar a cabo el plan alternativo.»
Apartado «Compensación: cancelación» · Derechos de los pasajeros de tren: los casos sin compensación
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/passenger-rights/rail/index_es.htm«No recibirás compensación alguna si: te informaron del retraso originado por la cancelación del tren antes de adquirir el billete; el retraso, debido a la continuación del viaje con otro servicio o a un transporte alternativo, es inferior a una hora; has optado por el reembolso del billete;»
Apartado «Circunstancias extraordinarias: cancelación» · Derechos de los pasajeros de tren: las huelgas de personal no son circunstancias extraordinarias
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/passenger-rights/rail/index_es.htm«En estas situaciones, no tienes derecho a compensación, pero siguen siendo de aplicación tus otros derechos, es decir, el reembolso del billete o la modificación del trayecto y la asistencia. Ten en cuenta que las huelgas del personal de la empresa ferroviaria no se consideran circunstancias extraordinarias.»
Apartado «¡Haz valer tus derechos!» · Derechos de los pasajeros de tren: cómo hacer valer sus derechos
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/passenger-rights/rail/index_es.htm«a la compañía ferroviaria, que tiene un mes de plazo para responderte de forma razonable. En casos debidamente justificados, la empresa ferroviaria podrá responder en un plazo de tres meses. […] Si has recibido una respuesta de la empresa ferroviaria, pero no estás satisfecho, también puedes presentar una reclamación ante la autoridad nacional competente de tu país en un plazo de tres meses a partir de la desestimación de tu reclamación por parte de la empresa ferroviaria. Debes dirigir tu denuncia a la autoridad nacional que concedió la licencia de la empresa ferroviaria. El procedimiento de tramitación de reclamaciones de la autoridad nacional debe durar un máximo de tres meses (o seis meses si se trata de casos complejos). La autoridad nacional debe proporcionarte un dictamen jurídico no vinculante sobre cómo proseguir con tu reclamación.»
Recuadro «Advertencia» · Derechos de los pasajeros de tren: los servicios que los países pueden excluir
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/passenger-rights/rail/index_es.htm«Los países de la UE pueden decidir no aplicar esos derechos a determinados servicios ferroviarios. Estas excepciones podrán aplicarse a los trenes urbanos, suburbanos, regionales, nacionales de larga distancia y a los trenes que operan estrictamente con fines históricos o turísticos. […] Sin embargo, los países de la UE no pueden eximir los viajes ferroviarios internacionales transfronterizos entre países de la UE. Infórmate siempre antes de reservar tu viaje en tren.»
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Expediente EU 2016/679
La cuenta que se niegan a borrar
Artículo 17, apartado 1 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 17 (Derecho de supresión, «el derecho al olvido»), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo; b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento […] y este no se base en otro fundamento jurídico; […] d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;»
Artículo 17, apartado 3 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 17 (Derecho de supresión), apartado 3
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario: a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información; b) para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable […] e) para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.»
Artículo 12, apartado 3 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 12 (Modalidades de ejercicio de los derechos), apartado 3
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«3. El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.»
Artículo 12, apartado 4 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 12 (Modalidades de ejercicio de los derechos), apartado 4
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«4. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales.»
Artículo 12, apartado 5 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 12 (Modalidades de ejercicio de los derechos), apartado 5
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«5. La información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 y 34 serán a título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá: a) cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o b) negarse a actuar respecto de la solicitud. El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.»
Artículo 12, apartado 6 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 12 (Modalidades de ejercicio de los derechos), apartado 6
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado.»
Artículo 15, apartados 1 y 3 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 15 (Derecho de acceso del interesado), apartados 1 y 3
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información: a) los fines del tratamiento; b) las categorías de datos personales de que se trate; c) los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales; […] 3. El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos.»
Artículo 19 completo · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 19 (Obligación de notificación relativa a la supresión)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«El responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El responsable informará al interesado acerca de dichos destinatarios, si este así lo solicita.»
Artículo 77, apartados 1 y 2 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 77 (Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, en particular en el Estado miembro en el que tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o lugar de la supuesta infracción, si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el presente Reglamento. 2. La autoridad de control ante la que se haya presentado la reclamación informará al reclamante sobre el curso y el resultado de la reclamación, inclusive sobre la posibilidad de acceder a la tutela judicial en virtud del artículo 78.»
Artículo 79, apartado 2 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 79 (Derecho a la tutela judicial efectiva contra un responsable o encargado del tratamiento)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«2. Las acciones contra un responsable o encargado del tratamiento deberán ejercitarse ante los tribunales del Estado miembro en el que el responsable o encargado tenga un establecimiento. Alternativamente, tales acciones podrán ejercitarse ante los tribunales del Estado miembro en que el interesado tenga su residencia habitual, a menos que el responsable o el encargado sea una autoridad pública de un Estado miembro»
Apartado «Suprimir tus datos personales (derecho al olvido)» · Protección de datos: suprimir tus datos personales (derecho al olvido)
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/data-protection-online-privacy/index_es.htm«Si tus datos personales ya no son necesarios o se utilizan de forma ilegal, puedes solicitar su eliminación. Es lo que se conoce como «derecho al olvido».»
Apartado «Suprimir tus datos personales (derecho al olvido)» · Protección de datos: los demás sitios con los que se compartieron los datos
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/data-protection-online-privacy/index_es.htm«Estas normas también se aplican a los motores de búsqueda, como Google, ya que también se consideran responsables del tratamiento. […] Si una empresa ha puesto a disposición en internet tus datos personales y pides que se eliminen, la empresa tiene que comunicar también a todos los sitios web donde los haya compartido que has solicitado que se supriman tus datos y los enlaces correspondientes.»
Apartado «Acceso a los propios datos personales» · Protección de datos: acceso a los propios datos personales
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/data-protection-online-privacy/index_es.htm«Puedes solicitar el acceso a los datos personales que una empresa u organización tiene sobre ti y tienes derecho a obtener una copia de esos datos, gratuitamente, en un formato accesible. Deben responderte en un plazo de un mes y darte una copia de tus datos personales y de toda la información pertinente sobre cómo han utilizado o están utilizando tus datos.»
Apartado «Presentar una reclamación» · Protección de datos: presentar una reclamación
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/data-protection-online-privacy/index_es.htm«Si crees que no se han respetado tus derechos en materia de protección de datos, puedes presentar una reclamación directamente ante la autoridad nacional de protección de datos, que investigará la reclamación y te dará una respuesta en un plazo de tres meses. […] También puedes presentar el caso directamente ante un tribunal contra la empresa u organización de que se trate, en lugar de dirigirte antes a la autoridad nacional de protección de datos. Es posible que tengas derecho a una indemnización si sufres daños materiales, como pérdidas financieras, o daños morales, como trastornos psicológicos, a causa de una empresa u organización que no ha respetado las normas de protección de datos de la UE.»
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Expediente EU 2016/679
La filtración de datos anunciada por correo
Artículo 4, punto 12) · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 4 (Definiciones), punto 12
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679««violación de la seguridad de los datos personales»: toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos;»
Artículo 33, apartado 1 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 33 (Notificación de una violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«1. En caso de violación de la seguridad de los datos personales, el responsable del tratamiento la notificará a la autoridad de control competente de conformidad con el artículo 55 sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella, a menos que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si la notificación a la autoridad de control no tiene lugar en el plazo de 72 horas, deberá ir acompañada de indicación de los motivos de la dilación.»
Artículo 33, apartado 3 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 33 (Notificación a la autoridad de control), apartado 3, letras b) a d)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«3. La notificación contemplada en el apartado 1 deberá, como mínimo: […] b) comunicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información; c) describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales; d) describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.»
Artículo 34, apartado 1 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 34 (Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«1. Cuando sea probable que la violación de la seguridad de los datos personales entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento la comunicará al interesado sin dilación indebida.»
Artículo 34, apartado 2 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 34 (Comunicación al interesado), apartado 2
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«2. La comunicación al interesado contemplada en el apartado 1 del presente artículo describirá en un lenguaje claro y sencillo la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales y contendrá como mínimo la información y las medidas a que se refiere el artículo 33, apartado 3, letras b), c) y d).»
Artículo 34, apartado 3 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 34 (Comunicación al interesado), apartado 3, letras a) y c)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«3. La comunicación al interesado a que se refiere el apartado 1 no será necesaria si se cumple alguna de las condiciones siguientes: a) el responsable del tratamiento ha adoptado medidas de protección técnicas y organizativas apropiadas y estas medidas se han aplicado a los datos personales afectados por la violación de la seguridad de los datos personales, en particular aquellas que hagan ininteligibles los datos personales para cualquier persona que no esté autorizada a acceder a ellos, como el cifrado; […] c) suponga un esfuerzo desproporcionado. En este caso, se optará en su lugar por una comunicación pública o una medida semejante por la que se informe de manera igualmente efectiva a los interesados.»
Artículo 34, apartado 4 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 34 (Comunicación al interesado), apartado 4
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«4. Cuando el responsable todavía no haya comunicado al interesado la violación de la seguridad de los datos personales, la autoridad de control, una vez considerada la probabilidad de que tal violación entrañe un alto riesgo, podrá exigirle que lo haga o podrá decidir que se cumple alguna de las condiciones mencionadas en el apartado 3.»
Artículo 77, apartados 1 y 2 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 77 (Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, en particular en el Estado miembro en el que tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o lugar de la supuesta infracción, si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el presente Reglamento. 2. La autoridad de control ante la que se haya presentado la reclamación informará al reclamante sobre el curso y el resultado de la reclamación, inclusive sobre la posibilidad de acceder a la tutela judicial en virtud del artículo 78.»
Apartado «Acceso no autorizado a tus datos» · Protección de datos: acceso no autorizado a tus datos (violación de la seguridad de los datos personales)
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/data-protection-online-privacy/index_es.htm«En caso de robo, pérdida o acceso ilegal a tu información personal, lo que se conoce como «violación de la seguridad de los datos personales», el responsable del tratamiento (la persona u organismo que gestiona tus datos personales) debe comunicarlo a la autoridad nacional de protección de datos. El responsable del tratamiento también debe informarte directamente si, a consecuencia de la violación de datos, tus datos personales o tu privacidad están expuestos a graves riesgos.»
Apartado «Presentar una reclamación» · Protección de datos: presentar una reclamación
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/data-protection-online-privacy/index_es.htm«Si crees que no se han respetado tus derechos en materia de protección de datos, puedes presentar una reclamación directamente ante la autoridad nacional de protección de datos, que investigará la reclamación y te dará una respuesta en un plazo de tres meses. […] También puedes presentar el caso directamente ante un tribunal contra la empresa u organización de que se trate, en lugar de dirigirte antes a la autoridad nacional de protección de datos.»
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Expediente EU 2016/679
La publicidad que no para nunca
Artículo 21, apartado 2 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 21 (Derecho de oposición), apartado 2
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«2. Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia.»
Artículo 21, apartado 3 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 21 (Derecho de oposición), apartado 3
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«3. Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines.»
Artículo 21, apartado 4 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 21 (Derecho de oposición), apartado 4
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«4. A más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho indicado en los apartados 1 y 2 será mencionado explícitamente al interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier otra información.»
Artículo 21, apartado 5 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 21 (Derecho de oposición), apartado 5
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«5. En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información, y no obstante lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE, el interesado podrá ejercer su derecho a oponerse por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas.»
Artículo 12, apartado 3 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 12 (Modalidades de ejercicio de los derechos), apartado 3
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«3. El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.»
Artículo 77, apartado 1 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 77 (Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, en particular en el Estado miembro en el que tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o lugar de la supuesta infracción, si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el presente Reglamento.»
Apartado «Retirada del consentimiento para la utilización de los datos personales y derecho de oposición» · Protección de datos: la comercialización directa y el derecho a oponerse
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/data-protection-online-privacy/index_es.htm«Los correos electrónicos de comercialización directa que promocionan marcas o productos concretos requieren el consentimiento previo. No obstante, si eres cliente de una determinada empresa, esta puede enviarte mensajes de comercialización directa sobre sus propios productos o servicios similares. Tienes derecho a oponerte en cualquier momento a recibir mensajes de comercialización directa y la empresa debe dejar de utilizar tus datos inmediatamente.»
Apartado «Retirada del consentimiento para la utilización de los datos personales y derecho de oposición» · Protección de datos: la información sobre el derecho de oposición en el primer contacto
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/data-protection-online-privacy/index_es.htm«En todos los casos, la primera vez que la empresa u organización se dirija a ti deberá facilitarte siempre información sobre el derecho de oposición a la utilización de tus datos personales.»
Apartado «Presentar una reclamación» · Protección de datos: presentar una reclamación
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/data-protection-online-privacy/index_es.htm«Si crees que no se han respetado tus derechos en materia de protección de datos, puedes presentar una reclamación directamente ante la autoridad nacional de protección de datos, que investigará la reclamación y te dará una respuesta en un plazo de tres meses.»
Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026
Expediente EU 2016/679
«Hemos actualizado nuestras condiciones»
Artículo 4, punto 11 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 4 (Definiciones), punto 11
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«11) «consentimiento del interesado»: toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;»
Artículo 7, apartado 1 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 7 (Condiciones para el consentimiento), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«1. Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales.»
Artículo 7, apartado 2 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 7 (Condiciones para el consentimiento), apartado 2
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«2. Si el consentimiento del interesado se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo. No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya infracción del presente Reglamento.»
Artículo 7, apartado 3 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 7 (Condiciones para el consentimiento), apartado 3
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«3. El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. Antes de dar su consentimiento, el interesado será informado de ello. Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo.»
Artículo 7, apartado 4 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 7 (Condiciones para el consentimiento), apartado 4
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«4. Al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posible el hecho de si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato.»
Artículo 77, apartado 1 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 77 (Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679«1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, en particular en el Estado miembro en el que tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o lugar de la supuesta infracción, si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el presente Reglamento.»
Apartado «Sin consentimiento no hay tratamiento de datos» · Protección de datos: indicar claramente la autorización
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/data-protection-online-privacy/index_es.htm«Cuando una empresa o una organización pida tu consentimiento, tienes que indicar claramente tu autorización, por ejemplo mediante la firma de un formulario de consentimiento o la selección inequívoca de una opción «sí/no» en una página web.»
Apartado «Sin consentimiento no hay tratamiento de datos» · Protección de datos: oponerse no basta, hay que aceptar expresamente
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/data-protection-online-privacy/index_es.htm«No basta simplemente con marcar la casilla de que no deseas recibir correos electrónicos con fines comerciales. Debes aceptar y autorizar que tus datos personales se recojan y/o reutilicen con esa finalidad.»
Apartado «Sin consentimiento no hay tratamiento de datos» · Protección de datos: la información debida antes del acuerdo
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/data-protection-online-privacy/index_es.htm«Antes de decidir si aceptas o no, debes recibir también la siguiente información: […] la razón por la que la empresa/organización utilizará tus datos personales cuánto tiempo se conservarán tus datos personales detalles de cualquier otra empresa u organización que recibirá tus datos personales información sobre tus derechos en materia de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, reclamación y retirada del consentimiento). Toda esta información debe facilitarse de manera clara y comprensible.»
Apartado «Retirada del consentimiento para la utilización de los datos personales y derecho de oposición» · Protección de datos: retirar el consentimiento en cualquier momento
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/data-protection-online-privacy/index_es.htm«Si ya has dado tu consentimiento a una empresa u organización para que utilice tus datos personales, puedes ponerte en contacto con el responsable del tratamiento (la persona u organismo que gestiona tus datos personales) y retirar tu consentimiento en cualquier momento. Una vez retirado el consentimiento, la empresa u organización ya no puede seguir utilizando tus datos personales.»
Apartado «Presentar una reclamación» · Protección de datos: presentar una reclamación
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/data-protection-online-privacy/index_es.htm«Si crees que no se han respetado tus derechos en materia de protección de datos, puedes presentar una reclamación directamente ante la autoridad nacional de protección de datos, que investigará la reclamación y te dará una respuesta en un plazo de tres meses.»
Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026
Expediente EU 2022/612
La factura de itinerancia por sorpresa
Artículo 4, apartado 1 · Reglamento (UE) 2022/612, artículo 4 (Prestación de servicios regulados de itinerancia al por menor), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R0612«1. Los proveedores de itinerancia no aplicarán recargo alguno respecto del precio al por menor nacional a los clientes itinerantes en ningún Estado miembro por ninguna llamada en itinerancia regulada efectuada o recibida, por ningún mensaje SMS en itinerancia regulado enviado ni por ningún servicio regulado de itinerancia de datos utilizado, ni tampoco aplicarán recargo general alguno para permitir la utilización en el extranjero del equipo terminal o servicio, sin perjuicio de los artículos 5 y 6.»
Artículo 5, apartado 1 · Reglamento (UE) 2022/612, artículo 5 (Utilización razonable), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R0612«1. Los proveedores de itinerancia podrán aplicar, de conformidad con el presente artículo y de los actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 7, una política de utilización razonable al consumo de servicios regulados de itinerancia al por menor que presten al precio nacional al por menor aplicable, a fin de evitar que los clientes itinerantes utilicen de forma abusiva o anómala los servicios regulados de itinerancia al por menor, por ejemplo, empleando ese tipo de servicios en un Estado miembro que no sea el de su proveedor nacional para fines distintos de los viajes periódicos. Toda política de utilización razonable debe permitir a los clientes del proveedor de itinerancia consumir, al precio al por menor nacional aplicable, los volúmenes de servicios regulados de itinerancia al por menor que correspondan a sus respectivos planes de tarifas.»
Artículo 13, apartado 1 · Reglamento (UE) 2022/612, artículo 13 (Transparencia de las condiciones al por menor), apartado 1, párrafo primero
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R0612«1. Para advertir a los clientes itinerantes de que van a estar sujetos a tarifas de itinerancia cuando efectúen o reciban una llamada o cuando envíen un mensaje SMS, y salvo que los clientes hayan notificado al proveedor de itinerancia que no desean este servicio, cada proveedor de itinerancia facilitará a los clientes, mediante un mensaje automático, sin demoras injustificadas y de manera gratuita, cuando estos entren en un Estado miembro distinto del de su proveedor nacional, información básica personalizada sobre las tarifas de itinerancia, IVA incluido, aplicables a la realización o recepción de llamadas y al envío de mensajes SMS por dicho cliente en el Estado miembro visitado.»
Artículo 13, apartado 1, párrafo quinto · Reglamento (UE) 2022/612, artículo 13, apartado 1, párrafo quinto (renunciar al mensaje automático y recuperarlo)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R0612«Con ocasión de cada mensaje, los clientes tendrán la oportunidad de notificar al proveedor de itinerancia, de manera gratuita y sencilla, que no desean el mensaje automático. Los clientes que hayan notificado que no desean el mensaje automático tendrán derecho a solicitar a su proveedor de itinerancia, en cualquier momento y con carácter gratuito, que les vuelva a prestar el servicio.»
Artículo 14, apartado 3 · Reglamento (UE) 2022/612, artículo 14 (Mecanismos de transparencia y salvaguardia para los servicios de itinerancia de datos), apartado 3
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R0612«3. El proveedor de itinerancia deberá enviar una notificación cuando se consuma el total del volumen de utilización razonable establecido para el servicio regulado de itinerancia de datos o se alcance cualquier otro umbral de utilización aplicable de conformidad con el artículo 6. En la notificación se indicará el recargo que se aplicará al consumo adicional de servicios regulados de itinerancia de datos por el cliente itinerante.»
Artículo 14, apartado 4 · Reglamento (UE) 2022/612, artículo 14 (Mecanismos de transparencia y salvaguardia para los servicios de itinerancia de datos), apartado 4
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R0612«Uno de estos límites (el límite financiero por defecto) se aproximará, pero no será superior, a 50 EUR de gastos pendientes por período de facturación mensual, sin IVA. […] Todos los proveedores de itinerancia velarán también por que se envíe una notificación apropiada directamente al dispositivo móvil del cliente itinerante, por ejemplo, mediante un mensaje SMS, un correo electrónico, un mensaje de texto o una ventana emergente en el ordenador, cuando los servicios de itinerancia de datos hayan alcanzado el 80 % del límite financiero o de volumen acordado. […] Si el cliente itinerante no responde tal como se le solicita en la notificación recibida, el proveedor de itinerancia dejará de inmediato de prestar y cargar en cuenta al cliente itinerante los servicios regulados de itinerancia de datos, a menos y hasta que este solicite la continuación o renovación de la prestación de dichos servicios.»
Artículo 14, apartado 7 · Reglamento (UE) 2022/612, artículo 14 (Mecanismos de transparencia y salvaguardia para los servicios de itinerancia de datos), apartado 7
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R0612«7. Los proveedores de itinerancia adoptarán todas las medidas razonables para proteger a sus clientes frente al pago de recargos adicionales por servicios de datos por la conexión involuntaria a redes móviles públicas no terrestres, como permitir a los clientes itinerantes optar por no conectarse a redes no terrestres. Cuando se ofrezca tal mecanismo de exclusión voluntaria, el cliente tendrá derecho a no utilizar redes no terrestres en cualquier momento, de forma sencilla y gratuita, y a solicitar el restablecimiento de la conexión a dichas redes.»
Artículo 17, apartado 1 · Reglamento (UE) 2022/612, artículo 17 (Supervisión y ejecución), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R0612«1. Las autoridades nacionales de reglamentación y, en su caso, otras autoridades competentes, seguirán y supervisarán la observancia del presente Reglamento dentro de su territorio.»
Apartado de introducción de la página · Itinerancia: usar el móvil en la UE, el principio
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/mobile-roaming-costs/index_es.htm«Si viajas desde tu país de residencia a otro país de la UE, no tienes que pagar recargos adicionales por usar tu teléfono móvil. Esto se conoce como «itinerancia o roaming sin recargos» o «itinerancia como en casa».»
Apartado «¿Qué es la itinerancia?» · Itinerancia: el mensaje que llega al cruzar la frontera
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/mobile-roaming-costs/index_es.htm«Siempre que cruces una frontera dentro de la UE, deberías recibir un mensaje de texto de tu operador para informarte de que te encuentras en itinerancia y recordarte su política de utilización razonable. El mensaje de texto debe informarte sobre los precios personalizados basados en tu suscripción, cualquier servicio que pueda generar gastos adicionales y los contactos de emergencia para ese país.»
Apartado «Otros contratos» · Itinerancia: los contratos específicos fuera de la normativa
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/mobile-roaming-costs/index_es.htm«Los operadores también pueden ofrecer contratos sin servicios de roaming o contratos alternativos diseñados específicamente para el roaming con tarifas que quedan fuera del ámbito de la normativa de la UE (por ejemplo, en caso de elegir una tarifa diferente o de utilizar esos servicios fuera de la UE). El cliente debe elegir específicamente este tipo de opciones.»
Apartado «¿Puedo utilizar los servicios de roaming en los viajes por barco o avión?» · Itinerancia: barco, avión y redes por satélite
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/mobile-roaming-costs/index_es.htm«Sí, pero con cuidado. No deben cobrarte un recargo por utilizar el teléfono móvil cuando viajes en barco o avión, siempre que te conectes a una red móvil terrestre, por ejemplo, en un puerto, en un río o en el aeropuerto. Sin embargo, si los servicios móviles se prestan por satélite, dejan de aplicarse las normas de la UE y deberás abonar el coste de los servicios de roaming no regulados (sin límites de precios). Para evitar costes adicionales, desactiva la itinerancia en tu dispositivo o activa el modo avión mientras te encuentras a bordo.»
Apartado «En caso de problemas: tus derechos como consumidor» · Itinerancia: la reclamación, del operador a la autoridad nacional
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/mobile-roaming-costs/index_es.htm«Si crees que tu proveedor de servicios no ha respetado tus derechos, ponte en contacto con tu operador y utiliza el procedimiento de reclamación existente. Si no quedas satisfecho con su respuesta, puedes contactar con el organismo nacional de reglamentación competente de tu país […] que tramitará tu caso.»
Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026
Expediente EU 2018/302
El bloqueo geográfico al pagar
Artículo 3, apartado 1 · Reglamento (UE) 2018/302, artículo 3 (Acceso a interfaces en línea), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018R0302«1. Los comerciantes no podrán bloquear o limitar el acceso de los clientes a sus interfaces en línea, utilizando medidas tecnológicas o de otro tipo, por motivos relacionados con la nacionalidad, con el lugar de residencia o con el lugar de establecimiento del cliente.»
Artículo 3, apartado 2 · Reglamento (UE) 2018/302, artículo 3 (Acceso a interfaces en línea), apartado 2
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018R0302«2. Los comerciantes no podrán, por motivos relacionados con la nacionalidad, con el lugar de residencia o con el lugar de establecimiento de un cliente, redirigir a ese cliente a una versión de su interfaz en línea que sea diferente de la interfaz en línea a la que el cliente hubiese tratado de acceder inicialmente […] salvo que el cliente haya dado su consentimiento expreso a tal redirección. En caso de redirección con el consentimiento expreso del cliente, la versión de la interfaz en línea a la que el cliente trató de acceder inicialmente seguirá siendo fácilmente accesible para ese cliente.»
Artículo 4, apartado 1, letra a) · Reglamento (UE) 2018/302, artículo 4 (Acceso a productos y servicios), apartado 1, letra a)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018R0302«1. Un comerciante no aplicará condiciones generales de acceso diferentes a sus productos o servicios por motivos relacionados con la nacionalidad o con el lugar de residencia o de establecimiento del cliente, cuando el cliente tenga intención de: a) comprar de un comerciante productos, y estos o bien se entreguen en un lugar de un Estado miembro en el que el comerciante ofrece servicios de entrega en el marco de las condiciones generales de acceso, o bien esos productos se recojan en un lugar acordado entre el comerciante y el cliente en un Estado miembro en que el comerciante ofrece tal opción en el marco de las condiciones generales de acceso;»
Artículo 4, apartado 1, letra b) · Reglamento (UE) 2018/302, artículo 4, apartado 1, letra b): los servicios electrónicos y la excepción de las obras protegidas
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018R0302«b) recibir de un comerciante servicios que se prestan por vía electrónica, que no sean servicios cuya característica principal sea proporcionar acceso a obras protegidas por derechos de autor o a otras prestaciones protegidas, y permitir su utilización, incluida la venta de obras protegidas por derechos de autor y prestaciones protegidas que no tengan soporte material;»
Artículo 4, apartado 2 · Reglamento (UE) 2018/302, artículo 4 (Acceso a productos y servicios), apartado 2
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018R0302«2. La prohibición establecida en el apartado 1 no impedirá a los comerciantes ofrecer condiciones generales de acceso, entre las que se incluye el precio neto de venta, que difieran entre Estados miembros o dentro de un Estado miembro y que se ofrezcan a los clientes de un determinado territorio o a grupos específicos de clientes de forma no discriminatoria.»
Artículo 5, apartado 1 · Reglamento (UE) 2018/302, artículo 5 (No discriminación por motivos relacionados con el pago), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018R0302«1. Entre los diversos medios de pago que acepte, el comerciante no podrá aplicar distintas condiciones de pago a una operación de pago por motivos relacionados con la nacionalidad, con el lugar de residencia o con el lugar de establecimiento de un cliente, con la ubicación de la cuenta de pago, con el lugar de establecimiento del proveedor de servicios de pago o con el lugar de emisión del instrumento de pago en la Unión, cuando: a) la operación de pago se efectúe a través de una transacción electrónica mediante transferencia, adeudo domiciliado o un instrumento de pago basado en una tarjeta dentro de la misma marca y categoría de pago; b) se cumplan los requisitos de autenticación con arreglo a la Directiva (UE) 2015/2366, y c) las operaciones de pago se efectúen en una moneda que el comerciante acepte.»
Artículo 7, apartados 1 y 2 · Reglamento (UE) 2018/302, artículo 7 (Ejecución), apartados 1 y 2
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018R0302«1. Cada Estado miembro designará uno o varios organismos responsables de la ejecución adecuada y efectiva del presente Reglamento. 2. Los Estados miembros establecerán las normas que determinen las medidas que deban imponerse por la infracción de las disposiciones del presente Reglamento y garantizarán su ejecución. Las medidas previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.»
Artículo 8 · Reglamento (UE) 2018/302, artículo 8 (Asistencia a los consumidores)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018R0302«Cada Estado miembro designará a un organismo u organismos encargados de proporcionar asistencia práctica a los consumidores en caso de litigio entre un consumidor y un comerciante derivado de la aplicación del presente Reglamento.»
Apartado «Discriminación en cuanto al precio» · Precios y pagos: la discriminación en cuanto al precio
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/shopping/pricing-payments/index_es.htm«Como ciudadano de la UE o residente en la UE, no pueden cobrarte un precio más alto por comprar productos o servicios a causa de tu nacionalidad o tu país de residencia.»
Apartado «Discriminación en cuanto al precio» · Precios y pagos: la compra sin envío transfronterizo
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/shopping/pricing-payments/index_es.htm«No obstante, si tus compras online no prevén un envío transfronterizo, como cuando compras algo por internet que tienes intención de recoger personalmente en un comercio o una tienda, debes tener acceso a los mismos precios y a las mismas ofertas especiales que los compradores que viven en ese país de la UE. No pueden cobrarte más ni impedirte comprar algo por el mero hecho de vivir en otro país.»
Apartado «Discriminación en cuanto al precio» · Precios y pagos: servicios en el local y servicios electrónicos
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/shopping/pricing-payments/index_es.htm«Las mismas normas se aplican cuando compras servicios prestados en el establecimiento del vendedor (por ejemplo entradas para un parque de atracciones, reservas de hotel, alquiler de coches) o servicios prestados por vía electrónica (servicios en la nube o alojamiento de sitios web). En esos casos tienes derecho a acceder a los mismos precios que los compradores locales.»
Apartado «Discriminación en cuanto al precio», aviso · Precios y pagos: el aviso sobre los medios protegidos por derechos de autor
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/shopping/pricing-payments/index_es.htm«Los medios de comunicación protegidos por derechos de autor, como películas, libros electrónicos y música, suelen estar cubiertos por acuerdos de licencia diferentes según los países. Por lo tanto, es posible que no siempre tengas acceso a los mismos productos al mismo precio en todos los países de la UE.»
Apartado «Redireccionamiento automático a un sitio web» · Precios y pagos: el redireccionamiento automático a un sitio web
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/shopping/pricing-payments/index_es.htm«Si existen varias versiones de la web de un vendedor, no puedes ser redirigido automáticamente hacia otra versión de la web sin tu autorización. Por ejemplo, si vives en Francia y has elegido ir directamente a un sitio web .be (Bélgica), el vendedor puede sugerirte que consultes la versión .fr de su web. No obstante, si no das tu permiso explícito para ese redireccionamiento, tienes que poder acceder al sitio .be que elegiste inicialmente.»
Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026
Expediente EU 2017/1128
La suscripción que se apaga de vacaciones
Artículo 3, apartado 1 · Reglamento (UE) 2017/1128, artículo 3 (Obligación de hacer posible la portabilidad transfronteriza), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02017R1128-20170630«1. El prestador de un servicio de contenidos en línea prestado a cambio de un pago en dinero hará posible que un abonado que se encuentre temporalmente en un Estado miembro acceda al servicio de contenidos en línea y lo utilice del mismo modo que en su Estado miembro de residencia, en particular, proporcionando acceso a los mismos contenidos, en el mismo tipo y número de dispositivos, para el mismo número de usuarios y con la misma gama de funcionalidades.»
Artículo 3, apartado 2 · Reglamento (UE) 2017/1128, artículo 3, apartado 2: ningún coste adicional
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02017R1128-20170630«2. El prestador no aplicará costes adicionales al abonado por acceder al servicio de contenidos en línea y utilizarlo en virtud del apartado 1.»
Artículo 3, apartado 3 · Reglamento (UE) 2017/1128, artículo 3, apartado 3, párrafo segundo: nada de disminuir la calidad a propósito
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02017R1128-20170630«El prestador no emprenderá ninguna acción para disminuir la calidad de la prestación del servicio de contenidos en línea al prestar dicho servicio de conformidad con el apartado 1.»
Artículo 4 · Reglamento (UE) 2017/1128, artículo 4 (Determinación del lugar de la prestación, el acceso y el uso)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02017R1128-20170630«Se considerará que la prestación de un servicio de contenidos en línea en virtud del presente Reglamento a un abonado que se encuentre temporalmente en un Estado miembro, así como el acceso al servicio y su uso por parte de dicho abonado, se produce únicamente en su Estado miembro de residencia.»
Artículo 5, apartado 1 · Reglamento (UE) 2017/1128, artículo 5 (Comprobación del Estado miembro de residencia), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02017R1128-20170630«1. Al celebrar y renovar un contrato de prestación de un servicio de contenidos en línea a cambio de un pago en dinero, el prestador comprobará el Estado miembro de residencia del abonado empleando como máximo dos de los siguientes medios de comprobación y garantizará que los medios utilizados sean razonables, proporcionados y eficaces:»
Artículo 5, apartado 3 · Reglamento (UE) 2017/1128, artículo 5, apartado 3: la información necesaria y el efecto de la negativa
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02017R1128-20170630«3. El prestador tendrá derecho a solicitar al abonado que proporcione la información necesaria para determinar su Estado miembro de residencia de conformidad con los apartados 1 y 2. Si el abonado no proporciona esa información y, como consecuencia, el prestador no puede comprobar el Estado miembro de residencia del abonado, el prestador, sobre la base del presente Reglamento, no hará posible que el abonado acceda al servicio de contenidos en línea o que lo utilice cuando se encuentre temporalmente en un Estado miembro.»
Artículo 6, apartado 1 · Reglamento (UE) 2017/1128, artículo 6 (Servicios prestados sin que medie un pago en dinero), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02017R1128-20170630«1. El prestador de un servicio de contenidos en línea prestado sin que medie un pago en dinero podrá decidir permitir a sus abonados que se encuentren temporalmente en un Estado miembro que accedan al servicio de contenidos en línea y lo utilicen a condición de que el prestador compruebe el Estado miembro de residencia del abonado de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.»
Artículo 7, apartado 1 · Reglamento (UE) 2017/1128, artículo 7 (Disposiciones contractuales), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02017R1128-20170630«1. Será inaplicable toda disposición contractual, incluidas las celebradas entre los prestadores de servicios de contenidos en línea y los titulares de derechos de autor o derechos afines, o los titulares de cualquier otro derecho sobre el contenido de servicios de contenidos en línea, así como las celebradas entre dichos prestadores y sus abonados, que sea contraria al presente Reglamento, incluidas aquellas que prohíban dicha portabilidad o la limiten a un determinado período de tiempo.»
Apartado de introducción de la página · Acceder a contenidos online desde otro país de la UE: el principio
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/access-online-content-abroad/index_es.htm«Si viajas a otro país de la UE, debes poder acceder a tus servicios de contenidos online de pago en las mismas condiciones que en tu propio país. […] Lo mismo ocurre con todas tus suscripciones de pago a contenidos en línea como libros electrónicos, juegos, música y acontecimientos deportivos.»
Apartado de introducción de la página · Acceder a contenidos online desde otro país de la UE: las antiguas restricciones contractuales
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/access-online-content-abroad/index_es.htm«Además, dejan de ser aplicables las restricciones en los contratos de contenidos online que limitan el acceso desde otros países de la UE o imponen un coste adicional.»
Apartado «Acceso a contenidos gratuitos online desde otro país de la UE» · Acceder a contenidos online desde otro país de la UE: lo gratuito, un régimen opcional
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/access-online-content-abroad/index_es.htm«Las normas de la UE también se aplican a las suscripciones gratuitas a contenidos online, pero solo de forma opcional. Por lo tanto, el acceso a estos servicios desde otro país de la UE depende del proveedor del servicio.»
Apartado «Accede a los mismos contenidos sin importar dónde estés» · Acceder a contenidos online desde otro país de la UE: la calidad de los contenidos
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/access-online-content-abroad/index_es.htm«Tu proveedor tampoco puede reducir deliberadamente la calidad de los contenidos que recibes fuera de tu país. Sin embargo, debes tener en cuenta que la calidad de los contenidos online dependerá también de la red que utilices para conectarte (por ejemplo, wifi o red 3G/4G).»
Apartado «Ejemplo» · Acceder a contenidos online desde otro país de la UE: el caso real publicado por la página oficial
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/access-online-content-abroad/index_es.htm«Sarah presentó una reclamación para que comprobaran su lugar de residencia. Cuando quedó claro que seguía siendo residente en Bélgica y que su ausencia del país era temporal, recuperó el pleno acceso al servicio de música online.»
Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026
Expediente EU 2022/2065
La denuncia de un contenido ilícito
Artículo 16, apartado 1 · Reglamento (UE) 2022/2065 (Reglamento de Servicios Digitales), artículo 16 (Mecanismos de notificación y acción), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R2065«1. Los prestadores de servicios de alojamiento de datos establecerán mecanismos que permitan que cualquier persona física o entidad les notifique la presencia en su servicio de elementos de información concretos que esa persona física o entidad considere contenidos ilícitos. Dichos mecanismos serán de fácil acceso y manejo, y permitirán el envío de notificaciones exclusivamente por vía electrónica.»
Artículo 16, apartado 2 · Reglamento (UE) 2022/2065, artículo 16, apartado 2: los elementos de una notificación
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R2065«a) una explicación suficientemente motivada de los motivos por los que una persona física o entidad considera que la información en cuestión es contenido ilícito; b) una indicación clara de la localización electrónica exacta de esa información, como por ejemplo el o los URL exactos […] c) el nombre y una dirección de correo electrónico de la persona física o entidad que envíe la notificación […] d) una declaración que confirme que la persona física o entidad que envíe la notificación está convencida de buena fe de que la información y las alegaciones que dicha notificación contiene son precisas y completas.»
Artículo 16, apartado 3 · Reglamento (UE) 2022/2065, artículo 16, apartado 3: el conocimiento efectivo
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R2065«3. Se considerará que las notificaciones a que se refiere el presente artículo proporcionan un conocimiento efectivo o permiten ser consciente, a los efectos del artículo 6, del elemento de información concreto de que se trate, cuando permitan a un prestador diligente de servicios de alojamiento de datos determinar, sin un examen jurídico detallado, que la información o la actividad pertinentes son ilícitas.»
Artículo 16, apartados 4 y 5 · Reglamento (UE) 2022/2065, artículo 16, apartados 4 y 5: el acuse de recibo y la decisión comunicada
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R2065«4. Cuando la notificación contenga información de contacto electrónica de la persona física o entidad que la envíe, el prestador de servicios de alojamiento de datos enviará, sin dilación indebida, un acuse de recibo de la notificación a dicha persona física o entidad. 5. El prestador también notificará a esa persona física o entidad, sin dilación indebida, su decisión respecto de la información a que se refiera la notificación e incluirá información sobre las vías de recurso respecto de esa decisión.»
Artículo 16, apartado 6 · Reglamento (UE) 2022/2065, artículo 16, apartado 6: el tratamiento de las notificaciones
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R2065«6. Los prestadores de servicios de alojamiento de datos tratarán las notificaciones que reciban a través de los mecanismos a que se refiere el apartado 1 y adoptarán sus decisiones respecto de la información a que se refieran tales notificaciones, en tiempo oportuno y de manera diligente, no arbitraria y objetiva. Cuando utilicen medios automatizados para dicho tratamiento o toma de decisión, incluirán información sobre dicho uso en la notificación a que se refiere el apartado 5.»
Artículo 17, apartado 1 · Reglamento (UE) 2022/2065, artículo 17 (Declaración de motivos), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R2065«1. Los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán proporcionar una declaración de motivos clara y específica a cualquier destinatario del servicio afectado por cualquiera de las siguientes restricciones impuestas por el hecho de que la información proporcionada por el destinatario del servicio sea un contenido ilegal o incompatible con sus condiciones generales:»
Artículo 20, apartado 1 · Reglamento (UE) 2022/2065, artículo 20 (Sistema interno de gestión de reclamaciones), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R2065«1. Los prestadores de plataformas en línea facilitarán a los destinatarios del servicio, en particular a las personas físicas o entidades que hayan presentado una notificación, durante un período mínimo de seis meses a partir de la decisión a que se refiere el presente apartado, acceso a un sistema interno eficaz de gestión de reclamaciones, que les permita presentar las reclamaciones por vía electrónica y de forma gratuita, contra la decisión tomada por el prestador de la plataforma en línea cuando reciban una notificación […]»
Artículo 20, apartado 4 · Reglamento (UE) 2022/2065, artículo 20, apartado 4: el tratamiento de las reclamaciones
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R2065«4. Los prestadores de plataformas en línea tratarán las reclamaciones presentadas a través de su sistema interno de gestión de reclamaciones en tiempo oportuno y de manera no discriminatoria, diligente y no arbitraria.»
Artículo 20, apartado 6 · Reglamento (UE) 2022/2065, artículo 20, apartado 6: la supervisión humana cualificada
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R2065«6. Los prestadores de plataformas en línea velarán por que las decisiones a que se refiere el apartado 5 se adopten bajo la supervisión de personal adecuadamente cualificado y no exclusivamente por medios automatizados.»
Artículo 21, apartado 1 · Reglamento (UE) 2022/2065, artículo 21 (Resolución extrajudicial de litigios), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R2065«1. Los destinatarios del servicio, incluidas las personas físicas o entidades que hayan enviado notificaciones, a quienes vayan destinadas las decisiones a que se refiere el artículo 20, apartado 1, tendrán derecho a elegir cualquier órgano de resolución extrajudicial de litigios que haya sido certificado de conformidad con el apartado 3 del presente artículo para resolver litigios relativos a esas decisiones, incluidas las reclamaciones que no se hayan resuelto a través del sistema interno de tramitación de reclamaciones mencionado en dicho artículo.»
Artículo 53 · Reglamento (UE) 2022/2065, artículo 53 (Derecho a presentar una reclamación)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R2065«Los destinatarios del servicio y todos los organismos, organizaciones o asociaciones autorizados a ejercer en su nombre los derechos conferidos por el presente Reglamento tendrán derecho a presentar una reclamación contra los prestadores de servicios intermediarios en la que se alegue una infracción del presente Reglamento ante el coordinador de servicios digitales del Estado miembro en el que el destinatario del servicio esté situado o establecido. El coordinador de servicios digitales evaluará la reclamación y, cuando sea oportuno, la transmitirá al coordinador de servicios digitales de establecimiento, acompañada, cuando lo considere apropiado, de un dictamen.»
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Expediente EU 883/2004
El susto de salud en vacaciones
Artículo 19, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 883/2004 (coordinación de los sistemas de seguridad social), artículo 19, apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004R0883-20190731«1. Salvo que en el apartado 2 se disponga lo contrario, la persona asegurada y los miembros de su familia que se hallen en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente tendrán derecho a las prestaciones en especie necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia, tomando en consideración la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia. La institución del lugar de estancia facilitará las prestaciones por cuenta de la institución competente, según las disposiciones de la legislación del lugar de estancia, como si los interesados estuvieran asegurados en virtud de dicha legislación.»
Artículo 25, parte A, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 987/2009 (normas de aplicación), artículo 25, parte A, apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009R0987-20180101«1. A efectos de la aplicación del artículo 19 del Reglamento de base, la persona asegurada presentará al proveedor de asistencia del Estado miembro de estancia una certificación expedida por su institución competente que acredite sus derechos a prestaciones en especie. Si la persona asegurada no dispone de dicha certificación, la institución del lugar de estancia se dirigirá, a petición del asegurado o si por otro motivo es necesario, a la institución competente para obtenerla.»
Artículo 25, parte B, apartado 4 · Reglamento (CE) n.º 987/2009 (normas de aplicación), artículo 25, parte B, apartado 4
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009R0987-20180101«4. Si la persona asegurada ha sufragado efectivamente los costes de la totalidad o de parte de las prestaciones en especie percibidas al amparo del artículo 19 del Reglamento de base y si la legislación que aplica la institución de su lugar de estancia permite el reembolso de dichos costes a dicha persona, esta dirigirá una solicitud de reembolso a la institución del lugar de estancia. En ese caso, dicha institución le reembolsará directamente el importe de los gastos que corresponda a las prestaciones, dentro de los límites y las condiciones de los porcentajes de reembolso establecidos en su legislación.»
Artículo 25, parte B, apartado 5 · Reglamento (CE) n.º 987/2009 (normas de aplicación), artículo 25, parte B, apartado 5
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009R0987-20180101«5. Si el reembolso de estos gastos no se ha solicitado directamente a la institución del lugar de estancia, la institución competente reembolsará a la persona interesada los gastos soportados, conforme a los porcentajes de reembolso aplicados por la institución del lugar de estancia, o conforme a los importes que hubieran sido objeto de reembolso a la institución del lugar de estancia si en el caso de que se trate se hubiera aplicado el artículo 62 del Reglamento de aplicación.»
Apartado «Tarjeta sanitaria europea (TSE)» · Tarjeta sanitaria europea (TSE): pedir la tarjeta
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/health/unplanned-healthcare/ehic/index_es.htm«Si tienes seguro médico en un país de la UE, puedes pedirle a tu aseguradora la tarjeta sanitaria europea (TSE) de forma gratuita. […] La tarjeta demuestra que tienes seguro médico en un país de la UE.»
Apartado «Cobertura médica para estancias temporales» · Cobertura médica para estancias temporales: el derecho a la asistencia
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/health/unplanned-healthcare/temporary-stays/index_es.htm«si te enfermas de repente durante una estancia temporal en otro país de la UE por vacaciones, trabajo o estudios, tienes derecho a las prestaciones sanitarias que no puedan esperar hasta que regreses a tu país. Tienes los mismos derechos a la asistencia sanitaria que los ciudadanos asegurados en ese país.»
Apartado «Solicitar la tarjeta sanitaria europea (TSE)» · Cobertura médica para estancias temporales: pedir la tarjeta
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/health/unplanned-healthcare/temporary-stays/index_es.htm«En cualquier caso, siempre es gratuita. Solicítala sin coste alguno a tu seguro médico antes de emprender viaje. […] Hay sitios web fraudulentos que supuestamente "venden" la tarjeta sanitaria europea. No recurras nunca a ellos»
Apartado «Restricciones de utilización de la tarjeta sanitaria europea» · Cobertura médica para estancias temporales: las restricciones de la tarjeta
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/health/unplanned-healthcare/temporary-stays/index_es.htm«La TSE no sirve en caso de salvamento y repatriación. Si quieres disponer de transporte gratuito para volver a tu país en caso de enfermedad grave o incapacidad por accidente durante una estancia en otro país de la UE, necesitarás otro seguro. […] La TSE no cubre la asistencia sanitaria privada. Solo puedes utilizarla para recibir asistencia sanitaria de proveedores que formen parte del sistema público. […] La TSE no cubre los tratamientos programados en otro país de la UE.»
Apartado «Con tarjeta sanitaria europea (TSE)» · Asistencia sanitaria no programada: pagos y reembolsos con la tarjeta
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/health/unplanned-healthcare/payments-reimbursements/index_es.htm«Si el tratamiento que necesitas es gratuito para los residentes del país, no tendrás que pagar nada. Si tienes que pagar el tratamiento, puedes solicitar el reembolso directamente al organismo del país donde te encuentres o a tu seguro médico cuando regreses a tu país. Los gastos se reembolsarán según las normas y los baremos del país donde hayas recibido tratamiento. Es decir que se te reembolsará el coste total del tratamiento o tendrás que pagar la parte correspondiente al paciente, según las normas del país donde recibas la asistencia.»
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Expediente EU 2018/1972
El 112, en toda Europa
Artículo 109, apartado 1 · Directiva (UE) 2018/1972 (código europeo de las comunicaciones electrónicas), artículo 109, apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02018L1972-20241018«Los Estados miembros velarán por que todos los usuarios finales de los servicios mencionados en el apartado 2, incluidos los usuarios de teléfonos públicos de pago, puedan acceder de manera gratuita y sin tener que utilizar ningún medio de pago a los servicios de emergencia a través de comunicaciones de emergencia utilizando el número único europeo de emergencia «112» y cualquier número nacional de emergencia especificado por los Estados miembros.»
Artículo 109, apartado 3 · Directiva (UE) 2018/1972, artículo 109, apartado 3
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02018L1972-20241018«Los Estados miembros garantizarán que todas las comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia «112» obtengan la respuesta y el tratamiento que mejor convengan para la estructuración de los dispositivos nacionales de emergencia. Estas comunicaciones de emergencia se responderán y se tratarán de una forma al menos tan diligente y eficaz como las comunicaciones de emergencia al número o números de emergencia nacionales, en caso de que estas sigan utilizándose.»
Artículo 109, apartado 5 · Directiva (UE) 2018/1972, artículo 109, apartado 5
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02018L1972-20241018«Los Estados miembros velarán por que el acceso a los servicios de emergencia para los usuarios finales con discapacidad esté disponible a través de las comunicaciones de emergencia y sea equivalente a aquel del que disfrutan otros usuarios finales, de conformidad con el Derecho de la Unión por el que se armonizan los requisitos de accesibilidad a productos y servicios. La Comisión y las autoridades nacionales de reglamentación u otras autoridades competentes, adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que, en sus desplazamientos a otro Estado miembro, los usuarios finales con discapacidad puedan acceder a los servicios de emergencia en igualdad de condiciones que el resto de los usuarios finales y, si fuera factible, sin necesidad de registro previo.»
Artículo 109, apartado 6 · Directiva (UE) 2018/1972, artículo 109, apartado 6
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02018L1972-20241018«Los Estados miembros velarán por que la información relativa a la ubicación de las personas que efectúan llamadas se ponga a disposición del PSAP más indicado inmediatamente tras el establecimiento de la comunicación de emergencia. Dicha información incluye los datos sobre ubicación de la red y, si están disponibles, los datos relativos a la localización del llamante procedentes del dispositivo móvil. Los Estados miembros garantizarán que el establecimiento y la transmisión de la información relativa a la localización del llamante sea gratuita para este último y para el PSAP con respecto a todas las comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia «112».»
Apartado «112: el número de emergencia único europeo» · Emergencias: el 112, número único europeo de emergencia
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/security-and-emergencies/emergency/index_es.htm«El 112 es el número de emergencia europeo al que puedes llamar gratuitamente desde un teléfono fijo o móvil en cualquier lugar de la UE. Contactarás directamente con los servicios de emergencia: policía, ambulancia y bomberos.»
Apartado «112: el número de emergencia único europeo» · Emergencias: los números nacionales y el 112
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/security-and-emergencies/emergency/index_es.htm«En algunos países de la UE, siguen utilizándose los números nacionales de emergencia junto con el 112. Sin embargo, el 112 es el único número a través del cual puedes acceder a los servicios de emergencia en todos los países de la UE»
Apartado «116 000: la línea directa para menores desaparecidos» · Emergencias: el 116 000, línea directa para menores desaparecidos
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/security-and-emergencies/emergency/index_es.htm«Si tu hijo desaparece, ya sea en tu país o en cualquier otro país de la UE, puedes llamar al 116 000, la línea directa para menores desaparecidos. Tal y como establecen las normas de la UE, la línea directa 116 000 está disponible en todos los países de la UE. […] Puedes llamar a este número para informar de la desaparición de un menor. A través de esta línea directa también se brinda ayuda y orientación a las familias de los menores desaparecidos.»
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Expediente EU 2011/24
La receta en otro país
Artículo 11, apartado 1, párrafo primero · Directiva 2011/24/UE (asistencia sanitaria transfronteriza), artículo 11 (Reconocimiento de recetas extendidas en otro Estado miembro), apartado 1, párrafo primero
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0024-20250112«Cuando la comercialización de un medicamento esté autorizada en su territorio de conformidad con la Directiva 2001/83/CE o el Reglamento (CE) no 726/2004, los Estados miembros se asegurarán de que las recetas extendidas en otro Estado miembro a nombre de un paciente determinado pueden dispensarse en su territorio de conformidad con la legislación nacional vigente, y de que está prohibida cualquier restricción a su reconocimiento, a menos que dichas restricciones: a) se limiten a lo que sea necesario y proporcionado para proteger la salud humana y no sean discriminatorias, o b) se basen en dudas legítimas y justificadas sobre la autenticidad, el contenido o la inteligibilidad de una receta determinada.»
Artículo 11, apartado 1, párrafo segundo · Directiva 2011/24/UE, artículo 11, apartado 1, párrafo segundo (dispensación, sustitución, reembolso)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0024-20250112«El reconocimiento de dichas recetas será sin perjuicio de las normas nacionales sobre prescripción y dispensación de medicamentos, siempre que sean compatibles con el Derecho de la Unión, incluidos los medicamentos genéricos u otros sustitutos. El reconocimiento de las recetas no afectará a las normas sobre reembolso de los gastos de medicamentos. El reembolso de los gastos de medicamentos se regirá en el capítulo III de la presente Directiva.»
Artículo 11, apartado 1, párrafo tercero · Directiva 2011/24/UE, artículo 11, apartado 1, párrafo tercero (derecho del farmacéutico a negarse por razones éticas)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011L0024-20250112«En particular, el reconocimiento de la receta no afectará el derecho del farmacéutico, reconocido por las normas nacionales, a negarse por razones éticas a dispensar el medicamento recetado en otro Estado miembro, en caso de que el farmacéutico hubiera tenido derecho a negarse a dispensar el medicamento si la receta se hubiera extendido en el Estado miembro de afiliación.»
Apartado «Utilizar una receta en otro país de la UE» · Utilizar una receta en otro país de la UE: la validez
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/health/prescription-medicine-abroad/prescriptions/index_es.htm«Las recetas expedidas por un médico en un país de la UE son válidas en todos los demás países de la UE. Ahora bien, los medicamentos recetados en un país pueden no estar disponibles en otro o pueden llamarse de otra manera.»
Apartado «Utilizar una receta en otro país de la UE» · Utilizar una receta en otro país de la UE: la receta transfronteriza
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/health/prescription-medicine-abroad/prescriptions/index_es.htm«Pídele al médico que te expida una receta que se pueda utilizar en otro país de la UE (es lo que se conoce como «receta transfronteriza»).»
Apartado «Una receta con todos los datos» · Utilizar una receta en otro país de la UE: los datos que debe llevar
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/health/prescription-medicine-abroad/prescriptions/index_es.htm«No existe un formato o modelo específico de receta que pueda utilizarse en otro país de la UE. […] Estos son los datos obligatorios: Datos del paciente: apellidos y nombre completos y fecha de nacimiento. Fecha de expedición de la receta. Datos del médico prescriptor: apellidos y nombre completos, cualificación profesional, datos de contacto directo, dirección profesional (incluido el país) y firma (escrita o digital). Datos del medicamento prescrito: denominación común (en lugar de la marca comercial, que puede ser diferente en otro país), forma farmacéutica (comprimidos, solución, etc.), cantidad, dosis y pauta posológica.»
Apartado «Una receta con todos los datos», aviso · Utilizar una receta en otro país de la UE: las normas del país que dispensa
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/health/prescription-medicine-abroad/prescriptions/index_es.htm«La dispensación de recetas está sujeta a la normativa del país en el que se dispensan. Eso quiere decir que en la farmacia deben aplicar las normas de su país a la hora de dispensar el medicamento (lo que puede afectar, por ejemplo, a la duración o a la dosis).»
Apartado «Utilizar una receta en otro país de la UE», aviso · Utilizar una receta en otro país de la UE: la disponibilidad de los medicamentos
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/health/prescription-medicine-abroad/prescriptions/index_es.htm«Determinados medicamentos pueden no estar autorizados o no existir en otros países, aunque pertenezcan a la UE.»
Apartado «Receta electrónica» · Utilizar una receta en otro país de la UE: las recetas electrónicas
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/health/prescription-medicine-abroad/prescriptions/index_es.htm«Cuando el médico te expida una receta electrónica que vayas a utilizar en otro país de la UE, normalmente tendrás que pedirle un ejemplar en papel, ya que las recetas electrónicas pueden no estar disponibles fuera de tu país de origen.»
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Expediente EU 987/2009
La urgencia, sin la tarjeta
Artículo 19, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 883/2004 (coordinación de los sistemas de seguridad social), artículo 19, apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004R0883-20190731«la persona asegurada y los miembros de su familia que se hallen en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente tendrán derecho a las prestaciones en especie necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia, tomando en consideración la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia. La institución del lugar de estancia facilitará las prestaciones por cuenta de la institución competente, según las disposiciones de la legislación del lugar de estancia, como si los interesados estuvieran asegurados en virtud de dicha legislación.»
Artículo 25, parte A, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 987/2009 (normas de aplicación), artículo 25, parte A, apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009R0987-20180101«la persona asegurada presentará al proveedor de asistencia del Estado miembro de estancia una certificación expedida por su institución competente que acredite sus derechos a prestaciones en especie. Si la persona asegurada no dispone de dicha certificación, la institución del lugar de estancia se dirigirá, a petición del asegurado o si por otro motivo es necesario, a la institución competente para obtenerla.»
Apartado «Tarjeta sanitaria europea (TSE)» · Tarjeta sanitaria europea (TSE): sin la tarjeta, la asistencia no puede negarse
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/health/unplanned-healthcare/ehic/index_es.htm«Aunque no lleves contigo la TSE o no puedas utilizarla (por ejemplo, si recibes asistencia sanitaria privada), no pueden negarte la asistencia médica, pero es posible que tengas que pagar el coste total del tratamiento y solicitar el reembolso al volver a tu país.»
Apartado «Sin tarjeta sanitaria europea» · Asistencia sanitaria no programada: pagos y reembolsos sin la tarjeta
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/health/unplanned-healthcare/payments-reimbursements/index_es.htm«En algunos países, si no llevas contigo la TSE, es posible que te traten como un paciente privado y te cobren los precios de la asistencia privada, incluso en establecimientos públicos. Puedes solicitar el reembolso a tu seguro médico al regresar a tu país. Esto es aplicable tanto a los servicios de asistencia sanitaria pública como privada. No obstante, las condiciones serán diferentes: solo se reembolsarán los tratamientos a los que tengas derecho en tu país, te devolverán solamente el coste del tratamiento en tu país, que puede ser inferior al que pagaste.»
Apartado «Sin tarjeta sanitaria europea» · Asistencia sanitaria no programada: el certificado provisional sustitutorio
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/health/unplanned-healthcare/payments-reimbursements/index_es.htm«Si necesitas tratamiento urgente, la autoridad de asistencia sanitaria de tu país puede ayudarte enviándote por fax o por correo electrónico el certificado provisional sustitutorio. El certificado también debe expedirse en caso de pérdida o robo de la TSE cuando ya estás en el extranjero.»
Apartados «Con tarjeta sanitaria europea (TSE)» y «Sin tarjeta sanitaria europea» · Asistencia sanitaria no programada: los Puntos de Contacto Nacionales
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/health/unplanned-healthcare/payments-reimbursements/index_es.htm«Cada país de la UE tiene al menos un Punto de Contacto Nacional que puede responder preguntas sobre los reembolsos. […] Si tienes dudas sobre tus derechos y quieres informarte antes de recibir tratamiento, en cada país de la UE hay por lo menos un Punto de Contacto Nacional que puede informarte de si tienes o no derecho al reembolso y si hay topes.»
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Expediente EU 2004/38
Irse a estudiar a otro país
Artículo 6, apartado 1 · Directiva 2004/38/CE (libre circulación y residencia), artículo 6 (Derecho de residencia por un período de hasta tres meses), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0038-20110616«1. Los ciudadanos de la Unión tendrán derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos.»
Artículo 7, apartado 1, letra c) · Directiva 2004/38/CE, artículo 7 (Derecho de residencia por más de tres meses), apartado 1, letra c)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0038-20110616«está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por el Estado miembro de acogida con arreglo a su legislación o a su práctica administrativa, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional, y […] cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en el Estado miembro de acogida y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia»
Artículo 8, apartado 2 · Directiva 2004/38/CE, artículo 8 (Trámites administrativos para los ciudadanos de la Unión), apartado 2
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0038-20110616«2. El plazo fijado para el registro no podrá ser inferior a tres meses a partir de la fecha de llegada. Se expedirá inmediatamente un certificado de registro que precise el nombre y dirección de la persona registrada y la fecha de registro.»
Artículo 8, apartado 3 · Directiva 2004/38/CE, artículo 8, apartado 3, tercer guion (los documentos exigibles al estudiante)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0038-20110616«al ciudadano de la Unión contemplado en la letra c) del apartado 1 del artículo 7, que presente un documento de identidad o un pasaporte válidos, una prueba de que está matriculado en un centro reconocido y de que tiene un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos y la declaración o medio equivalente contemplado en dicha letra. Los Estados miembros no podrán exigir que la mencionada declaración haga referencia a una cantidad determinada en concepto de recursos.»
Apartado «Admisión e ingreso en la Universidad» · Universidad: admisión y condiciones de ingreso
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/education/university/admission-entry-conditions/index_es.htm«Como ciudadano de la UE, tienes derecho a estudiar en la universidad de cualquier país miembro en las mismas condiciones que los ciudadanos de ese país. Sin embargo, las condiciones de admisión varían mucho según los países y las universidades. Sean cuales sean, no se te puede denegar el acceso a la formación o a la educación en otro país de la UE debido a tu nacionalidad.»
Apartado «Prueba de idioma» · Universidad: la posible prueba de idioma
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/education/university/admission-entry-conditions/index_es.htm«En algunos países de la UE pueden hacerte un examen para asegurarse de que conoces el idioma.»
Apartado «Resumen de las tasas y las becas» · Universidad: tasas de matrícula y becas que cubren esas tasas
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/education/university/fees-and-financial-help/index_es.htm«Como ciudadano/a de la UE que estudia en la universidad de otro país de la UE: no pueden exigirte pagar tasas de matrícula más elevadas; tienes derecho a las mismas becas para pagar las tasas universitarias que quienes son nacionales de ese país.»
Apartado «Resumen de las tasas y las becas», advertencia · Universidad: el límite de las becas y préstamos de manutención
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/education/university/fees-and-financial-help/index_es.htm«Esto no es así necesariamente para las becas y los préstamos de ayuda o manutención. Sin embargo, puede que algunos países opten por ofrecer becas de manutención a estudiantes extranjeros.»
Apartado «Estudiantes: derechos de residencia» · Estudiantes, derechos de residencia: las condiciones y el techo de recursos exigible
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/residence/residence-rights/students/index_es.htm«Durante tus estudios en otro país de la UE, tienes derecho a residir en su territorio bajo las condiciones siguientes: estar matriculado en un centro educativo reconocido tener ingresos suficientes (de cualquier procedencia) para vivir sin necesitar ayudas económicas tener un seguro médico completo en ese país. Las autoridades nacionales no pueden exigir que tus ingresos sean superiores al nivel que te daría derecho a recibir una ayuda de renta básica.»
Apartado «Estudiantes: derechos de residencia» · Estudiantes, derechos de residencia: el final de los estudios
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/residence/residence-rights/students/index_es.htm«Si, una vez finalizados tus estudios, no lograras demostrar que has encontrado trabajo o que todavía dispones de recursos suficientes para cubrir tus necesidades, podrías perder el derecho a permanecer en el país.»
Apartado «¿Pueden expulsarte u ordenarte que salgas del país?» · Estudiantes, derechos de residencia: orden de salida del país y expulsión
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/residence/residence-rights/students/index_es.htm«En casos excepcionales, el país de acogida puede expulsarte por motivos de orden público o seguridad pública, pero solo si demuestra que representas una amenaza grave. Tanto la decisión de expulsión como la orden de salida del país se te deben notificar por escrito y explicar los motivos que las justifican, cómo recurrirlas y en qué plazo.»
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Expediente EU 492/2011
Trabajar en otro país
Artículo 1 · Reglamento (UE) n.º 492/2011 (libre circulación de los trabajadores), artículo 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R0492-20210801«1. Todo nacional de un Estado miembro, sea cual fuere su lugar de residencia, tendrá derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena y a ejercerla en el territorio de otro Estado miembro, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan el empleo de los trabajadores nacionales de dicho Estado. 2. En particular se beneficiará en el territorio de otro Estado miembro de las mismas prioridades de los nacionales de dicho Estado en el acceso a los empleos disponibles.»
Artículo 3 · Reglamento (UE) n.º 492/2011, artículo 3 (disposiciones y prácticas inaplicables, excepción lingüística)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R0492-20210801«En el marco del presente Reglamento, no serán aplicables las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, ni las prácticas administrativas de un Estado miembro: a) que limiten o subordinen a condiciones no previstas para los nacionales la oferta y la demanda de trabajo, el acceso al empleo y su ejercicio por los extranjeros, o […] El párrafo primero no se aplicará a las condiciones relativas a los conocimientos lingüísticos exigidos en razón de la naturaleza del empleo a cubrir. […] hagan obligatorio el recurso a procedimientos especiales de contratación de mano de obra para los extranjeros;»
Artículo 4, apartado 1 · Reglamento (UE) n.º 492/2011, artículo 4 (cuotas en número o porcentaje), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R0492-20210801«1. Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limiten el empleo de extranjeros en número o porcentaje, por empresa, rama de actividad, región o a escala nacional, no serán aplicables a los nacionales de los otros Estados miembros.»
Artículo 7, apartados 1 y 2 · Reglamento (UE) n.º 492/2011, artículo 7 (igualdad de trato), apartados 1 y 2
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R0492-20210801«1. En el territorio de otros Estados miembros y por razón de la nacionalidad, el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente a los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado en situación de desempleo. 2. Se beneficiará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.»
Artículo 7, apartado 4 · Reglamento (UE) n.º 492/2011, artículo 7, apartado 4 (nulidad de las cláusulas discriminatorias)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R0492-20210801«Toda cláusula de convenio colectivo o individual o de otra reglamentación colectiva referente al acceso al empleo, a la retribución y a las demás condiciones de trabajo y despido, será nula de pleno derecho en la medida en que prevea o autorice condiciones discriminatorias para los trabajadores nacionales de otros Estados miembros.»
Apartado «Permisos de trabajo» · Permisos de trabajo: los ciudadanos de la Unión
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/work/work-abroad/work-permits/index_es.htm«En general, como ciudadano o ciudadana de la UE, no necesitas permiso de trabajo para trabajar en otro país de la UE. Los trabajadores autónomos no necesitan en ningún caso permiso de trabajo en la UE.»
Apartado «Igualdad de trato en el trabajo» · Igualdad de trato en el trabajo: el perímetro
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/work/work-abroad/equal-treatment-with-nationals/index_es.htm«Como ciudadano de la UE, tienes derecho a la igualdad de trato en cuanto a contratación, condiciones de trabajo, promoción, remuneración, acceso a la formación profesional, pensiones de jubilación y despido. La discriminación en el lugar de trabajo por motivos de edad, sexo, discapacidad, origen étnico o racial, religión o creencias u orientación sexual está prohibida en toda la UE, tanto en el sector público como en el privado.»
Apartado «Cómo ejercer tus derechos» · Igualdad de trato en el trabajo: cómo ejercer sus derechos
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/work/work-abroad/equal-treatment-with-nationals/index_es.htm«Si crees que se te ha discriminado, puedes llevar tu caso ante un organismo nacional de fomento de la igualdad […] Algunos podrán facilitarte información útil sobre tu situación, mientras que otros pueden ayudarte a presentar una denuncia. Es posible que, con tu consentimiento, puedan incluso llevar tu caso a los órganos jurisdiccionales competentes.»
Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026
Expediente EU 2004/38
Las prácticas o el trabajo de verano en el extranjero
Artículo 6, apartado 1 · Directiva 2004/38/CE (libre circulación y residencia), artículo 6 (Derecho de residencia por un período de hasta tres meses), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0038-20110616«1. Los ciudadanos de la Unión tendrán derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos.»
Apartado «Registro de la presencia en el país para estancias inferiores a 3 meses» · Registro de la presencia para estancias inferiores a tres meses: cómo se notifica
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/residence/documents-formalities/reporting-presence/index_es.htm«Como ciudadano de la UE, lo único que necesitas para notificar la presencia es el documento de identidad o pasaporte […] pero el trámite es gratuito. Por lo general, las personas que se alojan en un hotel solo tienen que rellenar un impreso y el hotel se ocupa del resto.»
Apartado «Registro de la presencia en el país para estancias inferiores a 3 meses» · Registro de la presencia para estancias inferiores a tres meses: la obligación posible y su sanción
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/residence/documents-formalities/reporting-presence/index_es.htm«En algunos países de la UE tienes que notificar tu presencia a las autoridades competentes (normalmente en el ayuntamiento o la comisaría de policía) en un plazo de tiempo razonable desde tu llegada, y si no lo haces puedes ser sancionado, por ejemplo, con una multa. […] El hecho de no notificar la presencia en el territorio puede ser sancionado con una multa en algunos países de la UE, pero no puede ser causa de expulsión.»
Apartado «Permisos de trabajo» · Permisos de trabajo: los ciudadanos de la Unión
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/work/work-abroad/work-permits/index_es.htm«En general, como ciudadano o ciudadana de la UE, no necesitas permiso de trabajo para trabajar en otro país de la UE. Los trabajadores autónomos no necesitan en ningún caso permiso de trabajo en la UE.»
Artículo 7, apartados 1 y 2 · Reglamento (UE) n.º 492/2011 (libre circulación de los trabajadores), artículo 7 (igualdad de trato), apartados 1 y 2
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R0492-20210801«1. En el territorio de otros Estados miembros y por razón de la nacionalidad, el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente a los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado en situación de desempleo. 2. Se beneficiará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.»
Artículo 5 · Reglamento (UE) n.º 492/2011, artículo 5 (la asistencia de las oficinas de empleo)
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R0492-20210801«El nacional de un Estado miembro que busque un empleo en el territorio de otro Estado miembro, recibirá allí la misma asistencia que la que las oficinas de empleo de ese Estado conceden a sus propios nacionales que busquen empleo.»
Apartado «Igualdad de trato en el trabajo» · Igualdad de trato en el trabajo: los servicios públicos de empleo y la reserva de los tres primeros meses
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/work/work-abroad/equal-treatment-with-nationals/index_es.htm«Como ciudadano de la UE, se te debe tratar también exactamente igual que a tus colegas de trabajo locales, ciudadanos de ese país, en lo que respecta a derechos laborales, prestaciones sociales y acceso a los servicios públicos de empleo. Ahora bien, tu país de acogida puede denegarte el derecho a percibir ayudas a la renta u otras prestaciones durante tus tres primeros meses de residencia […] o incluso más tiempo si llegas al país en busca de trabajo.»
Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026
Expediente EU 2005/36
Conseguir que reconozcan su título
Artículo 4, apartado 1 · Directiva 2005/36/CE (reconocimiento de cualificaciones profesionales), artículo 4 (Efectos del reconocimiento), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02005L0036-20251029«1. El reconocimiento de las cualificaciones profesionales por el Estado miembro de acogida permitirá a los beneficiarios acceder en ese Estado miembro a la misma profesión que aquella para la que están cualificados en el Estado miembro de origen y ejercerla en el Estado miembro de acogida en las mismas condiciones que sus nacionales.»
Artículo 21, apartado 1 · Directiva 2005/36/CE, artículo 21 (Principio de reconocimiento automático), apartado 1
Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02005L0036-20251029«Los Estados miembros reconocerán los títulos de formación de médico que den acceso a las actividades profesionales de médico con formación básica y médico especialista, de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, de odontólogo especialista, de veterinario, de farmacéutico y de arquitecto, […] otorgándoles, para el acceso a las actividades profesionales y su ejercicio, el mismo efecto en su territorio que a los títulos de formación que ese Estado miembro expide.»
Apartado «¿Qué es una profesión regulada?» · Profesiones reguladas: la definición y la variación por países
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/work/professional-qualifications/regulated-professions/index_es.htm«En general, una profesión se considera regulada cuando su acceso exige una determinada titulación, haber superado exámenes especiales (por ejemplo, exámenes estatales) y/o inscribirse en un órgano profesional para ejercerla. […] Las profesiones reguladas difieren entre los países de la UE.»
Apartado «¿Qué es una profesión regulada?», recorrido guiado · Profesiones reguladas: el reconocimiento automático de las profesiones sectoriales
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/work/professional-qualifications/regulated-professions/index_es.htm«Si eres doctor, enfermero de cuidados generales, comadrona, odontólogo, farmacéutico, arquitecto o veterinario, tu cualificación profesional está automáticamente reconocida. Antes de empezar a trabajar, deberás presentar justificantes de tus cualificaciones y esperar a recibir autorización de la administración.»
Apartado «¿Qué es una profesión regulada?», advertencia · Profesiones reguladas: la traducción jurada no exigible
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/work/professional-qualifications/regulated-professions/index_es.htm«La administración de tu nuevo país no puede exigir traducciones juradas de tus cualificaciones.»
Apartado «¿Qué es una profesión regulada?», recorrido guiado · Profesiones reguladas: los plazos del procedimiento
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/work/professional-qualifications/regulated-professions/index_es.htm«A partir del momento en el que la administración competente reciba tus documentos: deberá acusarte recibo en el plazo de un mes podrá pedirte documentación adicional tendrá tres meses para tomar una decisión.»
Apartado «¿Qué es una profesión regulada?», recorrido guiado · Profesiones reguladas: el caso de la profesión no regulada
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/work/professional-qualifications/regulated-professions/index_es.htm«No hace falta pedir autorización ni hacer ningún trámite. Puedes ejercer tu profesión en tu nuevo país de la UE en las mismas condiciones que sus ciudadanos. […] Es posible que tu profesión como tal no esté regulada, sino que se considere parte de otra profesión regulada.»
Apartado «Cualificaciones profesionales», advertencia · Cualificaciones profesionales: la advertencia de perímetro (trabajar, no estudiar)
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/work/professional-qualifications/index_es.htm«Esta sección se refiere al reconocimiento de tus cualificaciones profesionales para poder trabajar en otro país de la UE. No es pertinente si lo que quieres es estudiar en otro país de la UE.»
Apartado «No hay reconocimiento automático» · Reconocimiento de títulos académicos: no hay mecanismo automático europeo
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/education/university/recognition/index_es.htm«En la UE no existe el reconocimiento automático de los títulos académicos. […] Las administraciones de los países de la UE siguen siendo responsables de sus sistemas educativos y son libres de aplicar sus propias normas, que entre otras cosas contemplan el reconocimiento o no de los títulos obtenidos en el extranjero.»
Apartado «Compara tu titulación» · Reconocimiento de títulos académicos: el documento de comparabilidad y sus comprobaciones
Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/education/university/recognition/index_es.htm«En la mayoría de los casos es posible obtener un documento en el que se compare tu título con los que se expiden en el país de la UE al que quieres trasladarte. […] el propio centro ENIC/NARIC evaluará tus títulos o los transferirá a la autoridad competente. Antes de la evaluación, comprueba: cuánto te costará ese servicio (si es de pago) cuánto tiempo se tardará en evaluar: puede ir de varias semanas a varios meses, según el país, la finalidad y la complejidad de tu expediente […] qué puedes hacer si no estás de acuerdo con la evaluación (cómo recurrir)»
Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026