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De pleno derechoLos derechos europeos, en situación
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Los derechos

Los derechos, uno a uno

Cada derecho que enseña este sitio, con el extracto del texto oficial que lo sostiene, su traducción en palabras llanas y la situación que lo enseña. 151 derechos por ahora.

El paquete que nunca llegó

El riesgo viaja a cuenta del vendedor

El riesgo de pérdida o deterioro del bien solo se le transmite a usted cuando usted, o un tercero indicado por usted distinto del transportista, adquiere la posesión material del bien. Un paquete perdido por el camino sigue siendo, por tanto, problema del vendedor. Una sola excepción, escrita en la misma frase: el riesgo pasa con la entrega al transportista si fue usted quien le encargó el transporte o si el transportista elegido no estaba entre los propuestos por el comerciante.

«En los contratos en que el comerciante envíe los bienes al consumidor, el riesgo de pérdida o deterioro de los bienes se transmitirá al consumidor cuando él o un tercero por él indicado, distinto del transportista, haya adquirido la posesión material de los bienes. No obstante, el riesgo se transmitirá al consumidor con la entrega al transportista, en caso de que el consumidor encargara al transportista el transporte de los bienes o el transportista elegido no estuviera entre los propuestos por el comerciante, sin perjuicio de los derechos del consumidor con respecto al transportista.»

Artículo 20 · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 20 (Transmisión del riesgo) · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Una entrega en un plazo máximo de 30 días, salvo fecha acordada

30 días

Sin acuerdo sobre otro plazo de entrega, el comerciante entrega sin ninguna demora indebida y en un plazo máximo de 30 días a partir de la celebración del contrato. Si se acordó una fecha, es esa la que cuenta.

«1. Salvo acuerdo en contrario de las partes sobre el plazo de entrega, el comerciante entregará los bienes mediante la transmisión de su posesión material o control al consumidor sin ninguna demora indebida y en un plazo máximo de 30 días a partir de la celebración del contrato.»

Artículo 18, apartado 1 · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 18 (Entrega), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

El plazo adicional que fija usted, y que arma la resolución del contrato

En caso de incumplimiento, usted emplaza al comerciante a entregar en un plazo adicional adecuado a las circunstancias. Si no se cumple, tiene derecho a resolver el contrato. Es un escalón obligado, y es el que hace sólido el expediente.

«2. Si el comerciante no cumple su obligación de entrega de los bienes en el plazo acordado con el consumidor o en el plazo fijado en el apartado 1, el consumidor lo emplazará a proceder a dicha entrega en un plazo adicional adecuado a las circunstancias. Si el comerciante no hace entrega de los bienes en dicho plazo adicional, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato.»

Artículo 18, apartado 2, párrafo primero · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 18 (Entrega), apartado 2, párrafo primero · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

La resolución inmediata, reservada a los casos escritos

No hay plazo adicional que conceder cuando el comerciante ha rechazado entregar, o cuando la entrega en una fecha determinada era esencial y se había comunicado antes de la celebración del contrato. En esos casos, la resolución del contrato es inmediata.

«El primer párrafo no será aplicable a los contratos de venta cuando el comerciante haya rechazado entregar los bienes o el plazo de entrega sea esencial a la vista de todas las circunstancias que concurran en su celebración o cuando el consumidor informe al comerciante, antes de la celebración del contrato, de que es esencial la entrega antes de una fecha determinada o en una fecha determinada. En tales casos, si el comerciante no cumple su obligación de entrega de los bienes en el plazo acordado con el consumidor, o en el plazo fijado en el apartado 1, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato de inmediato.»

Artículo 18, apartado 2, párrafo segundo · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 18 (Entrega), apartado 2, párrafo segundo · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

El reembolso de todas las cantidades abonadas, sin demora indebida

Cuando se ha resuelto el contrato, el comerciante reembolsa todas las cantidades abonadas en virtud del mismo, gastos de envío incluidos, sin ninguna demora indebida. Un vale solo sustituye a ese reembolso si usted lo prefiere.

«3. Cuando se haya resuelto el contrato, el comerciante deberá reembolsar sin ninguna demora indebida todas las cantidades abonadas en virtud del mismo.»

Artículo 18, apartado 3 · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 18 (Entrega), apartado 3 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Una casilla preseleccionada no vale como consentimiento

Todo coste adicional exige su consentimiento explícito. Un suplemento añadido con una casilla marcada de antemano no está válidamente consentido, y todo pago cobrado así se reembolsa.

«Para cualquier coste adicional por servicios propuestos por el vendedor, como entrega urgente o empaquetado para regalo, debes dar tu consentimiento explícito. La utilización de casillas preseleccionadas en la web del vendedor no constituye un consentimiento expreso y tienes derecho al reembolso de todos los pagos que hayas efectuado así.»

Apartado «Gastos de envío» · Envío y entrega: costes adicionales y casillas preseleccionadas · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente
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Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

El producto que se estropea demasiado pronto

Una garantía legal de dos años, a cargo del vendedor

2 años

El vendedor responde de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega y se manifieste en el plazo de dos años a partir de ese momento. En toda la Unión, como mínimo: su país puede prever plazos más largos.

«El vendedor será responsable ante el consumidor por cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien y se manifieste en el plazo de dos años a partir de ese momento.»

Artículo 10, apartado 1 · Directiva (UE) 2019/771 (compraventa de bienes), artículo 10 (Responsabilidad del vendedor), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Reparación o sustitución, sin coste alguno

Si el producto está defectuoso, el vendedor debe repararlo o sustituirlo sin coste alguno. Si eso resulta imposible o no puede hacerlo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para usted, tiene derecho a un reembolso total o parcial.

«Según las normas de la UE, si los productos comprados están defectuosos o si no son o no funcionan como estaba anunciado, el vendedor debe repararlos o sustituirlos sin coste alguno. Si esto resulta imposible o el vendedor no puede hacerlo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para ti, tienes derecho a un reembolso total o parcial.»

Apartado «Garantía legal» · Garantías: la garantía legal, reparación o sustitución sin coste · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

Independiente de cualquier garantía comercial

La garantía legal se ejerce frente al vendedor y se aplica con independencia de cualquier garantía comercial. Una garantía del fabricante puede ofrecer más; nunca puede anular ni reducir sus derechos con arreglo a la garantía mínima de dos años.

«Como consumidor en la UE, también disfruta de derechos de garantía legal frente al vendedor. La garantía legal se aplica independientemente de cualquier garantía comercial.»

Página «Garantía comercial de durabilidad» · Garantía comercial de durabilidad: la garantía legal se aplica con independencia · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

Una presunción de un año como mínimo, que se comprueba país por país

1 año

Todo defecto que se manifieste en el plazo de un año se presume existente en la entrega, salvo prueba en contrario del vendedor. Algunos países llevan ese período a dos años. Entre uno y dos años, compruebe la regla de su país antes de escribir: la garantía, en cambio, corre en todos los casos.

«Si se detecta un defecto en el plazo de un año a partir de la entrega, no es necesario demostrar que ya existía en el momento de la entrega. Se supone que existía, a menos que el vendedor pueda demostrar lo contrario. En algunos países de la UE, este período «para la inversión de la carga de la prueba» es de dos años.»

Apartado «Garantía legal» · Garantías: la carga de la prueba invertida un año, dos en algunos países · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

La elección de las medidas, y después la continuación en dinero

Para la puesta en conformidad, usted elige entre reparación y sustitución, salvo que la medida elegida resulte imposible o suponga costes desproporcionados. Si el vendedor no la lleva a cabo, o no en un plazo razonable, lo que sigue es una reducción proporcionada del precio o la resolución del contrato.

«El consumidor podrá exigir una reducción proporcionada del precio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 o bien la resolución del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, en cualquiera de los supuestos siguientes: a) el vendedor no ha llevado a cabo la reparación o la sustitución […] d) el vendedor ha declarado, o así se desprende claramente de las circunstancias, que no pondrá los bienes en conformidad en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor.»

Artículo 13, apartado 4 · Directiva (UE) 2019/771 (compraventa de bienes), artículo 13 (Medidas correctoras por falta de conformidad), apartado 4 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

La segunda mano profesional también está cubierta

Los productos de segunda mano comprados a un vendedor profesional están cubiertos por la garantía mínima de dos años. Un período más corto solo es posible en algunos países, nunca inferior a un año, y solo si se acordó y se anunció claramente en la compra.

«Los productos de segunda mano que compras a un vendedor profesional […] están cubiertos por la garantía mínima de dos años. En algunos países de la UE, puedes acordar con el vendedor un período de garantía de menos de dos años, pero nunca debe ser inferior a un año. Esto debería quedar claro en el momento de la compra.»

Apartado «Productos de segunda mano» · Garantías: los productos de segunda mano · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente
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Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

La compra en línea de la que uno se arrepiente

Desistir en catorce días: ningún motivo que dar

14 días

Para una compra en línea, por teléfono o a un vendedor a domicilio, usted puede rescindir el contrato en un plazo de catorce días sin tener que dar ninguna justificación. Para un producto, el plazo corre desde la fecha de entrega; para un servicio, desde la celebración del contrato.

«Esto significa que puedes rescindir el contrato en un plazo de catorce días sin tener que dar ninguna justificación (el «plazo de reflexión»). En el caso de los productos, el plazo es de catorce días desde la fecha de entrega; en el caso de los servicios, catorce días desde el día en que se celebró el contrato.»

Apartado «Derecho de desistimiento: un plazo de reflexión de catorce días» · Devoluciones: el plazo de reflexión de catorce días · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

Un punto de partida escrito: la posesión material

Para una venta, el plazo de desistimiento expira a los catorce días del día en que usted, o un tercero indicado por usted, adquiere la posesión material del bien. La fecha del pedido y la del pago no cuentan.

«2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, el plazo de desistimiento a que se refiere el apartado 1 del presente artículo expirará a los catorce días […] b) en el caso de los contratos de venta, el día que el consumidor o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material de los bienes solicitados»

Artículo 9, apartado 2, letra b) · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 9 (Derecho de desistimiento), apartado 2, letra b) · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Probar no es consumir

Su responsabilidad solo alcanza a la disminución de valor causada por manipulaciones distintas a las necesarias para establecer la naturaleza, las características o el funcionamiento del bien. Un producto desembalado y probado sigue cubierto por el derecho.

«2. El consumidor solo será responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación de los mismos distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características o el funcionamiento de los bienes.»

Artículo 14, apartado 2 · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 14, apartado 2 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Catorce días para devolver, y la fecha de envío da fe

La devolución sale como muy tarde catorce días después de su declaración de desistimiento, y el plazo se cumple con el envío. Usted solo soporta los costes directos de la devolución, y solo si el vendedor se lo había informado antes de la compra.

«1. Salvo si el propio comerciante se ofrece a recoger los bienes, el consumidor deberá devolver o entregar los bienes al comerciante, o a una persona autorizada por el comerciante a recibirlos, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que comunique su decisión de desistimiento del contrato al comerciante de conformidad con el artículo 11. Se considerará cumplido el plazo si el consumidor efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días. El consumidor solo soportará los costes directos de devolución de los bienes, salvo si el comerciante ha aceptado asumirlos o no ha informado al consumidor de que le corresponde asumir esos costes.»

Artículo 14, apartado 1 · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 14 (Obligaciones del consumidor en caso de desistimiento), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Todo pago recibido, mismo medio, catorce días

El vendedor reembolsa todo pago recibido, incluidos los costes de entrega, antes de que hayan transcurrido catorce días desde su desistimiento, utilizando el mismo medio de pago de la transacción inicial, salvo que usted disponga expresamente otra cosa.

«1. El comerciante reembolsará todo pago recibido del consumidor, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor de conformidad con el artículo 11. El comerciante deberá efectuar el reembolso a que se refiere el primer párrafo utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso.»

Artículo 13, apartado 1 · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 13 (Obligaciones del comerciante en caso de desistimiento), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

El silencio del vendedor alarga el plazo doce meses

Si el comerciante omite informarle de su derecho de desistimiento, el plazo expira doce meses después del final del plazo inicial. Una política de la casa muda sobre su derecho no lo acorta: lo alarga.

«1. Si el comerciante no ha facilitado al consumidor la información sobre el derecho de desistimiento, tal como se establece en el artículo 6, apartado 1, letra h), el período de desistimiento expirará 12 meses después de la fecha de expiración del período de desistimiento inicial, determinada de conformidad con el artículo 9, apartado 2.»

Artículo 10, apartado 1 · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 10 (Omisión de información sobre el derecho de desistimiento), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Las excepciones son las del texto, no las del vendedor

El derecho de desistimiento tiene excepciones, y las fijan los textos de la Unión. Una política de devoluciones no añade ninguna: toda disposición contractual que excluya o limite, directa o indirectamente, los derechos conferidos por la directiva no vincula al consumidor, y el consumidor no puede renunciar a ellos.

«Si la legislación aplicable al contrato es la de un Estado miembro, el consumidor no podrá renunciar a los derechos que le confieran […] Toda disposición contractual que excluya o limite directa o indirectamente los derechos conferidos por la presente Directiva no vinculará al consumidor.»

Artículo 25 · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 25 (Carácter imperativo de la Directiva) · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente
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Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

La suscripción de la que no se sale

Cláusulas tipo necesariamente justas

Las cláusulas contractuales tipo utilizadas por los vendedores deben ser justas: el contrato no debe crear un desequilibrio entre los derechos y obligaciones del consumidor y los del vendedor o proveedor. El principio vale igual para unas condiciones generales que para un contrato detallado.

«Según la legislación de la UE, las cláusulas contractuales tipo utilizadas por los vendedores deben ser justas. […] El contrato no debe crear un desequilibrio entre los derechos y obligaciones del consumidor y los derechos y obligaciones del vendedor o proveedor.»

Entradilla de la página «Cláusulas contractuales abusivas» · Cláusulas contractuales abusivas: el principio de equidad · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

Marcar una casilla no es negociar

Una cláusula redactada previamente, sobre cuyo contenido usted no pudo influir, se considera no negociada individualmente: ese es el terreno de aplicación de la directiva. Y si el profesional afirma que una cláusula tipo se negoció, asume plenamente la carga de la prueba.

«2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión. […] El profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba.»

Artículo 3, apartado 2 · Directiva 93/13/CEE (cláusulas abusivas), artículo 3, apartado 2 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Una lista oficial describe los montajes conocidos

El anexo de la directiva es una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas: prórroga automática con fecha límite lejana, cláusulas imposibles de conocer antes de firmar, subida de precio sin derecho a rescindir, derecho exclusivo a interpretar. La detección es suya, la declaración es del juez.

«3. El Anexo de la presente Directiva contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.»

Artículo 3, apartado 3 · Directiva 93/13/CEE (cláusulas abusivas), artículo 3, apartado 3 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

La prórroga se dice antes del pago

Antes de que usted quede vinculado por un contrato a distancia, el comerciante le facilita de forma clara y comprensible la duración del contrato y, si se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución. La carga de la prueba del cumplimiento de ese requisito de información le incumbe a él.

«1. Antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente, el comerciante le facilitará de forma clara y comprensible la siguiente información: […] o) la duración del contrato, cuando proceda, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución; […] 9. La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en el presente capítulo incumbirá al comerciante.»

Artículo 6, apartado 1, letra o), y apartado 9 · Directiva 2011/83/UE (derechos de los consumidores), artículo 6 (Requisitos de información de los contratos a distancia), apartado 1, letra o), y apartado 9 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

La claridad es su obligación, la duda es su aliada

Las cláusulas escritas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible y, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalece la interpretación más favorable para el consumidor.

«En los casos de contratos en que todas las cláusulas propuestas al consumidor o algunas de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible. En caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor.»

Artículo 5 · Directiva 93/13/CEE (cláusulas abusivas), artículo 5 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

La cláusula abusiva no le vincula, el contrato sobrevive

Las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor, en las condiciones estipuladas por los derechos nacionales, y el contrato sigue siendo obligatorio en los mismos términos si puede subsistir sin ellas. Usted no tiene que elegir entre aguantar y rescindirlo todo.

«1. Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.»

Artículo 6, apartado 1 · Directiva 93/13/CEE (cláusulas abusivas), artículo 6, apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Medios previstos para que cesen esas cláusulas

La directiva impone a los Estados miembros que existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas. Asociaciones de consumidores, autoridades, jueces: la salida del cara a cara la organiza el propio texto.

«1. Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.»

Artículo 7, apartado 1 · Directiva 93/13/CEE (cláusulas abusivas), artículo 7, apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente
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Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

El vuelo cancelado la víspera

Una compensación a tanto alzado, fijada por la distancia

400 €

250 euros hasta 1500 kilómetros, 400 euros por encima de 1500 kilómetros dentro de la Unión y para los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, 600 euros para el resto. Ese artículo conoce una sola variable, la distancia: el precio del billete no entra, y la condición de aviso previo vive en el artículo 5, apartado 1, letra c), no aquí.

«Cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros recibirán una compensación por valor de: a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros; b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros; c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b). La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.»

Artículo 7, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 7 (Derecho a compensación), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Avisado con menos de dos semanas, la compensación se debe

La compensación se debe a menos que la compañía le haya informado al menos con dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista. Entre dos semanas y siete días solo decae si le ofrecen un transporte alternativo que salga con no más de dos horas de antelación y llegue con menos de cuatro horas de retraso; con menos de siete días, la ventana se estrecha a una hora antes y dos horas después. Avisado con menos de dos semanas, usted no ha perdido nada.

«los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, a menos que: i) se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o ii) se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o iii) se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.»

Artículo 5, apartado 1, letra c) · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 5 (Cancelación de vuelos), apartado 1, letra c) · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

La elección entre que le devuelvan el dinero y volver a salir

Reembolso del billete en siete días, transporte alternativo lo antes posible, o transporte alternativo en una fecha que le convenga. Elige usted, y esa elección no borra la compensación.

«Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerán a los pasajeros las opciones siguientes: a) - el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró […] b) la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o c) la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.»

Artículo 8, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 8 (Derecho al reembolso o a un transporte alternativo), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Comida, hotel y transporte durante la espera

Comida y refrescos según el tiempo de espera, hotel en cuanto se hace necesario pernoctar, y el trayecto hasta ese alojamiento. Gratuitamente.

«Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros: a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar; b) alojamiento en un hotel en los casos: - en que sea necesario pernoctar una o varias noches […] c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).»

Artículo 9, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 9 (Derecho a atención), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Le toca a la compañía probar, no a usted

Probar que le informó y cuándo; probar las circunstancias extraordinarias si las invoca. Mientras no lo pruebe, la compensación sigue debiéndose.

«Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.»

Artículo 5, apartado 3 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 5 (Cancelación de vuelos), apartado 3 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Ninguna cláusula puede hacerle renunciar

Las obligaciones para con los pasajeros no pueden limitarse ni derogarse por una cláusula del contrato de transporte. Un vale de compra solo sustituye al dinero con su acuerdo firmado.

«Las obligaciones para con los pasajeros establecidas en el presente Reglamento no podrán limitarse ni derogarse, especialmente por medio de la inclusión de una cláusula de inaplicación o una cláusula restrictiva en el contrato de transporte.»

Artículo 15, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 15 (Inadmisibilidad de exenciones), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Un organismo nacional al que acudir, en cada país

Cada Estado miembro designa un organismo responsable del cumplimiento de este reglamento, y todo pasajero puede reclamar ante él por un supuesto incumplimiento ocurrido en un aeropuerto de su territorio.

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, todo pasajero podrá reclamar ante cualquier organismo designado en el apartado 1, o ante cualquier otro organismo competente designado por un Estado miembro, por un supuesto incumplimiento del presente Reglamento en cualquier aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro»

Artículo 16, apartado 2 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 16 (Incumplimientos), apartado 2 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente
Jugar esta situación

Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

El vuelo con 4 horas de retraso

Comer, beber y llamar durante la espera

Comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar. El apartado 2 del mismo artículo añade dos llamadas telefónicas o dos correos electrónicos. Gratuitamente, y con solo pedirlo en el mostrador.

«Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros: a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar; b) alojamiento en un hotel en los casos: - en que sea necesario pernoctar una o varias noches […] c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).»

Artículo 9, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 9 (Derecho a atención), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Una compensación a tanto alzado, fijada por la distancia

250 €

250 euros hasta 1500 kilómetros, 400 euros por encima de 1500 kilómetros dentro de la Unión y para los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, 600 euros para el resto. El importe no varía ni con el precio del billete ni con el número de horas perdidas.

«Cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros recibirán una compensación por valor de: a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros; b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros; c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).»

Artículo 7, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 7 (Derecho a compensación), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Renunciar al vuelo a partir de cinco horas de retraso

Cuando el retraso en la salida alcanza cinco horas, el reembolso del billete se convierte en un derecho. Salir sigue siendo su elección; ya no es una obligación.

«iii) la letra a) del apartado 1 del artículo 8 cuando el retraso es de cinco horas como mínimo.»

Artículo 6, apartado 1, inciso iii) · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 6 (Retraso), apartado 1, inciso iii) · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Le toca a la compañía probar sus circunstancias extraordinarias

Y probarlo con documentos con nombre: extractos del libro de vuelo, informes de incidentes. Esos documentos se deben al organismo nacional competente y a los pasajeros afectados.

«Si llegas a tu destino final con un retraso de tres horas o más, tienes derecho a indemnización, a no ser que el retraso se haya debido a circunstancias extraordinarias. La compañía aérea tiene que demostrarlo aportando, por ejemplo, extractos del libro de vuelo o informes de incidentes. La compañía aérea debe facilitar esta prueba al organismo nacional competente, así como a los pasajeros afectados»

Apartado «Retraso», indemnización y carga de la prueba · Derechos de los pasajeros aéreos: indemnización por retraso en la llegada · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

Ninguna cláusula de su contrato puede hacerle renunciar

Las obligaciones para con los pasajeros no pueden limitarse ni derogarse por una cláusula de inaplicación o restrictiva del contrato de transporte. Haber aceptado las condiciones generales no cambia nada.

«Las obligaciones para con los pasajeros establecidas en el presente Reglamento no podrán limitarse ni derogarse, especialmente por medio de la inclusión de una cláusula de inaplicación o una cláusula restrictiva en el contrato de transporte.»

Artículo 15, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 15 (Inadmisibilidad de exenciones), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Un organismo nacional al que acudir, en cada país

Cada Estado miembro designa uno, y todo pasajero puede reclamar ante él por un incumplimiento ocurrido en un aeropuerto de su territorio.

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, todo pasajero podrá reclamar ante cualquier organismo designado en el apartado 1, o ante cualquier otro organismo competente designado por un Estado miembro, por un supuesto incumplimiento del presente Reglamento en cualquier aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro»

Artículo 16, apartado 2 · Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículo 16 (Incumplimientos), apartado 2 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente
Jugar esta situación

Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

La maleta perdida

Una responsabilidad regida por un texto, no por un gesto

La responsabilidad de una compañía aérea comunitaria en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje se rige por todas las disposiciones del Convenio de Montreal relativas a dicha responsabilidad. La medida de lo que se le debe está ahí, no en un gesto comercial.

«1. La responsabilidad de una compañía aérea comunitaria en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje se regirá por todas las disposiciones del Convenio de Montreal relativas a dicha responsabilidad.»

Artículo 3, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 2027/97 (responsabilidad de las compañías aéreas), en su redacción dada por el Reglamento (CE) n.º 889/2002, artículo 3, apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

La reclamación escrita, lo antes posible

Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, hay que señalarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Una notificación de aplicación no es una reclamación: el rastro que cuenta es el que usted escribe y fecha.

«Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalará por escrito en el plazo de siete días, y en caso de retraso, de veintiún días, en ambos casos a partir del día en que el equipaje se puso a disposición del pasajero.»

Anexo, apartado «Reclamaciones sobre el equipaje» · Reglamento (CE) n.º 2027/97 modificado, anexo (aviso informativo), apartado «Reclamaciones sobre el equipaje» · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Dos ventanas cortas, contadas desde la devolución

7 y 21 días

Según la página oficial de la Unión: por escrito a la compañía aérea en un plazo de 7 días por pérdida o daños del equipaje, y 21 días desde su devolución si se ha retrasado. No hay un impreso estándar para toda la Unión: basta una carta clara.

«Para presentar una reclamación por pérdida o daños del equipaje, dirígete por escrito a la compañía aérea en un plazo de 7 días; en caso de retraso del equipaje, tienes 21 días desde su devolución. No hay un impreso estándar para toda la UE.»

Apartado «Cómo reclamar» · Derechos de los pasajeros aéreos: cómo reclamar por el equipaje · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

El daño del retraso se repara

En caso de retraso del equipaje, la compañía es responsable del daño salvo que haya tomado todas las medidas razonables para evitarlo o le haya sido imposible tomarlas. Los tickets de sus compras de primera necesidad fechan y cifran lo que la espera le costó.

«En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas.»

Anexo, apartado «Retrasos del equipaje» · Reglamento (CE) n.º 2027/97 modificado, anexo (aviso informativo), apartado «Retrasos del equipaje» · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

La bodega compromete incluso sin culpa

Con respecto al equipaje facturado, la compañía es responsable incluso sin culpa suya, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, en cabina, solo responde de los daños causados por su culpa.

«Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa.»

Anexo, apartado «Destrucción, pérdida o daños del equipaje» · Reglamento (CE) n.º 2027/97 modificado, anexo (aviso informativo), apartado «Destrucción, pérdida o daños del equipaje» · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Un tope, y la herramienta escrita para subirlo

La responsabilidad está limitada, y el texto facilita la herramienta: una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar y abonando una tarifa suplementaria, sube el límite para su equipaje. La cuantía vigente del tope se comprueba en la página oficial: este expediente no muestra deliberadamente ninguna cifra en su lugar.

«El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.»

Anexo, apartado «Límites más elevados para el equipaje» · Reglamento (CE) n.º 2027/97 modificado, anexo (aviso informativo), apartado «Límites más elevados para el equipaje» · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Dos compañías, dos puertas válidas

Si la compañía que opera el vuelo no es la contratante, la queja o la reclamación puede dirigirse a cualquiera de las dos. El nombre o el código que consta en el billete designa a la compañía contratante.

«Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésa es la compañía aérea contratante.»

Anexo, apartado «Responsabilidad de la compañía con la que se ha contratado el servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva» · Reglamento (CE) n.º 2027/97 modificado, anexo (aviso informativo), apartado «Responsabilidad de la compañía con la que se ha contratado el servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva» · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Dos años para acudir a un tribunal

Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave, o del día en que hubiese debido llegar. Los vencimientos inventados por una carta comercial no sustituyen al del texto.

«Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar.»

Anexo, apartado «Plazos de reclamación» · Reglamento (CE) n.º 2027/97 modificado, anexo (aviso informativo), apartado «Plazos de reclamación» · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente
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Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

El tren suprimido

Tres opciones, y elige usted

En cuanto una supresión hace perder 60 minutos o más en la llegada: reintegro del importe total del billete, o transporte alternativo lo antes posible, o transporte alternativo en la fecha que le convenga. La compañía debe ofrecerlas de inmediato y adoptar las disposiciones necesarias.

«En caso de que sea razonable prever, bien a la salida o a causa de la pérdida de un enlace o una cancelación, que la llegada al destino final previsto en el contrato de transporte sufra un retraso de 60 minutos como mínimo, la empresa ferroviaria que efectúa el servicio retrasado o cancelado ofrecerá de inmediato al viajero la opción entre una de las siguientes posibilidades, y adoptará las disposiciones necesarias para ello: a) el reintegro del importe total del billete […] b) la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa al punto de destino final, en condiciones de transporte comparables y lo antes posible; c) la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa al punto de destino final, en condiciones de transporte comparables, en la fecha posterior que convenga al viajero.»

Artículo 18, apartado 1 · Reglamento (UE) 2021/782, artículo 18 (Reintegro y conducción por una vía alternativa), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Comer, beber y dormir a su costa si hace falta

Comidas y refrigerios en una medida adecuada al tiempo de espera. Hotel u otro alojamiento, con el transporte entre la estación y el alojamiento, si hay que pernoctar. Gratuitamente, a partir de 60 minutos de retraso o en caso de supresión.

«En caso de que el retraso a que se refiere el apartado 1 sea como mínimo de 60 minutos, o de cancelación de un servicio, la empresa ferroviaria que efectúa el servicio retrasado o cancelado ofrecerá gratuitamente a los viajeros lo siguiente: a) comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera […] b) alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento, en los casos que requieran una estancia de una o más noches o una estancia adicional, siempre y cuando sea físicamente posible.»

Artículo 20, apartado 2 · Reglamento (UE) 2021/782, artículo 20 (Asistencia), apartado 2 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Tras cien minutos de silencio, usted organiza su viaje

Si no le han comunicado las posibilidades de transporte alternativo dentro de los 100 minutos siguientes a la salida prevista, usted contrata con otro servicio de transporte público por ferrocarril, autocar o autobús, sin su acuerdo. Ellos reembolsan los costes necesarios, adecuados y razonables.

«Cuando no se hayan comunicado al viajero las posibilidades de conducción por vía alternativa dentro de los 100 minutos siguientes a la salida prevista del servicio retrasado o cancelado o del enlace perdido, el viajero tendrá derecho a celebrar dicho contrato con otros proveedores de servicios de transporte público por ferrocarril, autocar o autobús. La empresa ferroviaria reembolsará al pasajero los costes derivados necesarios, adecuados y razonables.»

Artículo 18, apartado 3, párrafo segundo · Reglamento (UE) 2021/782, artículo 18 (Reintegro y conducción por una vía alternativa), apartado 3 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Una compensación en porcentaje del billete

50 %

El 25 % del precio del billete por un retraso de entre 60 y 119 minutos, el 50 % a partir de 120 minutos. Son mínimos. Se debe sin que usted pierda su derecho al transporte, y se calcula sobre el precio realmente abonado por el servicio retrasado.

«El viajero que vaya a sufrir un retraso entre los lugares de partida y de destino final especificados en el billete o billete combinado por el cual no se le haya reintegrado el importe del billete con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 tendrá derecho a indemnización de la empresa ferroviaria por retraso sin por ello renunciar a su derecho al transporte. La indemnización mínima por causa de retraso será la siguiente: a) 25 % del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos; b) 50 % del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos.»

Artículo 19, apartado 1 · Reglamento (UE) 2021/782, artículo 19 (Indemnización), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Un vale de compra solo vale si usted lo acepta

El reintegro puede pagarse en forma de vales únicamente si sus condiciones son suficientemente flexibles y el viajero los acepta. Se abona en un plazo de treinta días y no puede recortarse con costes de transacción como tasas, gastos telefónicos o sellos.

«Los reintegros a que se refiere el apartado 1, letra a), y el apartado 3 se abonarán en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la solicitud. […] El reintegro podrá pagarse en forma de vales u otros servicios, o de ambas cosas, siempre que las condiciones de dichos vales y dichos servicios sean suficientemente flexibles, en particular en términos de período de validez y destino, y que el viajero acepte dichos vales o servicios, o ambas cosas. No se deducirán del reintegro del precio del billete costes de transacción como tasas, gastos telefónicos o sellos.»

Artículo 18, apartado 5 · Reglamento (UE) 2021/782, artículo 18 (Reintegro y conducción por una vía alternativa), apartado 5 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Una huelga de su personal no es una circunstancia extraordinaria

El reglamento excluye expresamente de la exención de la letra c) las huelgas del personal de la empresa ferroviaria, y también las acciones de los administradores de infraestructuras y de estaciones. Y cuando la circunstancia extraordinaria es real, solo hace caer la compensación: reembolso, transporte alternativo y asistencia siguen debiéndose.

«La empresa ferroviaria no estará obligada a indemnizar si puede demostrar que el retraso, la pérdida del enlace o la cancelación se debió directamente a, o a causas vinculadas inherentemente con: a) circunstancias extraordinarias ajenas a la explotación ferroviaria, como los fenómenos meteorológicos extremos, las catástrofes naturales graves o las crisis graves de salud pública […] Las huelgas del personal de la empresa ferroviaria, las acciones u omisiones de otra empresa que utilice la misma infraestructura ferroviaria y las acciones u omisiones de administradores de infraestructuras y de estaciones no quedan cubiertas por la exención a que se refiere la letra c) del párrafo primero.»

Artículo 19, apartado 10 · Reglamento (UE) 2021/782, artículo 19 (Indemnización), apartado 10 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Una autoridad nacional a la que acudir, con sus plazos

Reclamación primero a la compañía, que dispone de un mes de plazo para responderle. Después, dentro de los tres meses siguientes a una desestimación, reclamación ante la autoridad nacional que concedió su licencia. Tramita en tres meses, seis en casos complejos, y emite un dictamen jurídico no vinculante.

«a la compañía ferroviaria, que tiene un mes de plazo para responderte de forma razonable. En casos debidamente justificados, la empresa ferroviaria podrá responder en un plazo de tres meses. […] Si has recibido una respuesta de la empresa ferroviaria, pero no estás satisfecho, también puedes presentar una reclamación ante la autoridad nacional competente de tu país en un plazo de tres meses a partir de la desestimación de tu reclamación por parte de la empresa ferroviaria. Debes dirigir tu denuncia a la autoridad nacional que concedió la licencia de la empresa ferroviaria. El procedimiento de tramitación de reclamaciones de la autoridad nacional debe durar un máximo de tres meses (o seis meses si se trata de casos complejos). La autoridad nacional debe proporcionarte un dictamen jurídico no vinculante sobre cómo proseguir con tu reclamación.»

Apartado «¡Haz valer tus derechos!» · Derechos de los pasajeros de tren: cómo hacer valer sus derechos · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente
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Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

La cuenta que se niegan a borrar

Un derecho a obtener la supresión, y una obligación de suprimir

El texto va en los dos sentidos en la misma frase: usted tiene derecho a obtener la supresión sin dilación indebida, y el responsable del tratamiento está obligado a suprimir sin dilación indebida, en cuanto concurre una de las circunstancias de la lista. Las dos primeras son corrientes: los datos ya no son necesarios en relación con los fines, o usted retira el consentimiento en que se basaba el tratamiento.

«1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo; b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento […] y este no se base en otro fundamento jurídico; […] d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;»

Artículo 17, apartado 1 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 17 (Derecho de supresión, «el derecho al olvido»), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

La copia de todo lo que tienen, antes de suprimir

La confirmación de si se están tratando datos que le conciernen, el acceso a esos datos y una copia de los que son objeto de tratamiento. Con los fines, las categorías de datos y los destinatarios. Solo puede cobrarse un canon razonable por otra copia ADICIONAL.

«1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información: a) los fines del tratamiento; b) las categorías de datos personales de que se trate; c) los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales; […] 3. El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos.»

Artículo 15, apartados 1 y 3 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 15 (Derecho de acceso del interesado), apartados 1 y 3 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Una comprobación de identidad acotada por dos palabras

Pueden pedir información adicional solo si tienen dudas razonables en relación con su identidad, y solo la que sea necesaria para confirmarla. Dos condiciones, no una lista de documentos que aportar.

«6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado.»

Artículo 12, apartado 6 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 12 (Modalidades de ejercicio de los derechos), apartado 6 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Todo a título gratuito, y la prueba del abuso a su cargo

Toda actuación en virtud de los artículos 15 a 22 es a título gratuito. La excepción es estrecha: solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas, en especial repetitivas. Y el responsable del tratamiento soporta la carga de demostrar ese carácter.

«5. La información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 y 34 serán a título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá: a) cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o b) negarse a actuar respecto de la solicitud. El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.»

Artículo 12, apartado 5 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 12 (Modalidades de ejercicio de los derechos), apartado 5 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Un mes, y la cuenta atrás arranca con su acuse de recibo

1 mes

El plazo corre a partir de la recepción de la solicitud. Puede prorrogarse otros dos meses como máximo, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes, siempre que la prórroga y los motivos de la dilación se le hayan comunicado dentro del primer mes.

«3. El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.»

Artículo 12, apartado 3 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 12 (Modalidades de ejercicio de los derechos), apartado 3 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Una negativa debe motivarse y decirle adónde ir

Si no dan curso a la solicitud, le informan sin dilación y a más tardar transcurrido un mes de las razones de su no actuación, y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales. Un silencio no cumple ninguna de esas condiciones.

«4. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales.»

Artículo 12, apartado 4 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 12 (Modalidades de ejercicio de los derechos), apartado 4 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

La supresión se comunica a quienes recibieron sus datos

El responsable del tratamiento comunica la supresión a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. Y le informa acerca de esos destinatarios si usted así lo solicita.

«El responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El responsable informará al interesado acerca de dichos destinatarios, si este así lo solicita.»

Artículo 19 completo · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 19 (Obligación de notificación relativa a la supresión) · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Una reclamación que se presenta donde usted vive

Ante una autoridad de control, en particular la del Estado miembro de su residencia habitual, de su lugar de trabajo o del lugar de la supuesta infracción. La autoridad le informa después sobre el curso y el resultado, incluida la posibilidad de acceder a la tutela judicial.

«1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, en particular en el Estado miembro en el que tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o lugar de la supuesta infracción, si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el presente Reglamento. 2. La autoridad de control ante la que se haya presentado la reclamación informará al reclamante sobre el curso y el resultado de la reclamación, inclusive sobre la posibilidad de acceder a la tutela judicial en virtud del artículo 78.»

Artículo 77, apartados 1 y 2 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 77 (Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control) · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente
Jugar esta situación

Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

La filtración de datos anunciada por correo

Una filtración no es solo un ataque informático

La violación de la seguridad de los datos cubre la destrucción, la pérdida o la alteración accidental o ilícita, y también la comunicación o el acceso no autorizados. Un error interno o un ordenador perdido entran en la definición igual que un ataque.

««violación de la seguridad de los datos personales»: toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos;»

Artículo 4, punto 12) · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 4 (Definiciones), punto 12 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Avisado directamente cuando el riesgo es alto

Cuando sea probable que la violación entrañe un alto riesgo para sus derechos y libertades, el responsable del tratamiento se la comunica a usted, sin dilación indebida. El correo de aviso es una obligación, no un gesto comercial.

«1. Cuando sea probable que la violación de la seguridad de los datos personales entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento la comunicará al interesado sin dilación indebida.»

Artículo 34, apartado 1 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 34 (Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Un contenido mínimo, en un lenguaje claro y sencillo

El aviso describe la naturaleza de la violación y contiene como mínimo un punto de contacto en el que obtener más información, las posibles consecuencias y las medidas adoptadas o propuestas. Lo que falte se reclama.

«2. La comunicación al interesado contemplada en el apartado 1 del presente artículo describirá en un lenguaje claro y sencillo la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales y contendrá como mínimo la información y las medidas a que se refiere el artículo 33, apartado 3, letras b), c) y d).»

Artículo 34, apartado 2 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 34 (Comunicación al interesado), apartado 2 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

72 horas: el reloj corre hacia la autoridad

72 h

La notificación a la autoridad de control se debe sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de tener constancia; pasado ese plazo, debe ir acompañada de los motivos de la dilación. Su comunicación a usted no tiene cifra: se debe sin dilación indebida cuando el riesgo es alto.

«1. En caso de violación de la seguridad de los datos personales, el responsable del tratamiento la notificará a la autoridad de control competente de conformidad con el artículo 55 sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella, a menos que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si la notificación a la autoridad de control no tiene lugar en el plazo de 72 horas, deberá ir acompañada de indicación de los motivos de la dilación.»

Artículo 33, apartado 1 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 33 (Notificación de una violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

La autoridad puede exigir que le avisen

Si la empresa no le ha escrito, la autoridad de control puede considerar la probabilidad de un alto riesgo y después exigir la comunicación individual, o dar por cumplida una excepción escrita. La última palabra no es del comunicado de prensa.

«4. Cuando el responsable todavía no haya comunicado al interesado la violación de la seguridad de los datos personales, la autoridad de control, una vez considerada la probabilidad de que tal violación entrañe un alto riesgo, podrá exigirle que lo haga o podrá decidir que se cumple alguna de las condiciones mencionadas en el apartado 3.»

Artículo 34, apartado 4 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 34 (Comunicación al interesado), apartado 4 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Una reclamación que se presenta donde usted vive

Ante una autoridad de control, en particular la del Estado miembro de su residencia habitual, de su lugar de trabajo o del lugar de la supuesta infracción. La autoridad le informa después sobre el curso y el resultado, incluida la posibilidad de acceder a la tutela judicial.

«1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, en particular en el Estado miembro en el que tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o lugar de la supuesta infracción, si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el presente Reglamento. 2. La autoridad de control ante la que se haya presentado la reclamación informará al reclamante sobre el curso y el resultado de la reclamación, inclusive sobre la posibilidad de acceder a la tutela judicial en virtud del artículo 78.»

Artículo 77, apartados 1 y 2 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 77 (Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control) · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente
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Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

La publicidad que no para nunca

Un apartado entero solo para la mercadotecnia

El artículo 21 trata la mercadotecnia directa aparte: usted puede oponerse en todo momento al tratamiento de sus datos con esos fines, elaboración de perfiles relacionada incluida. El apartado vecino exige motivos relacionados con su situación particular para otros tratamientos; el de la mercadotecnia no pide ninguno.

«2. Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia.»

Artículo 21, apartado 2 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 21 (Derecho de oposición), apartado 2 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

El cese se deriva de la propia oposición

Cuando usted se opone, los datos dejan de ser tratados con fines de mercadotecnia directa. El texto no concede período de gracia, ni ponderación, ni excepción de interés legítimo: la frase se acaba ahí, y vale para todos los canales que sirven a la misma finalidad.

«3. Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines.»

Artículo 21, apartado 3 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 21 (Derecho de oposición), apartado 3 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Un derecho que deben presentarle, no esconderle

A más tardar en el momento de la primera comunicación, el derecho de oposición debe mencionarse explícitamente y presentarse claramente y al margen de cualquier otra información. Es una obligación del responsable del tratamiento, no una cortesía de interfaz.

«4. A más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho indicado en los apartados 1 y 2 será mencionado explícitamente al interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier otra información.»

Artículo 21, apartado 4 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 21 (Derecho de oposición), apartado 4 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Una oposición que puede pasar por la máquina

En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información, el derecho de oposición puede ejercerse por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas. Un ajuste o una señal técnica pueden, por tanto, llevar su oposición: el texto lo prevé negro sobre blanco.

«5. En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información, y no obstante lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE, el interesado podrá ejercer su derecho a oponerse por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas.»

Artículo 21, apartado 5 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 21 (Derecho de oposición), apartado 5 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

El calendario común a todos los derechos de la serie

1 mes

La información sobre las actuaciones seguidas a una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22 se debe, en cualquier caso, en el plazo de un mes desde la recepción. Prórroga posible de dos meses como máximo, siempre que se anuncie con sus motivos dentro del primer mes.

«3. El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.»

Artículo 12, apartado 3 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 12 (Modalidades de ejercicio de los derechos), apartado 3 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Una reclamación que se presenta donde usted vive

Ante una autoridad de control, en particular la del Estado miembro de su residencia habitual, de su lugar de trabajo o del lugar de la supuesta infracción, en cuanto usted considera que el tratamiento infringe el reglamento. La página oficial precisa que la autoridad responde en un plazo de tres meses.

«1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, en particular en el Estado miembro en el que tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o lugar de la supuesta infracción, si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el presente Reglamento.»

Artículo 77, apartado 1 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 77 (Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control) · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente
Jugar esta situación

Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

«Hemos actualizado nuestras condiciones»

Un acuerdo con definición oficial

Una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca, dada mediante una declaración o una clara acción afirmativa. Cada palabra es una condición: seguir usando un servicio no es inequívoco, ni es un acto que diga que sí a un tratamiento concreto.

«11) «consentimiento del interesado»: toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;»

Artículo 4, punto 11 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 4 (Definiciones), punto 11 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

La información debida antes de que usted decida

Antes de decidir, debe recibir la razón del uso de sus datos, cuánto tiempo se conservarán, quién los recibirá y cuáles son sus derechos, retirada del consentimiento incluida. Todo ello facilitado de manera clara y comprensible.

«Antes de decidir si aceptas o no, debes recibir también la siguiente información: […] la razón por la que la empresa/organización utilizará tus datos personales cuánto tiempo se conservarán tus datos personales detalles de cualquier otra empresa u organización que recibirá tus datos personales información sobre tus derechos en materia de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, reclamación y retirada del consentimiento). Toda esta información debe facilitarse de manera clara y comprensible.»

Apartado «Sin consentimiento no hay tratamiento de datos» · Protección de datos: la información debida antes del acuerdo · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

Una solicitud que debe distinguirse del resto

Colada en un documento que trata otros asuntos, la solicitud de consentimiento debe distinguirse claramente de ellos, seguir siendo inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. Y no será vinculante ninguna parte del documento que infrinja el reglamento.

«2. Si el consentimiento del interesado se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo. No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya infracción del presente Reglamento.»

Artículo 7, apartado 2 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 7 (Condiciones para el consentimiento), apartado 2 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

La libertad del acuerdo se juzga, y la presión cuenta

Al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente hay que tener en cuenta en la mayor medida posible si el servicio se supedita a un consentimiento que su prestación no necesita. La amenaza de corte no es un argumento comercial: es una pieza del expediente.

«4. Al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posible el hecho de si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato.»

Artículo 7, apartado 4 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 7 (Condiciones para el consentimiento), apartado 4 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Una retirada tan fácil como el acuerdo

Usted tiene derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento, deben informarle de ello antes incluso de que lo dé, y será tan fácil retirarlo como darlo. Un toque a la ida no se convierte en carta certificada a la vuelta.

«3. El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. Antes de dar su consentimiento, el interesado será informado de ello. Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo.»

Artículo 7, apartado 3 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 7 (Condiciones para el consentimiento), apartado 3 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

La demostración del consentimiento les incumbe

Cuando un tratamiento se basa en el consentimiento, el responsable deberá ser capaz de demostrar que usted consintió. Una línea de registro que afirma sin mostrar gesto, fecha ni información previa no demuestra nada.

«1. Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales.»

Artículo 7, apartado 1 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 7 (Condiciones para el consentimiento), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Una reclamación que se presenta donde usted vive

Ante una autoridad de control, en particular la del Estado miembro de su residencia habitual, de su lugar de trabajo o del lugar de la supuesta infracción, en cuanto usted considera que el tratamiento infringe el reglamento.

«1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, en particular en el Estado miembro en el que tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o lugar de la supuesta infracción, si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el presente Reglamento.»

Artículo 77, apartado 1 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 77 (Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control) · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente
Jugar esta situación

Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

La factura de itinerancia por sorpresa

Su tarifa viaja al precio nacional

Ningún recargo sobre el precio al por menor nacional por las llamadas efectuadas o recibidas, los SMS y los datos en itinerancia dentro de la Unión, ni recargo general por activar el servicio en el extranjero. Las únicas reservas son los artículos 5 y 6 del reglamento, ellos mismos acotados.

«1. Los proveedores de itinerancia no aplicarán recargo alguno respecto del precio al por menor nacional a los clientes itinerantes en ningún Estado miembro por ninguna llamada en itinerancia regulada efectuada o recibida, por ningún mensaje SMS en itinerancia regulado enviado ni por ningún servicio regulado de itinerancia de datos utilizado, ni tampoco aplicarán recargo general alguno para permitir la utilización en el extranjero del equipo terminal o servicio, sin perjuicio de los artículos 5 y 6.»

Artículo 4, apartado 1 · Reglamento (UE) 2022/612, artículo 4 (Prestación de servicios regulados de itinerancia al por menor), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Una política razonable debe respetar su tarifa

La política de utilización razonable sirve para evitar los usos abusivos, como vivir permanentemente con una tarjeta SIM de otro país. Pero debe permitir consumir, al precio nacional, volúmenes que correspondan a su plan de tarifas: acota los abusos, no sus vacaciones.

«1. Los proveedores de itinerancia podrán aplicar, de conformidad con el presente artículo y de los actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 7, una política de utilización razonable al consumo de servicios regulados de itinerancia al por menor que presten al precio nacional al por menor aplicable, a fin de evitar que los clientes itinerantes utilicen de forma abusiva o anómala los servicios regulados de itinerancia al por menor, por ejemplo, empleando ese tipo de servicios en un Estado miembro que no sea el de su proveedor nacional para fines distintos de los viajes periódicos. Toda política de utilización razonable debe permitir a los clientes del proveedor de itinerancia consumir, al precio al por menor nacional aplicable, los volúmenes de servicios regulados de itinerancia al por menor que correspondan a sus respectivos planes de tarifas.»

Artículo 5, apartado 1 · Reglamento (UE) 2022/612, artículo 5 (Utilización razonable), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

El mensaje de información en cada frontera

Al entrar en otro Estado miembro, su operador le envía gratuitamente y sin demora un mensaje automático con la información básica personalizada: sus precios, su política de utilización razonable, los gastos posibles por encima. Es su pieza de referencia en caso de litigio.

«1. Para advertir a los clientes itinerantes de que van a estar sujetos a tarifas de itinerancia cuando efectúen o reciban una llamada o cuando envíen un mensaje SMS, y salvo que los clientes hayan notificado al proveedor de itinerancia que no desean este servicio, cada proveedor de itinerancia facilitará a los clientes, mediante un mensaje automático, sin demoras injustificadas y de manera gratuita, cuando estos entren en un Estado miembro distinto del de su proveedor nacional, información básica personalizada sobre las tarifas de itinerancia, IVA incluido, aplicables a la realización o recepción de llamadas y al envío de mensajes SMS por dicho cliente en el Estado miembro visitado.»

Artículo 13, apartado 1 · Reglamento (UE) 2022/612, artículo 13 (Transparencia de las condiciones al por menor), apartado 1, párrafo primero · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Un límite de salvaguardia contra la factura que se dispara

50 EUR

Un límite financiero por defecto, que no supera los 50 EUR de gastos pendientes por período de facturación mensual, sin IVA, se aplica a todos los clientes que no hayan elegido otro. Aviso al 80 %, notificación antes de rebasarlo y, sin respuesta suya, el operador deja de inmediato de prestar y de cobrar. No es un precio: es una red de seguridad.

«Uno de estos límites (el límite financiero por defecto) se aproximará, pero no será superior, a 50 EUR de gastos pendientes por período de facturación mensual, sin IVA. […] Todos los proveedores de itinerancia velarán también por que se envíe una notificación apropiada directamente al dispositivo móvil del cliente itinerante, por ejemplo, mediante un mensaje SMS, un correo electrónico, un mensaje de texto o una ventana emergente en el ordenador, cuando los servicios de itinerancia de datos hayan alcanzado el 80 % del límite financiero o de volumen acordado. […] Si el cliente itinerante no responde tal como se le solicita en la notificación recibida, el proveedor de itinerancia dejará de inmediato de prestar y cargar en cuenta al cliente itinerante los servicios regulados de itinerancia de datos, a menos y hasta que este solicite la continuación o renovación de la prestación de dichos servicios.»

Artículo 14, apartado 4 · Reglamento (UE) 2022/612, artículo 14 (Mecanismos de transparencia y salvaguardia para los servicios de itinerancia de datos), apartado 4 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Ningún recargo de utilización razonable sin notificación

Cuando el volumen correspondiente a la utilización razonable se consume por completo, el operador envía una notificación que indica el recargo aplicable a todo consumo adicional. Un recargo que aparece directamente en la factura, sin ese aviso, se ha saltado un paso escrito.

«3. El proveedor de itinerancia deberá enviar una notificación cuando se consuma el total del volumen de utilización razonable establecido para el servicio regulado de itinerancia de datos o se alcance cualquier otro umbral de utilización aplicable de conformidad con el artículo 6. En la notificación se indicará el recargo que se aplicará al consumo adicional de servicios regulados de itinerancia de datos por el cliente itinerante.»

Artículo 14, apartado 3 · Reglamento (UE) 2022/612, artículo 14 (Mecanismos de transparencia y salvaguardia para los servicios de itinerancia de datos), apartado 3 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Una reclamación en dos escalones, ambos escritos

Primero el operador, por su procedimiento de reclamación. Después, si la respuesta no le satisface, el organismo nacional de reglamentación competente de su país, que tramitará su caso. En ningún sitio se exige un importe mínimo.

«Si crees que tu proveedor de servicios no ha respetado tus derechos, ponte en contacto con tu operador y utiliza el procedimiento de reclamación existente. Si no quedas satisfecho con su respuesta, puedes contactar con el organismo nacional de reglamentación competente de tu país […] que tramitará tu caso.»

Apartado «En caso de problemas: tus derechos como consumidor» · Itinerancia: la reclamación, del operador a la autoridad nacional · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente
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Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

El bloqueo geográfico al pagar

La versión de la web que elige USTED

Bloquear o limitar su acceso a una interfaz en línea por motivos relacionados con su nacionalidad o su lugar de residencia está prohibido, y redirigirle a otra versión exige su consentimiento expreso. Incluso redirigido con su permiso, la versión que usted quería debe seguir siendo fácilmente accesible.

«2. Los comerciantes no podrán, por motivos relacionados con la nacionalidad, con el lugar de residencia o con el lugar de establecimiento de un cliente, redirigir a ese cliente a una versión de su interfaz en línea que sea diferente de la interfaz en línea a la que el cliente hubiese tratado de acceder inicialmente […] salvo que el cliente haya dado su consentimiento expreso a tal redirección. En caso de redirección con el consentimiento expreso del cliente, la versión de la interfaz en línea a la que el cliente trató de acceder inicialmente seguirá siendo fácilmente accesible para ese cliente.»

Artículo 3, apartado 2 · Reglamento (UE) 2018/302, artículo 3 (Acceso a interfaces en línea), apartado 2 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Las mismas condiciones que un cliente local, en los casos escritos

Para comprar un producto que se entrega en un Estado miembro al que la tienda ofrece envío, o que se recoge en un lugar acordado, las condiciones generales de acceso no pueden diferir según su nacionalidad, su residencia o su lugar de establecimiento. La recogida en persona es la llave que abre el precio local.

«1. Un comerciante no aplicará condiciones generales de acceso diferentes a sus productos o servicios por motivos relacionados con la nacionalidad o con el lugar de residencia o de establecimiento del cliente, cuando el cliente tenga intención de: a) comprar de un comerciante productos, y estos o bien se entreguen en un lugar de un Estado miembro en el que el comerciante ofrece servicios de entrega en el marco de las condiciones generales de acceso, o bien esos productos se recojan en un lugar acordado entre el comerciante y el cliente en un Estado miembro en que el comerciante ofrece tal opción en el marco de las condiciones generales de acceso;»

Artículo 4, apartado 1, letra a) · Reglamento (UE) 2018/302, artículo 4 (Acceso a productos y servicios), apartado 1, letra a) · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Un pago que su geografía no descalifica

Entre los medios de pago que acepta, el comerciante no puede aplicar condiciones distintas por su nacionalidad, su residencia, la ubicación de su cuenta, su proveedor de servicios de pago o el lugar de emisión de su tarjeta en la Unión, siempre que la operación sea electrónica, se cumpla la autenticación y la moneda esté aceptada.

«1. Entre los diversos medios de pago que acepte, el comerciante no podrá aplicar distintas condiciones de pago a una operación de pago por motivos relacionados con la nacionalidad, con el lugar de residencia o con el lugar de establecimiento de un cliente, con la ubicación de la cuenta de pago, con el lugar de establecimiento del proveedor de servicios de pago o con el lugar de emisión del instrumento de pago en la Unión, cuando: a) la operación de pago se efectúe a través de una transacción electrónica mediante transferencia, adeudo domiciliado o un instrumento de pago basado en una tarjeta dentro de la misma marca y categoría de pago; b) se cumplan los requisitos de autenticación con arreglo a la Directiva (UE) 2015/2366, y c) las operaciones de pago se efectúen en una moneda que el comerciante acepte.»

Artículo 5, apartado 1 · Reglamento (UE) 2018/302, artículo 5 (No discriminación por motivos relacionados con el pago), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Servicios en línea y en el local: al precio de los locales

Servicios prestados por vía electrónica, como la nube o el alojamiento de sitios web, y servicios consumidos en el establecimiento del vendedor, parque de atracciones, hotel, alquiler de coche: usted tiene derecho a los mismos precios que los compradores locales.

«Las mismas normas se aplican cuando compras servicios prestados en el establecimiento del vendedor (por ejemplo entradas para un parque de atracciones, reservas de hotel, alquiler de coches) o servicios prestados por vía electrónica (servicios en la nube o alojamiento de sitios web). En esos casos tienes derecho a acceder a los mismos precios que los compradores locales.»

Apartado «Discriminación en cuanto al precio» · Precios y pagos: servicios en el local y servicios electrónicos · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

Un organismo de asistencia práctica en cada país

Cada Estado miembro designa uno o varios organismos encargados de proporcionar a los consumidores asistencia práctica en caso de litigio con un comerciante derivado de este reglamento. El litigio transfronterizo está previsto por el texto, con su ventanilla.

«Cada Estado miembro designará a un organismo u organismos encargados de proporcionar asistencia práctica a los consumidores en caso de litigio entre un consumidor y un comerciante derivado de la aplicación del presente Reglamento.»

Artículo 8 · Reglamento (UE) 2018/302, artículo 8 (Asistencia a los consumidores) · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Organismos de control, y medidas disuasorias

Cada Estado miembro designa los organismos responsables de la ejecución adecuada y efectiva del reglamento, y establece medidas eficaces, proporcionadas y disuasorias contra las infracciones. Una denuncia documentada es exactamente lo que las alimenta.

«1. Cada Estado miembro designará uno o varios organismos responsables de la ejecución adecuada y efectiva del presente Reglamento. 2. Los Estados miembros establecerán las normas que determinen las medidas que deban imponerse por la infracción de las disposiciones del presente Reglamento y garantizarán su ejecución. Las medidas previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.»

Artículo 7, apartados 1 y 2 · Reglamento (UE) 2018/302, artículo 7 (Ejecución), apartados 1 y 2 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente
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Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

La suscripción que se apaga de vacaciones

Su suscripción de pago, del mismo modo que en casa

Cuando se encuentra temporalmente en otro Estado miembro, usted accede a su servicio de contenidos en línea de pago y lo utiliza del mismo modo que en su Estado miembro de residencia: los mismos contenidos, el mismo tipo y número de dispositivos, el mismo número de usuarios, las mismas funcionalidades.

«1. El prestador de un servicio de contenidos en línea prestado a cambio de un pago en dinero hará posible que un abonado que se encuentre temporalmente en un Estado miembro acceda al servicio de contenidos en línea y lo utilice del mismo modo que en su Estado miembro de residencia, en particular, proporcionando acceso a los mismos contenidos, en el mismo tipo y número de dispositivos, para el mismo número de usuarios y con la misma gama de funcionalidades.»

Artículo 3, apartado 1 · Reglamento (UE) 2017/1128, artículo 3 (Obligación de hacer posible la portabilidad transfronteriza), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Ningún coste adicional por viajar

El prestador no aplicará costes adicionales por el acceso al servicio y su uso durante una estancia temporal. Cualquier «opción viaje» de pago injertada en una suscripción de pago contradice ese apartado.

«2. El prestador no aplicará costes adicionales al abonado por acceder al servicio de contenidos en línea y utilizarlo en virtud del apartado 1.»

Artículo 3, apartado 2 · Reglamento (UE) 2017/1128, artículo 3, apartado 2: ningún coste adicional · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Se considera que su uso se produce en su casa

La prestación del servicio, el acceso y el uso durante una estancia temporal se consideran producidos únicamente en su Estado miembro de residencia. Es la ficción jurídica que neutraliza el argumento de las licencias territoriales.

«Se considerará que la prestación de un servicio de contenidos en línea en virtud del presente Reglamento a un abonado que se encuentre temporalmente en un Estado miembro, así como el acceso al servicio y su uso por parte de dicho abonado, se produce únicamente en su Estado miembro de residencia.»

Artículo 4 · Reglamento (UE) 2017/1128, artículo 4 (Determinación del lugar de la prestación, el acceso y el uso) · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Una calidad que no se recorta a propósito

El prestador no emprenderá ninguna acción para disminuir la calidad de la prestación durante una estancia temporal. Lo que puede cambiar es su conexión local, nunca un ajuste del lado de ellos.

«El prestador no emprenderá ninguna acción para disminuir la calidad de la prestación del servicio de contenidos en línea al prestar dicho servicio de conformidad con el apartado 1.»

Artículo 3, apartado 3 · Reglamento (UE) 2017/1128, artículo 3, apartado 3, párrafo segundo: nada de disminuir la calidad a propósito · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Una comprobación de residencia limitada a dos medios

La comprobación del Estado miembro de residencia emplea como máximo dos medios, elegidos en la lista escrita del reglamento, y esos medios deben ser razonables, proporcionados y eficaces. Negarse a toda información, en cambio, tiene un precio: sin comprobación posible, la portabilidad deja de deberse.

«1. Al celebrar y renovar un contrato de prestación de un servicio de contenidos en línea a cambio de un pago en dinero, el prestador comprobará el Estado miembro de residencia del abonado empleando como máximo dos de los siguientes medios de comprobación y garantizará que los medios utilizados sean razonables, proporcionados y eficaces:»

Artículo 5, apartado 1 · Reglamento (UE) 2017/1128, artículo 5 (Comprobación del Estado miembro de residencia), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Las cláusulas contrarias son inaplicables, cupos de días incluidos

Toda disposición contractual contraria al reglamento es inaplicable, también entre prestadores y titulares de derechos, y en particular las que prohíben la portabilidad o la limitan a un determinado período de tiempo. El propio reglamento no fija ningún número de días.

«1. Será inaplicable toda disposición contractual, incluidas las celebradas entre los prestadores de servicios de contenidos en línea y los titulares de derechos de autor o derechos afines, o los titulares de cualquier otro derecho sobre el contenido de servicios de contenidos en línea, así como las celebradas entre dichos prestadores y sus abonados, que sea contraria al presente Reglamento, incluidas aquellas que prohíban dicha portabilidad o la limiten a un determinado período de tiempo.»

Artículo 7, apartado 1 · Reglamento (UE) 2017/1128, artículo 7 (Disposiciones contractuales), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente
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Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

La denuncia de un contenido ilícito

Un mecanismo de notificación fácil y electrónico

Los prestadores de servicios de alojamiento de datos establecen mecanismos que permiten a cualquier persona notificar un contenido que considere ilícito: de fácil acceso y manejo, exclusivamente por vía electrónica. El formulario de denuncia es el cauce jurídico, no un buzón de sugerencias.

«1. Los prestadores de servicios de alojamiento de datos establecerán mecanismos que permitan que cualquier persona física o entidad les notifique la presencia en su servicio de elementos de información concretos que esa persona física o entidad considere contenidos ilícitos. Dichos mecanismos serán de fácil acceso y manejo, y permitirán el envío de notificaciones exclusivamente por vía electrónica.»

Artículo 16, apartado 1 · Reglamento (UE) 2022/2065 (Reglamento de Servicios Digitales), artículo 16 (Mecanismos de notificación y acción), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Un acuse de recibo, y luego una decisión con sus recursos

Si su notificación lleva sus datos de contacto electrónicos, el prestador le envía un acuse de recibo sin dilación indebida, y después le comunica su decisión sobre el contenido denunciado, indicándole las vías de recurso contra esa decisión.

«4. Cuando la notificación contenga información de contacto electrónica de la persona física o entidad que la envíe, el prestador de servicios de alojamiento de datos enviará, sin dilación indebida, un acuse de recibo de la notificación a dicha persona física o entidad. 5. El prestador también notificará a esa persona física o entidad, sin dilación indebida, su decisión respecto de la información a que se refiera la notificación e incluirá información sobre las vías de recurso respecto de esa decisión.»

Artículo 16, apartados 4 y 5 · Reglamento (UE) 2022/2065, artículo 16, apartados 4 y 5: el acuse de recibo y la decisión comunicada · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Un tratamiento en tiempo oportuno, diligente, no arbitrario y objetivo

El reglamento no fija ningún plazo cifrado, y no hay que inventarlo: impone una manera de tratar, exigible, y la obligación de indicarle si se han usado medios automatizados para la decisión.

«6. Los prestadores de servicios de alojamiento de datos tratarán las notificaciones que reciban a través de los mecanismos a que se refiere el apartado 1 y adoptarán sus decisiones respecto de la información a que se refieran tales notificaciones, en tiempo oportuno y de manera diligente, no arbitraria y objetiva. Cuando utilicen medios automatizados para dicho tratamiento o toma de decisión, incluirán información sobre dicho uso en la notificación a que se refiere el apartado 5.»

Artículo 16, apartado 6 · Reglamento (UE) 2022/2065, artículo 16, apartado 6: el tratamiento de las notificaciones · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Una reclamación interna gratuita, abierta al menos seis meses

Los prestadores de plataformas en línea facilitan el acceso, también a quienes hayan presentado una notificación, a un sistema interno de reclamaciones: electrónico, gratuito, durante un período mínimo de seis meses a partir de la decisión. Si la reclamación demuestra que la negativa a actuar era infundada, la decisión se revierte sin dilación indebida.

«1. Los prestadores de plataformas en línea facilitarán a los destinatarios del servicio, en particular a las personas físicas o entidades que hayan presentado una notificación, durante un período mínimo de seis meses a partir de la decisión a que se refiere el presente apartado, acceso a un sistema interno eficaz de gestión de reclamaciones, que les permita presentar las reclamaciones por vía electrónica y de forma gratuita, contra la decisión tomada por el prestador de la plataforma en línea cuando reciban una notificación […]»

Artículo 20, apartado 1 · Reglamento (UE) 2022/2065, artículo 20 (Sistema interno de gestión de reclamaciones), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Decisiones de reclamación bajo supervisión humana cualificada

Las decisiones adoptadas sobre su reclamación se toman bajo la supervisión de personal adecuadamente cualificado, y no exclusivamente por medios automatizados. La negativa generada por una máquina nunca tiene la última palabra.

«6. Los prestadores de plataformas en línea velarán por que las decisiones a que se refiere el apartado 5 se adopten bajo la supervisión de personal adecuadamente cualificado y no exclusivamente por medios automatizados.»

Artículo 20, apartado 6 · Reglamento (UE) 2022/2065, artículo 20, apartado 6: la supervisión humana cualificada · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

La elección de un órgano de resolución extrajudicial certificado

Quien ha denunciado puede elegir cualquier órgano certificado por un coordinador para resolver el litigio, incluso cuando la reclamación interna no ha resuelto nada. La certificación exige imparcialidad e independencia; el límite también está escrito: el órgano no impone una resolución vinculante.

«1. Los destinatarios del servicio, incluidas las personas físicas o entidades que hayan enviado notificaciones, a quienes vayan destinadas las decisiones a que se refiere el artículo 20, apartado 1, tendrán derecho a elegir cualquier órgano de resolución extrajudicial de litigios que haya sido certificado de conformidad con el apartado 3 del presente artículo para resolver litigios relativos a esas decisiones, incluidas las reclamaciones que no se hayan resuelto a través del sistema interno de tramitación de reclamaciones mencionado en dicho artículo.»

Artículo 21, apartado 1 · Reglamento (UE) 2022/2065, artículo 21 (Resolución extrajudicial de litigios), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Una reclamación ante el coordinador de su propio país

Usted tiene derecho a presentar una reclamación contra un prestador de servicios intermediarios, por infracción del reglamento, ante el coordinador de servicios digitales del Estado miembro donde se encuentre. Él evalúa, transmite al coordinador de establecimiento cuando procede, y usted tiene derecho a ser oído e informado.

«Los destinatarios del servicio y todos los organismos, organizaciones o asociaciones autorizados a ejercer en su nombre los derechos conferidos por el presente Reglamento tendrán derecho a presentar una reclamación contra los prestadores de servicios intermediarios en la que se alegue una infracción del presente Reglamento ante el coordinador de servicios digitales del Estado miembro en el que el destinatario del servicio esté situado o establecido. El coordinador de servicios digitales evaluará la reclamación y, cuando sea oportuno, la transmitirá al coordinador de servicios digitales de establecimiento, acompañada, cuando lo considere apropiado, de un dictamen.»

Artículo 53 · Reglamento (UE) 2022/2065, artículo 53 (Derecho a presentar una reclamación) · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente
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Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

El susto de salud en vacaciones

Una tarjeta que no cuesta nada, expedida por su seguro médico

La tarjeta sanitaria europea se pide gratis a su aseguradora, y demuestra que usted tiene seguro médico en un país de la Unión. Los sitios que la cobran venden un formulario gratuito.

«Si tienes seguro médico en un país de la UE, puedes pedirle a tu aseguradora la tarjeta sanitaria europea (TSE) de forma gratuita. […] La tarjeta demuestra que tienes seguro médico en un país de la UE.»

Apartado «Tarjeta sanitaria europea (TSE)» · Tarjeta sanitaria europea (TSE): pedir la tarjeta · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

La asistencia necesaria durante la estancia, sin esperar a la vuelta

Durante una estancia en otro Estado miembro, usted tiene derecho a las prestaciones en especie necesarias desde un punto de vista médico, tomando en consideración su naturaleza y la duración prevista de la estancia. El criterio es lo que no puede esperar, no la urgencia vital.

«1. Salvo que en el apartado 2 se disponga lo contrario, la persona asegurada y los miembros de su familia que se hallen en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente tendrán derecho a las prestaciones en especie necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia, tomando en consideración la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia. La institución del lugar de estancia facilitará las prestaciones por cuenta de la institución competente, según las disposiciones de la legislación del lugar de estancia, como si los interesados estuvieran asegurados en virtud de dicha legislación.»

Artículo 19, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 883/2004 (coordinación de los sistemas de seguridad social), artículo 19, apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

La tarifa de un asegurado del país que le atiende

Las prestaciones las facilita la institución del lugar de estancia, según su legislación, como si usted estuviera asegurado en virtud de esa legislación. Gratis si lo es para los locales, aportación del paciente si ellos pagan una.

«1. Salvo que en el apartado 2 se disponga lo contrario, la persona asegurada y los miembros de su familia que se hallen en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente tendrán derecho a las prestaciones en especie necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia, tomando en consideración la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia. La institución del lugar de estancia facilitará las prestaciones por cuenta de la institución competente, según las disposiciones de la legislación del lugar de estancia, como si los interesados estuvieran asegurados en virtud de dicha legislación.»

Artículo 19, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 883/2004 (coordinación de los sistemas de seguridad social), artículo 19, apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Un reembolso que se pide allí o a la vuelta

Si usted ha pagado, puede solicitar el reembolso a la institución del lugar de estancia durante la estancia, dentro de los límites y las condiciones de sus porcentajes, o dirigirse a su organismo una vez de vuelta. Los recibos son la pieza común de las dos vías.

«4. Si la persona asegurada ha sufragado efectivamente los costes de la totalidad o de parte de las prestaciones en especie percibidas al amparo del artículo 19 del Reglamento de base y si la legislación que aplica la institución de su lugar de estancia permite el reembolso de dichos costes a dicha persona, esta dirigirá una solicitud de reembolso a la institución del lugar de estancia. En ese caso, dicha institución le reembolsará directamente el importe de los gastos que corresponda a las prestaciones, dentro de los límites y las condiciones de los porcentajes de reembolso establecidos en su legislación.»

Artículo 25, parte B, apartado 4 · Reglamento (CE) n.º 987/2009 (normas de aplicación), artículo 25, parte B, apartado 4 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Tres exclusiones escritas, para conocerlas antes de salir

La tarjeta no cubre la asistencia sanitaria privada, no cubre los tratamientos programados en otro país y no cubre ni el salvamento ni la repatriación, que exigen otro seguro. Tres frases oficiales, tres malas sorpresas evitadas.

«La TSE no sirve en caso de salvamento y repatriación. Si quieres disponer de transporte gratuito para volver a tu país en caso de enfermedad grave o incapacidad por accidente durante una estancia en otro país de la UE, necesitarás otro seguro. […] La TSE no cubre la asistencia sanitaria privada. Solo puedes utilizarla para recibir asistencia sanitaria de proveedores que formen parte del sistema público. […] La TSE no cubre los tratamientos programados en otro país de la UE.»

Apartado «Restricciones de utilización de la tarjeta sanitaria europea» · Cobertura médica para estancias temporales: las restricciones de la tarjeta · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente
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Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

El 112, en toda Europa

Un solo número de emergencia para toda la Unión

112

El 112 se marca gratis, desde un fijo o un móvil, esté donde esté dentro de la UE, y le pone en contacto directo con los servicios de emergencia: policía, ambulancia y bomberos. Es el único número que funciona en todos los países de la Unión.

«El 112 es el número de emergencia europeo al que puedes llamar gratuitamente desde un teléfono fijo o móvil en cualquier lugar de la UE. Contactarás directamente con los servicios de emergencia: policía, ambulancia y bomberos.»

Apartado «112: el número de emergencia único europeo» · Emergencias: el 112, número único europeo de emergencia · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

Gratuito, sin saldo ni medio de pago exigible

El acceso a los servicios de emergencia por el 112 es gratuito y no puede exigir ningún medio de pago. El texto alcanza incluso a quien llama desde teléfonos públicos de pago: pedir ayuda nunca es una compra.

«Los Estados miembros velarán por que todos los usuarios finales de los servicios mencionados en el apartado 2, incluidos los usuarios de teléfonos públicos de pago, puedan acceder de manera gratuita y sin tener que utilizar ningún medio de pago a los servicios de emergencia a través de comunicaciones de emergencia utilizando el número único europeo de emergencia «112» y cualquier número nacional de emergencia especificado por los Estados miembros.»

Artículo 109, apartado 1 · Directiva (UE) 2018/1972 (código europeo de las comunicaciones electrónicas), artículo 109, apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Su ubicación sale con la llamada, sin coste y sin opción que activar

La información sobre la ubicación de quien llama se pone a disposición del centro de emergencias inmediatamente después de establecerse la comunicación, por la red y, si están disponibles, desde el propio móvil. Su establecimiento y su transmisión son gratuitos para quien llama.

«Los Estados miembros velarán por que la información relativa a la ubicación de las personas que efectúan llamadas se ponga a disposición del PSAP más indicado inmediatamente tras el establecimiento de la comunicación de emergencia. Dicha información incluye los datos sobre ubicación de la red y, si están disponibles, los datos relativos a la localización del llamante procedentes del dispositivo móvil. Los Estados miembros garantizarán que el establecimiento y la transmisión de la información relativa a la localización del llamante sea gratuita para este último y para el PSAP con respecto a todas las comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia «112».»

Artículo 109, apartado 6 · Directiva (UE) 2018/1972, artículo 109, apartado 6 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Atendido al menos tan rápido como el número nacional

Las llamadas al 112 obtienen la respuesta que mejor convenga a la organización nacional de las emergencias, y se atienden al menos con la misma diligencia y eficacia que las llamadas a los números nacionales de emergencia allí donde siguen utilizándose.

«Los Estados miembros garantizarán que todas las comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia «112» obtengan la respuesta y el tratamiento que mejor convengan para la estructuración de los dispositivos nacionales de emergencia. Estas comunicaciones de emergencia se responderán y se tratarán de una forma al menos tan diligente y eficaz como las comunicaciones de emergencia al número o números de emergencia nacionales, en caso de que estas sigan utilizándose.»

Artículo 109, apartado 3 · Directiva (UE) 2018/1972, artículo 109, apartado 3 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Un acceso equivalente para los usuarios con discapacidad

Los usuarios finales con discapacidad disponen de un acceso a los servicios de emergencia equivalente al del resto de los usuarios, también cuando viajan a otro Estado miembro y, si es factible, sin necesidad de registro previo.

«Los Estados miembros velarán por que el acceso a los servicios de emergencia para los usuarios finales con discapacidad esté disponible a través de las comunicaciones de emergencia y sea equivalente a aquel del que disfrutan otros usuarios finales, de conformidad con el Derecho de la Unión por el que se armonizan los requisitos de accesibilidad a productos y servicios. La Comisión y las autoridades nacionales de reglamentación u otras autoridades competentes, adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que, en sus desplazamientos a otro Estado miembro, los usuarios finales con discapacidad puedan acceder a los servicios de emergencia en igualdad de condiciones que el resto de los usuarios finales y, si fuera factible, sin necesidad de registro previo.»

Artículo 109, apartado 5 · Directiva (UE) 2018/1972, artículo 109, apartado 5 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

El 116 000 para un menor desaparecido, en todos los países de la Unión

Si un menor desaparece, en su país o en cualquier otro de la UE, el 116 000 permite informar de la desaparición y obtener ayuda y orientación. Tal y como establecen las normas de la UE, la línea está disponible en todos los países de la Unión.

«Si tu hijo desaparece, ya sea en tu país o en cualquier otro país de la UE, puedes llamar al 116 000, la línea directa para menores desaparecidos. Tal y como establecen las normas de la UE, la línea directa 116 000 está disponible en todos los países de la UE. […] Puedes llamar a este número para informar de la desaparición de un menor. A través de esta línea directa también se brinda ayuda y orientación a las familias de los menores desaparecidos.»

Apartado «116 000: la línea directa para menores desaparecidos» · Emergencias: el 116 000, línea directa para menores desaparecidos · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente
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Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

La receta en otro país

Una receta reconocida en los demás países de la Unión

Cuando el medicamento está autorizado en su territorio, los Estados miembros se aseguran de que las recetas extendidas en otro Estado miembro a nombre de un paciente determinado puedan dispensarse, y prohíben cualquier restricción de principio al reconocimiento, salvo las excepciones escritas del texto.

«Cuando la comercialización de un medicamento esté autorizada en su territorio de conformidad con la Directiva 2001/83/CE o el Reglamento (CE) no 726/2004, los Estados miembros se asegurarán de que las recetas extendidas en otro Estado miembro a nombre de un paciente determinado pueden dispensarse en su territorio de conformidad con la legislación nacional vigente, y de que está prohibida cualquier restricción a su reconocimiento, a menos que dichas restricciones: a) se limiten a lo que sea necesario y proporcionado para proteger la salud humana y no sean discriminatorias, o b) se basen en dudas legítimas y justificadas sobre la autenticidad, el contenido o la inteligibilidad de una receta determinada.»

Artículo 11, apartado 1, párrafo primero · Directiva 2011/24/UE (asistencia sanitaria transfronteriza), artículo 11 (Reconocimiento de recetas extendidas en otro Estado miembro), apartado 1, párrafo primero · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Una receta transfronteriza que hay que pedirle al médico

No existe ningún formato específico: lo que hace utilizable la receta fuera son sus datos, al menos el paciente con nombre completo y fecha de nacimiento, la fecha, el prescriptor identificable y localizable, y el medicamento con su denominación común, con forma farmacéutica, cantidad, dosis y pauta posológica.

«No existe un formato o modelo específico de receta que pueda utilizarse en otro país de la UE. […] Estos son los datos obligatorios: Datos del paciente: apellidos y nombre completos y fecha de nacimiento. Fecha de expedición de la receta. Datos del médico prescriptor: apellidos y nombre completos, cualificación profesional, datos de contacto directo, dirección profesional (incluido el país) y firma (escrita o digital). Datos del medicamento prescrito: denominación común (en lugar de la marca comercial, que puede ser diferente en otro país), forma farmacéutica (comprimidos, solución, etc.), cantidad, dosis y pauta posológica.»

Apartado «Una receta con todos los datos» · Utilizar una receta en otro país de la UE: los datos que debe llevar · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

En el mostrador, las normas del país que dispensa

La dispensación está sujeta a la normativa del país en el que se dispensa: en la farmacia aplican sus normas nacionales, lo que puede afectar por ejemplo a la duración o a la dosis. El reconocimiento no importa las normas de su país.

«La dispensación de recetas está sujeta a la normativa del país en el que se dispensan. Eso quiere decir que en la farmacia deben aplicar las normas de su país a la hora de dispensar el medicamento (lo que puede afectar, por ejemplo, a la duración o a la dosis).»

Apartado «Una receta con todos los datos», aviso · Utilizar una receta en otro país de la UE: las normas del país que dispensa · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

El reembolso sigue sus propias normas

El reconocimiento de las recetas no afecta a las normas sobre reembolso de los gastos de medicamentos. Conseguir el medicamento y que se lo reembolsen son dos expedientes separados: pague, guarde el recibo y lleve el reembolso a su mostrador.

«El reconocimiento de dichas recetas será sin perjuicio de las normas nacionales sobre prescripción y dispensación de medicamentos, siempre que sean compatibles con el Derecho de la Unión, incluidos los medicamentos genéricos u otros sustitutos. El reconocimiento de las recetas no afectará a las normas sobre reembolso de los gastos de medicamentos. El reembolso de los gastos de medicamentos se regirá en el capítulo III de la presente Directiva.»

Artículo 11, apartado 1, párrafo segundo · Directiva 2011/24/UE, artículo 11, apartado 1, párrafo segundo (dispensación, sustitución, reembolso) · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

La existencia del medicamento no está garantizada

Determinados medicamentos pueden no estar autorizados o no existir en otros países, aunque pertenezcan a la Unión, o pueden llamarse de otra manera. La denominación común en la receta es la mejor defensa.

«Determinados medicamentos pueden no estar autorizados o no existir en otros países, aunque pertenezcan a la UE.»

Apartado «Utilizar una receta en otro país de la UE», aviso · Utilizar una receta en otro país de la UE: la disponibilidad de los medicamentos · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

La negativa ética del farmacéutico, en igualdad con las recetas locales

El farmacéutico conserva el derecho a negarse por razones éticas, pero solo si hubiera tenido ese mismo derecho ante una receta extendida en el Estado miembro de afiliación. Ni discriminación contra la receta extranjera, ni trato de favor para ella.

«En particular, el reconocimiento de la receta no afectará el derecho del farmacéutico, reconocido por las normas nacionales, a negarse por razones éticas a dispensar el medicamento recetado en otro Estado miembro, en caso de que el farmacéutico hubiera tenido derecho a negarse a dispensar el medicamento si la receta se hubiera extendido en el Estado miembro de afiliación.»

Artículo 11, apartado 1, párrafo tercero · Directiva 2011/24/UE, artículo 11, apartado 1, párrafo tercero (derecho del farmacéutico a negarse por razones éticas) · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente
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Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

La urgencia, sin la tarjeta

El derecho de fondo: la asistencia necesaria durante la estancia

Durante una estancia en otro Estado miembro, usted tiene derecho a las prestaciones en especie necesarias desde un punto de vista médico, tomando en consideración su naturaleza y la duración prevista de la estancia, facilitadas como si estuviera asegurado en ese país. La tarjeta prueba ese derecho, no lo crea.

«la persona asegurada y los miembros de su familia que se hallen en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente tendrán derecho a las prestaciones en especie necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia, tomando en consideración la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia. La institución del lugar de estancia facilitará las prestaciones por cuenta de la institución competente, según las disposiciones de la legislación del lugar de estancia, como si los interesados estuvieran asegurados en virtud de dicha legislación.»

Artículo 19, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 883/2004 (coordinación de los sistemas de seguridad social), artículo 19, apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Sin la tarjeta, la asistencia no puede negarse

Aunque no lleve la tarjeta o no pueda utilizarla, no pueden negarle la asistencia médica, pero es posible que tenga que pagar el coste total del tratamiento y solicitar el reembolso al volver a su país. Las dos mitades de la frase cuentan.

«Aunque no lleves contigo la TSE o no puedas utilizarla (por ejemplo, si recibes asistencia sanitaria privada), no pueden negarte la asistencia médica, pero es posible que tengas que pagar el coste total del tratamiento y solicitar el reembolso al volver a tu país.»

Apartado «Tarjeta sanitaria europea (TSE)» · Tarjeta sanitaria europea (TSE): sin la tarjeta, la asistencia no puede negarse · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

El documento puede pedirse desde el mostrador del país de estancia

Si usted no dispone de la certificación que acredita sus derechos, la institución del lugar de estancia, a petición del asegurado o si por otro motivo es necesario, se dirige a la institución competente para obtenerla. Su petición en el mostrador basta para lanzar el intercambio entre cajas.

«la persona asegurada presentará al proveedor de asistencia del Estado miembro de estancia una certificación expedida por su institución competente que acredite sus derechos a prestaciones en especie. Si la persona asegurada no dispone de dicha certificación, la institución del lugar de estancia se dirigirá, a petición del asegurado o si por otro motivo es necesario, a la institución competente para obtenerla.»

Artículo 25, parte A, apartado 1 · Reglamento (CE) n.º 987/2009 (normas de aplicación), artículo 25, parte A, apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

El riesgo real sin tarjeta: el precio completo, incluso el estatus de paciente privado

En algunos países, sin la tarjeta, es posible que le traten como un paciente privado y le cobren los precios de la asistencia privada, incluso en establecimientos públicos. Ese riesgo está escrito: se prepara, no se reclama en el mostrador.

«En algunos países, si no llevas contigo la TSE, es posible que te traten como un paciente privado y te cobren los precios de la asistencia privada, incluso en establecimientos públicos. Puedes solicitar el reembolso a tu seguro médico al regresar a tu país. Esto es aplicable tanto a los servicios de asistencia sanitaria pública como privada. No obstante, las condiciones serán diferentes: solo se reembolsarán los tratamientos a los que tengas derecho en tu país, te devolverán solamente el coste del tratamiento en tu país, que puede ser inferior al que pagaste.»

Apartado «Sin tarjeta sanitaria europea» · Asistencia sanitaria no programada: pagos y reembolsos sin la tarjeta · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

Un reembolso a la vuelta, acotado por dos límites escritos

El reembolso se pide a su seguro médico al regresar, tanto para la asistencia pública como para la privada, con dos topes: solo los tratamientos a los que tiene derecho en su país, y solo el coste del tratamiento en su país, que puede ser inferior al que pagó.

«En algunos países, si no llevas contigo la TSE, es posible que te traten como un paciente privado y te cobren los precios de la asistencia privada, incluso en establecimientos públicos. Puedes solicitar el reembolso a tu seguro médico al regresar a tu país. Esto es aplicable tanto a los servicios de asistencia sanitaria pública como privada. No obstante, las condiciones serán diferentes: solo se reembolsarán los tratamientos a los que tengas derecho en tu país, te devolverán solamente el coste del tratamiento en tu país, que puede ser inferior al que pagaste.»

Apartado «Sin tarjeta sanitaria europea» · Asistencia sanitaria no programada: pagos y reembolsos sin la tarjeta · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

Un Punto de Contacto Nacional que responde antes de la consulta

Cada país de la Unión tiene al menos un Punto de Contacto Nacional que responde a las preguntas de reembolso, también antes del tratamiento: reembolsable o no, con tope o sin él. La sorpresa de la factura tiene una oficina encargada de desactivarla.

«Cada país de la UE tiene al menos un Punto de Contacto Nacional que puede responder preguntas sobre los reembolsos. […] Si tienes dudas sobre tus derechos y quieres informarte antes de recibir tratamiento, en cada país de la UE hay por lo menos un Punto de Contacto Nacional que puede informarte de si tienes o no derecho al reembolso y si hay topes.»

Apartados «Con tarjeta sanitaria europea (TSE)» y «Sin tarjeta sanitaria europea» · Asistencia sanitaria no programada: los Puntos de Contacto Nacionales · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente
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Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

Irse a estudiar a otro país

Estudiar en cualquier universidad de la Unión, sin barrera de nacionalidad

Usted tiene derecho a estudiar en la universidad de cualquier país miembro en las mismas condiciones que los ciudadanos de ese país, y ningún país puede denegarle el acceso a la formación o a la educación por su nacionalidad. Las condiciones de admisión, en cambio, varían realmente: la igualdad recae en las reglas, no en el resultado.

«Como ciudadano de la UE, tienes derecho a estudiar en la universidad de cualquier país miembro en las mismas condiciones que los ciudadanos de ese país. Sin embargo, las condiciones de admisión varían mucho según los países y las universidades. Sean cuales sean, no se te puede denegar el acceso a la formación o a la educación en otro país de la UE debido a tu nacionalidad.»

Apartado «Admisión e ingreso en la Universidad» · Universidad: admisión y condiciones de ingreso · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

Las tasas de matrícula de los nacionales, y sus becas de matrícula

A quien es ciudadano de la UE y estudia en la universidad de otro país de la UE no pueden exigirle pagar tasas de matrícula más elevadas, y tiene derecho a las mismas becas que los nacionales de ese país para pagar las tasas universitarias.

«Como ciudadano/a de la UE que estudia en la universidad de otro país de la UE: no pueden exigirte pagar tasas de matrícula más elevadas; tienes derecho a las mismas becas para pagar las tasas universitarias que quienes son nacionales de ese país.»

Apartado «Resumen de las tasas y las becas» · Universidad: tasas de matrícula y becas que cubren esas tasas · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

El límite escrito: las becas de manutención no están garantizadas

La igualdad de trato no es necesariamente así para las becas y los préstamos de ayuda o manutención. Algunos países las conceden a estudiantes extranjeros por iniciativa propia: una posibilidad que comprobar, nunca un derecho que exigir.

«Esto no es así necesariamente para las becas y los préstamos de ayuda o manutención. Sin embargo, puede que algunos países opten por ofrecer becas de manutención a estudiantes extranjeros.»

Apartado «Resumen de las tasas y las becas», advertencia · Universidad: el límite de las becas y préstamos de manutención · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

Tres meses sin más trámite que un documento de identidad

Hasta tres meses, la residencia en otro Estado miembro no conoce ninguna condición ni formalidad que no sea estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos. Ni visado, ni permiso, ni expediente.

«1. Los ciudadanos de la Unión tendrán derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos.»

Artículo 6, apartado 1 · Directiva 2004/38/CE (libre circulación y residencia), artículo 6 (Derecho de residencia por un período de hasta tres meses), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Más allá de tres meses: tres condiciones, y la prueba de recursos a su manera

La residencia de estudiante de más de tres meses se apoya en la matrícula en un centro reconocido, un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos, y la garantía de recursos suficientes dada mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección.

«está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por el Estado miembro de acogida con arreglo a su legislación o a su práctica administrativa, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional, y […] cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en el Estado miembro de acogida y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia»

Artículo 7, apartado 1, letra c) · Directiva 2004/38/CE, artículo 7 (Derecho de residencia por más de tres meses), apartado 1, letra c) · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Un registro acotado: tres documentos, ningún importe exigible

Para expedir el certificado de registro, el Estado solo puede exigir el documento de identidad, la prueba de matrícula, la prueba de seguro y la declaración de recursos, sin poder exigir que haga referencia a una cantidad determinada. El apartado 2 del mismo artículo añade que el certificado se expide inmediatamente.

«al ciudadano de la Unión contemplado en la letra c) del apartado 1 del artículo 7, que presente un documento de identidad o un pasaporte válidos, una prueba de que está matriculado en un centro reconocido y de que tiene un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos y la declaración o medio equivalente contemplado en dicha letra. Los Estados miembros no podrán exigir que la mencionada declaración haga referencia a una cantidad determinada en concepto de recursos.»

Artículo 8, apartado 3 · Directiva 2004/38/CE, artículo 8, apartado 3, tercer guion (los documentos exigibles al estudiante) · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Ninguna salida por orden difusa: decisión escrita, motivada, con vías de recurso

Una orden de salida del país o una decisión de expulsión se deben notificar por escrito, explicar sus motivos e indicar cómo recurrirlas y en qué plazo. La expulsión por orden público sigue siendo excepcional y supone demostrar una amenaza grave.

«En casos excepcionales, el país de acogida puede expulsarte por motivos de orden público o seguridad pública, pero solo si demuestra que representas una amenaza grave. Tanto la decisión de expulsión como la orden de salida del país se te deben notificar por escrito y explicar los motivos que las justifican, cómo recurrirlas y en qué plazo.»

Apartado «¿Pueden expulsarte u ordenarte que salgas del país?» · Estudiantes, derechos de residencia: orden de salida del país y expulsión · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente
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Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

Trabajar en otro país

Acceder al empleo con las mismas prioridades que los nacionales

Todo nacional de un Estado miembro tiene derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena y a ejercerla en otro Estado miembro, conforme a las normas que regulan el empleo de los nacionales, y se beneficia de las mismas prioridades en el acceso a los empleos disponibles.

«1. Todo nacional de un Estado miembro, sea cual fuere su lugar de residencia, tendrá derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena y a ejercerla en el territorio de otro Estado miembro, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan el empleo de los trabajadores nacionales de dicho Estado. 2. En particular se beneficiará en el territorio de otro Estado miembro de las mismas prioridades de los nacionales de dicho Estado en el acceso a los empleos disponibles.»

Artículo 1 · Reglamento (UE) n.º 492/2011 (libre circulación de los trabajadores), artículo 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Las cuotas de extranjeros no le cuentan

Las disposiciones que limitan el empleo de extranjeros en número o porcentaje, por empresa, rama de actividad, región o a escala nacional, no son aplicables a los nacionales de los otros Estados miembros.

«1. Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limiten el empleo de extranjeros en número o porcentaje, por empresa, rama de actividad, región o a escala nacional, no serán aplicables a los nacionales de los otros Estados miembros.»

Artículo 4, apartado 1 · Reglamento (UE) n.º 492/2011, artículo 4 (cuotas en número o porcentaje), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

En general ningún permiso de trabajo, y nunca para los autónomos

El ciudadano de la Unión, en general, no necesita permiso de trabajo para trabajar en otro país de la UE, y los trabajadores autónomos no lo necesitan en ningún caso. El «en general» de la página oficial cubre unos pocos regímenes particulares.

«En general, como ciudadano o ciudadana de la UE, no necesitas permiso de trabajo para trabajar en otro país de la UE. Los trabajadores autónomos no necesitan en ningún caso permiso de trabajo en la UE.»

Apartado «Permisos de trabajo» · Permisos de trabajo: los ciudadanos de la Unión · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

Mismas condiciones de empleo, mismas ventajas sociales y fiscales

Ninguna diferencia de trato por razón de la nacionalidad en las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, despido y nuevo empleo, y el beneficio de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.

«1. En el territorio de otros Estados miembros y por razón de la nacionalidad, el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente a los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado en situación de desempleo. 2. Se beneficiará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.»

Artículo 7, apartados 1 y 2 · Reglamento (UE) n.º 492/2011, artículo 7 (igualdad de trato), apartados 1 y 2 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Una cláusula discriminatoria es nula de pleno derecho

Toda cláusula de un convenio colectivo o individual referente al acceso al empleo, la retribución, las condiciones de trabajo o el despido es nula de pleno derecho en la medida en que prevea condiciones discriminatorias para los trabajadores de otros Estados miembros. Ninguna firma la salva.

«Toda cláusula de convenio colectivo o individual o de otra reglamentación colectiva referente al acceso al empleo, a la retribución y a las demás condiciones de trabajo y despido, será nula de pleno derecho en la medida en que prevea o autorice condiciones discriminatorias para los trabajadores nacionales de otros Estados miembros.»

Artículo 7, apartado 4 · Reglamento (UE) n.º 492/2011, artículo 7, apartado 4 (nulidad de las cláusulas discriminatorias) · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

El límite escrito: el idioma exigido por la naturaleza del empleo

Las protecciones contra las condiciones discriminatorias no se aplican a los conocimientos lingüísticos exigidos en razón de la naturaleza del empleo a cubrir. Un requisito de idioma real, ligado al puesto, está admitido; el idioma como pretexto, no.

«En el marco del presente Reglamento, no serán aplicables las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, ni las prácticas administrativas de un Estado miembro: a) que limiten o subordinen a condiciones no previstas para los nacionales la oferta y la demanda de trabajo, el acceso al empleo y su ejercicio por los extranjeros, o […] El párrafo primero no se aplicará a las condiciones relativas a los conocimientos lingüísticos exigidos en razón de la naturaleza del empleo a cubrir. […] hagan obligatorio el recurso a procedimientos especiales de contratación de mano de obra para los extranjeros;»

Artículo 3 · Reglamento (UE) n.º 492/2011, artículo 3 (disposiciones y prácticas inaplicables, excepción lingüística) · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Un organismo nacional de fomento de la igualdad para respaldarle

En caso de discriminación, puede llevar su caso ante un organismo nacional de fomento de la igualdad: información, ayuda para presentar una denuncia y, a veces, con su consentimiento, la acción ante los órganos jurisdiccionales competentes.

«Si crees que se te ha discriminado, puedes llevar tu caso ante un organismo nacional de fomento de la igualdad […] Algunos podrán facilitarte información útil sobre tu situación, mientras que otros pueden ayudarte a presentar una denuncia. Es posible que, con tu consentimiento, puedan incluso llevar tu caso a los órganos jurisdiccionales competentes.»

Apartado «Cómo ejercer tus derechos» · Igualdad de trato en el trabajo: cómo ejercer sus derechos · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente
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Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

Las prácticas o el trabajo de verano en el extranjero

Una estancia de menos de tres meses solo con el documento de identidad

Hasta tres meses, la estancia en otro Estado miembro no conoce ninguna condición ni formalidad que no sea estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos. Ni permiso, ni visado, ni estatuto que pedir, ni para quien trabaja el verano ni para quien hace prácticas.

«1. Los ciudadanos de la Unión tendrán derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos.»

Artículo 6, apartado 1 · Directiva 2004/38/CE (libre circulación y residencia), artículo 6 (Derecho de residencia por un período de hasta tres meses), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

La notificación de presencia, un trámite acotado cuando existe

Algunos países piden notificar la presencia a las autoridades competentes, normalmente el ayuntamiento o la comisaría, en un plazo razonable. El documento de identidad basta, el trámite es gratuito, y en un hotel un impreso de recepción lo resuelve por lo general todo.

«Como ciudadano de la UE, lo único que necesitas para notificar la presencia es el documento de identidad o pasaporte […] pero el trámite es gratuito. Por lo general, las personas que se alojan en un hotel solo tienen que rellenar un impreso y el hotel se ocupa del resto.»

Apartado «Registro de la presencia en el país para estancias inferiores a 3 meses» · Registro de la presencia para estancias inferiores a tres meses: cómo se notifica · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

El olvido de la notificación arriesga una sanción, nunca la expulsión

No notificar la presencia puede sancionarse con una multa en algunos países de la Unión, pero no puede ser causa de expulsión. La página oficial habla de «sanción, por ejemplo, con una multa»: es un ejemplo, no un techo. Lo que sí excluye, lo excluye con nitidez: la expulsión.

«En algunos países de la UE tienes que notificar tu presencia a las autoridades competentes (normalmente en el ayuntamiento o la comisaría de policía) en un plazo de tiempo razonable desde tu llegada, y si no lo haces puedes ser sancionado, por ejemplo, con una multa. […] El hecho de no notificar la presencia en el territorio puede ser sancionado con una multa en algunos países de la UE, pero no puede ser causa de expulsión.»

Apartado «Registro de la presencia en el país para estancias inferiores a 3 meses» · Registro de la presencia para estancias inferiores a tres meses: la obligación posible y su sanción · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

Un trabajo de verano sin permiso de trabajo, en general

En general, el ciudadano de la Unión no necesita permiso de trabajo para trabajar en otro país de la UE. El «en general» de la página oficial cubre unos pocos regímenes particulares, no un servicio de sala de dos meses.

«En general, como ciudadano o ciudadana de la UE, no necesitas permiso de trabajo para trabajar en otro país de la UE. Los trabajadores autónomos no necesitan en ningún caso permiso de trabajo en la UE.»

Apartado «Permisos de trabajo» · Permisos de trabajo: los ciudadanos de la Unión · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

Misma tabla salarial, mismas ventajas que los temporeros del país

El trabajador de otro Estado miembro no puede ser tratado de forma diferente por razón de su nacionalidad en las condiciones de empleo y de trabajo, con la retribución la primera, y se beneficia de las mismas ventajas sociales y fiscales. El baremo «de extranjeros» no existe legalmente.

«1. En el territorio de otros Estados miembros y por razón de la nacionalidad, el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente a los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado en situación de desempleo. 2. Se beneficiará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.»

Artículo 7, apartados 1 y 2 · Reglamento (UE) n.º 492/2011 (libre circulación de los trabajadores), artículo 7 (igualdad de trato), apartados 1 y 2 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

La misma asistencia de la oficina de empleo que los nacionales del país

Quien busca empleo en otro Estado miembro recibe allí la misma asistencia que la que las oficinas de empleo de ese Estado conceden a sus propios nacionales. Inscripción, ofertas y acompañamiento incluidos.

«El nacional de un Estado miembro que busque un empleo en el territorio de otro Estado miembro, recibirá allí la misma asistencia que la que las oficinas de empleo de ese Estado conceden a sus propios nacionales que busquen empleo.»

Artículo 5 · Reglamento (UE) n.º 492/2011, artículo 5 (la asistencia de las oficinas de empleo) · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

El límite escrito: la ayuda a la renta puede esperar los tres primeros meses

El país de acogida puede denegar el derecho a percibir ayudas a la renta u otras prestaciones durante los tres primeros meses de residencia, e incluso más tiempo para quien llega al país buscando trabajo.

«Como ciudadano de la UE, se te debe tratar también exactamente igual que a tus colegas de trabajo locales, ciudadanos de ese país, en lo que respecta a derechos laborales, prestaciones sociales y acceso a los servicios públicos de empleo. Ahora bien, tu país de acogida puede denegarte el derecho a percibir ayudas a la renta u otras prestaciones durante tus tres primeros meses de residencia […] o incluso más tiempo si llegas al país en busca de trabajo.»

Apartado «Igualdad de trato en el trabajo» · Igualdad de trato en el trabajo: los servicios públicos de empleo y la reserva de los tres primeros meses · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente
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Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

Conseguir que reconozcan su título

Dos regímenes que no hay que confundir nunca: trabajar y estudiar

El reconocimiento de las cualificaciones profesionales sirve para trabajar en otro país de la Unión; no es pertinente para quien quiere estudiar en otro país de la UE. La misma palabra «título» cubre dos procedimientos, dos ventanillas y dos calendarios.

«Esta sección se refiere al reconocimiento de tus cualificaciones profesionales para poder trabajar en otro país de la UE. No es pertinente si lo que quieres es estudiar en otro país de la UE.»

Apartado «Cualificaciones profesionales», advertencia · Cualificaciones profesionales: la advertencia de perímetro (trabajar, no estudiar) · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

Reconocido, usted ejerce en las mismas condiciones que los nacionales

El reconocimiento de las cualificaciones profesionales por el Estado miembro de acogida permite acceder a la misma profesión para la que está cualificado en el Estado miembro de origen y ejercerla en las mismas condiciones que sus nacionales.

«1. El reconocimiento de las cualificaciones profesionales por el Estado miembro de acogida permitirá a los beneficiarios acceder en ese Estado miembro a la misma profesión que aquella para la que están cualificados en el Estado miembro de origen y ejercerla en el Estado miembro de acogida en las mismas condiciones que sus nacionales.»

Artículo 4, apartado 1 · Directiva 2005/36/CE (reconocimiento de cualificaciones profesionales), artículo 4 (Efectos del reconocimiento), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

El reconocimiento automático de las profesiones sectoriales

Médico, enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, farmacéutico, arquitecto, y la comadrona en un apartado vecino: para esos títulos que se ajustan a las condiciones mínimas de formación, los Estados miembros les otorgan el mismo efecto que a los títulos que ellos expiden. La prueba se presenta, la autorización se espera.

«Los Estados miembros reconocerán los títulos de formación de médico que den acceso a las actividades profesionales de médico con formación básica y médico especialista, de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, de odontólogo especialista, de veterinario, de farmacéutico y de arquitecto, […] otorgándoles, para el acceso a las actividades profesionales y su ejercicio, el mismo efecto en su territorio que a los títulos de formación que ese Estado miembro expide.»

Artículo 21, apartado 1 · Directiva 2005/36/CE, artículo 21 (Principio de reconocimiento automático), apartado 1 · Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · Consultar la fuente

Plazos escritos: acuse de recibo en un mes, decisión en tres meses

Desde el momento en que la administración competente recibe los documentos, deberá acusar recibo en el plazo de un mes, podrá pedir documentación adicional, y tendrá tres meses para tomar una decisión.

«A partir del momento en el que la administración competente reciba tus documentos: deberá acusarte recibo en el plazo de un mes podrá pedirte documentación adicional tendrá tres meses para tomar una decisión.»

Apartado «¿Qué es una profesión regulada?», recorrido guiado · Profesiones reguladas: los plazos del procedimiento · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

Profesión no regulada: ninguna autorización que pedir

Si su profesión no está regulada en el país de acogida, no hace falta pedir autorización ni hacer ningún trámite, y la ejerce en las mismas condiciones que los ciudadanos del país. Compruebe solo que no se considere allí parte de otra profesión regulada.

«No hace falta pedir autorización ni hacer ningún trámite. Puedes ejercer tu profesión en tu nuevo país de la UE en las mismas condiciones que sus ciudadanos. […] Es posible que tu profesión como tal no esté regulada, sino que se considere parte de otra profesión regulada.»

Apartado «¿Qué es una profesión regulada?», recorrido guiado · Profesiones reguladas: el caso de la profesión no regulada · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

El título académico: sin reconocimiento automático europeo

En la UE no existe el reconocimiento automático de los títulos académicos: las administraciones de los países siguen siendo responsables de sus sistemas educativos y fijan las normas de reconocimiento de los títulos obtenidos en el extranjero. Se comprueba pronto, país por país.

«En la UE no existe el reconocimiento automático de los títulos académicos. […] Las administraciones de los países de la UE siguen siendo responsables de sus sistemas educativos y son libres de aplicar sus propias normas, que entre otras cosas contemplan el reconocimiento o no de los títulos obtenidos en el extranjero.»

Apartado «No hay reconocimiento automático» · Reconocimiento de títulos académicos: no hay mecanismo automático europeo · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente

El documento de comparabilidad, la herramienta del lado académico

En la mayoría de los casos es posible obtener un documento que compare su título con los del país de destino, a través del centro ENIC/NARIC, que lo evalúa o lo transfiere a la autoridad competente. Antes hay que comprobar el coste, la duración, el tipo de documento y qué hacer en caso de desacuerdo.

«En la mayoría de los casos es posible obtener un documento en el que se compare tu título con los que se expiden en el país de la UE al que quieres trasladarte. […] el propio centro ENIC/NARIC evaluará tus títulos o los transferirá a la autoridad competente. Antes de la evaluación, comprueba: cuánto te costará ese servicio (si es de pago) cuánto tiempo se tardará en evaluar: puede ir de varias semanas a varios meses, según el país, la finalidad y la complejidad de tu expediente […] qué puedes hacer si no estás de acuerdo con la evaluación (cómo recurrir)»

Apartado «Compara tu titulación» · Reconocimiento de títulos académicos: el documento de comparabilidad y sus comprobaciones · Your Europe · Unión Europea · Consultar la fuente
Jugar esta situación

Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026