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De pleno derechoLos derechos europeos, en situación
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El desarrollo escrito

Las prácticas o el trabajo de verano en el extranjero: el desarrollo escrito

Diez semanas sirviendo mesas a orillas del mar Egeo, un jefe que habla de «permiso de temporada» y un baremo de la casa para los extranjeros. La verdad cabe en tres líneas: su documento de identidad basta para la estancia, en general no puede exigirse ningún permiso de trabajo, y quien trabaja un verano es un trabajador como los demás.

Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

Este desarrollo lleva las respuestas dentro. Está aquí para leer la situación sin jugarla, para imprimirla, y para que el contenido siga entero sin JavaScript.

Pieza n.º 1 · La lista de papeles imaginarios

Diez semanas de trabajo de verano conseguidas en un hotel a pie de playa, en Grecia: servicio de sala, julio y agosto. Su prima se va al mismo sitio a hacer prácticas de arquitectura.

El gerente, muy atento, les manda a los dos «la lista de papeles que hay que preparar».

Correo del gerenteAsunto: papeles antes de su llegada

Para el trabajo de verano: permiso de trabajo de temporada expedido por nuestras autoridades, a solicitar desde ya, los plazos son largos.

Para las prácticas: el estatuto europeo de becario, que se pide por internet, con la tarjeta de becario correspondiente. Sin esos documentos no podemos acogerles.

Dos documentos reclamados. ¿Cuántos existen de verdad?

Respuesta correcta · Ninguno de los dos: para una estancia de menos de tres meses, mi documento de identidad es el único trámite de estancia, y en general el permiso de trabajo no es exigible.

Menos de tres meses: el trámite es llevar encima el documento de identidad La directiva resuelve la estancia en una frase: hasta tres meses, ninguna condición ni formalidad que no sea estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos. Y por el lado del trabajo, la página oficial añade que, en general, el ciudadano de la Unión no necesita permiso de trabajo. El «permiso de temporada» y el «estatuto europeo de becario» de ese correo no existen en ninguno de los textos de este expediente.

«1. Los ciudadanos de la Unión tendrán derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos.»

En palabras llanas: un verano trabajando en la Unión se prepara con un documento de identidad en vigor, no con un expediente. Los documentos inventados se reconocen por esto: ninguna ventanilla los expide.

Artículo 6, apartado 1 · Directiva 2004/38/CE (libre circulación y residencia), artículo 6 (Derecho de residencia por un período de hasta tres meses), apartado 1 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0038-20110616

Mito · Primero el permiso de temporada: sin él, trabajar sería trabajo sumergido.

El mito: «temporero extranjero = permiso obligatorio» La página oficial dice lo contrario para su caso: en general, como ciudadano de la UE, no necesita permiso de trabajo para trabajar en otro país de la UE. El trabajo declarado se juega en el contrato y en la nómina, no en un permiso que, para usted, en general no existe. Buscar un documento inencontrable es la mejor manera de empezar el verano con retraso.

«En general, como ciudadano o ciudadana de la UE, no necesitas permiso de trabajo para trabajar en otro país de la UE.»

En palabras llanas: su derecho a trabajar este verano viaja con su ciudadanía. El «en general» cubre unos pocos regímenes particulares, no un servicio de sala.

Apartado «Permisos de trabajo» · Permisos de trabajo: los ciudadanos de la Unión · https://europa.eu/youreurope/citizens/work/work-abroad/work-permits/index_es.htm

Mito · El estatuto europeo de becario sí: mi prima tiene que pedirlo por internet cuanto antes.

El mito: «existe un estatuto europeo de becario» Ningún texto citado en este expediente conoce un «estatuto europeo de becario» ni una tarjeta que lo acompañe. Lo que el derecho de la Unión prevé para ella es la misma base que para usted: una estancia de menos de tres meses sin otro trámite que el documento de identidad. El contenido de sus prácticas depende de su convenio y de las normas nacionales, que este sitio no trata.

«Los ciudadanos de la Unión tendrán derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos.»

En palabras llanas: la estancia corta de la becaria se sostiene en la misma frase que la suya. Un estatuto que no figura en ningún texto no se pide en ninguna parte.

Artículo 6, apartado 1 · Directiva 2004/38/CE (libre circulación y residencia), artículo 6 (Derecho de residencia por un período de hasta tres meses), apartado 1 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0038-20110616

Pieza n.º 2 · El registro de la policía local

Primera noche en el destino. El gerente, siempre lleno de consejos, le suelta esta vez: «Aquí los extranjeros tienen que presentarse en la comisaría en los primeros días. Un compañero tuvo problemas el año pasado.»

Nota de llegadaLo que dice el gerente

«Notifícate en la comisaría o en el ayuntamiento, aquí es la norma para los extranjeros, aunque sean europeos.»

El alojamiento del personal no es un hotel: nadie va a rellenar ningún impreso por usted.

Presentarse ante las autoridades: ¿obligación real o leyenda de barra?

Respuesta correcta · Posible y acotado: algunos países piden notificar la presencia. Lo compruebo para Grecia, con el documento de identidad en la mano.

La notificación de presencia existe en algunos países, y está acotada La página oficial describe exactamente este caso: en algunos países de la Unión hay que notificar la presencia a las autoridades competentes, normalmente el ayuntamiento o la comisaría, en un plazo razonable desde la llegada. Para notificarla, lo único que necesita es su documento de identidad o pasaporte, el trámite es gratuito, y en un hotel basta por lo general con rellenar un impreso. Es un trámite de ventanilla, no un expediente de inmigración.

«Como ciudadano de la UE, lo único que necesitas para notificar la presencia es el documento de identidad o pasaporte […] pero el trámite es gratuito. Por lo general, las personas que se alojan en un hotel solo tienen que rellenar un impreso y el hotel se ocupa del resto.»

En palabras llanas: la notificación, cuando el país la pide, se hace con el documento de identidad que usted ya lleva, y no cuesta nada. Compruebe la norma del país, hágalo, y siga con su verano.

Apartado «Registro de la presencia en el país para estancias inferiores a 3 meses» · Registro de la presencia para estancias inferiores a tres meses: cómo se notifica · https://europa.eu/youreurope/citizens/residence/documents-formalities/reporting-presence/index_es.htm

Mito · ¿Problemas? Si me olvido de notificarlo, pueden echarme del país de un día para otro.

El mito: «notificación olvidada = expulsión» La página oficial separa exactamente las dos cosas: no notificar la presencia puede sancionarse con una multa en algunos países de la Unión, pero no puede ser causa de expulsión. El olvido se paga en dinero, nunca en billete de vuelta. Conocer la sanción real permite hacer el trámite sin dejarse intimidar por amenazas que no están escritas en ninguna parte.

«El hecho de no notificar la presencia en el territorio puede ser sancionado con una multa en algunos países de la UE, pero no puede ser causa de expulsión.»

En palabras llanas: lo máximo previsto es una multa. La expulsión por no notificar no existe en el texto, y nadie puede blandírsela.

Apartado «Registro de la presencia en el país para estancias inferiores a 3 meses» · Registro de la presencia para estancias inferiores a tres meses: la obligación posible y su sanción · https://europa.eu/youreurope/citizens/residence/documents-formalities/reporting-presence/index_es.htm

Mito · Imposible: antes de tres meses no pueden pedirme ningún trámite, ni siquiera notificar mi presencia.

El mito inverso: «ninguna notificación puede existir antes de tres meses» La regla de los tres meses descarta las condiciones y formalidades de estancia, pero la página oficial describe una excepción estrecha y real: en algunos países hay que notificar la presencia a las autoridades competentes en un plazo razonable desde la llegada, y si no se hace puede haber sanción, por ejemplo una multa. Notificar la presencia no es pedir un derecho de residencia: es decir que uno está allí. Las dos reglas conviven, y conocer ambas evita tanto la multa como la paranoia.

«En algunos países de la UE tienes que notificar tu presencia a las autoridades competentes (normalmente en el ayuntamiento o la comisaría de policía) en un plazo de tiempo razonable desde tu llegada, y si no lo haces puedes ser sancionado, por ejemplo, con una multa.»

En palabras llanas: la estancia corta sigue siendo libre, pero el país puede querer saber que usted está allí. Diez minutos de ventanilla valen más que una multa por principio.

Apartado «Registro de la presencia en el país para estancias inferiores a 3 meses» · Registro de la presencia para estancias inferiores a tres meses: la obligación posible y su sanción · https://europa.eu/youreurope/citizens/residence/documents-formalities/reporting-presence/index_es.htm

Pieza n.º 3 · El baremo de la casa

Primer día de servicio. A la hora de firmar el contrato, el gerente saca dos tablas: la de los temporeros del país, y un «baremo de temporeros extranjeros», más bajo en una quinta parte, «por las cargas, ya sabes».

Firma del contratoDos tablas sobre la mesa
Tabla de los temporeros del país
tarifa por hora completa, recargos de noche
«Baremo de temporeros extranjeros»
más bajo en una quinta parte
Justificación dada
«las cargas, el papeleo»
Su puesto
el mismo servicio de sala que los compañeros del país

Dos tablas para la misma bandeja. ¿Cuál firma?

Respuesta correcta · La del país: a igual trabajo, un trabajador de otro Estado miembro no puede cobrar distinto por razón de su nacionalidad.

Un trabajo de verano le convierte en trabajador, con la igualdad que eso lleva El reglamento sobre la libre circulación de los trabajadores no conoce ninguna categoría de «trabajillo»: el trabajador nacional de un Estado miembro no puede ser tratado de forma diferente a los trabajadores nacionales, por razón de su nacionalidad, en las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución. Dos meses de servicio de sala bastan para hacer de usted un trabajador; el baremo por pasaporte, en cambio, nunca fue una condición de empleo válida.

«1. En el territorio de otros Estados miembros y por razón de la nacionalidad, el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente a los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado en situación de desempleo.»

En palabras llanas: mismo trabajo, misma tabla, mismo recargo de noche. La nacionalidad no es una línea de la nómina.

Artículo 7, apartados 1 y 2 · Reglamento (UE) n.º 492/2011 (libre circulación de los trabajadores), artículo 7 (igualdad de trato), apartados 1 y 2 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R0492-20210801

Mito · El baremo de extranjeros: temporero Y extranjero, acumulo descuentos, es lo que hay.

El mito: «extranjero, luego cobra menos, es lo normal» El reglamento prohíbe exactamente esa normalidad: ninguna diferencia de trato por razón de la nacionalidad en las condiciones de empleo y de trabajo, con la retribución nombrada la primera. La condición de temporero puede tener su tabla, la misma para todos; la nacionalidad no tiene derecho a tener la suya. Un reglamento se aplica tal cual en los veintisiete, tabernas de playa incluidas.

«el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente a los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución»

En palabras llanas: el descuento por pasaporte es ilegal, no cultural. La tabla de los temporeros del país es su tabla.

Artículo 7, apartados 1 y 2 · Reglamento (UE) n.º 492/2011 (libre circulación de los trabajadores), artículo 7 (igualdad de trato), apartados 1 y 2 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R0492-20210801

Sin efecto · Vale su baremo, pero negocio el comedor de personal a discreción como compensación.

Bien jugado: ha conseguido lo que ya tenía Las ventajas sociales no se cambian por la igualdad de salario: el reglamento le da las dos. El trabajador de otro Estado miembro se beneficia de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales, comedor de personal incluido si existe para ellos. La negociación partía de un buen instinto; el texto, en cambio, no necesitaba negociarse.

«2. Se beneficiará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.»

En palabras llanas: el comedor, el alojamiento del personal, las ventajas servidas a los compañeros del país se le sirven también a usted. Se suman al salario igual, no lo sustituyen.

Artículo 7, apartados 1 y 2 · Reglamento (UE) n.º 492/2011 (libre circulación de los trabajadores), artículo 7 (igualdad de trato), apartados 1 y 2 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R0492-20210801

Pieza n.º 4 · Las prácticas «gratuitas por directiva»

Por la noche, su prima vuelve del estudio de arquitectura con un contrato de prácticas en la mano. La agencia se lo ha explicado, muy segura: «Prácticas no remuneradas: lo impone la directiva europea de becarios, igual en toda la Unión.»

Convenio de prácticas de la primaArtículo de remuneración

«De conformidad con la normativa europea aplicable a los becarios, las presentes prácticas no dan lugar a remuneración ni gratificación alguna.»

No se cita ningún texto, ningún artículo, ningún número de directiva.

«Lo impone Europa.» ¿Verdadero o falso?

Respuesta correcta · Falso: ninguna norma europea de este expediente fija ni prohíbe la remuneración de unas prácticas. Es una cuestión nacional, y la cláusula miente sobre su fuente.

La remuneración de unas prácticas depende de las normas nacionales, no de una directiva fantasma Ningún texto citado en este expediente fija la remuneración de las prácticas, ni en un sentido ni en el otro: es materia nacional, fuera del perímetro de este sitio. Lo que el derecho de la Unión sí escribe es otra cosa: un trabajador no puede cobrar distinto por razón de su nacionalidad. Una cláusula que invoca «la normativa europea» sin citar un solo texto se impugna con una sola frase: ¿cuál?

«el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente a los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución»

En palabras llanas: la Europa de este expediente garantiza la igualdad por nacionalidad, no decreta la gratuidad de las prácticas. Cuando le citen «Europa», pida el artículo: los textos de verdad tienen número.

Artículo 7, apartados 1 y 2 · Reglamento (UE) n.º 492/2011 (libre circulación de los trabajadores), artículo 7 (igualdad de trato), apartados 1 y 2 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R0492-20210801

Mito · Verdadero: la directiva europea de prácticas fija cero gratificación para los becarios venidos de fuera.

El mito: «una directiva europea impone las prácticas gratuitas» Este expediente no encuentra rastro de ella, y hay que darle la vuelta al argumento: si un texto reservara la gratuidad a los becarios «venidos de fuera», organizaría precisamente la diferencia de trato por nacionalidad que el reglamento de los trabajadores prohíbe con todas las letras. Lo que dice de verdad el derecho citado aquí es la igualdad; lo que dice la cláusula es un farol sin referencia.

«no podrá ser tratado de forma diferente a los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución»

En palabras llanas: el único texto europeo de este expediente que habla de retribución prohíbe diferenciarla por nacionalidad. Una «directiva de becarios gratuitos» nadie puede enseñársela.

Artículo 7, apartados 1 y 2 · Reglamento (UE) n.º 492/2011 (libre circulación de los trabajadores), artículo 7 (igualdad de trato), apartados 1 y 2 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R0492-20210801

Mito · Al revés: la igualdad europea le garantiza a mi prima el salario mínimo del país por sus prácticas.

El mito inverso: «Europa convierte cualquier práctica en empleo pagado» El reglamento citado en este expediente protege al TRABAJADOR frente a las diferencias de trato basadas en la nacionalidad; no convierte un convenio de prácticas en contrato de trabajo ni fija salario mínimo alguno. Lo que valen sus prácticas, su gratificación y su tutela dependen de las normas nacionales, que este sitio no trata. Reivindicar más de lo que dice el texto es el mismo error que la cláusula del estudio, en el otro sentido.

«1. En el territorio de otros Estados miembros y por razón de la nacionalidad, el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente a los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado en situación de desempleo.»

En palabras llanas: el texto garantiza una igualdad, no un estatuto. Sobre la gratificación de las prácticas, la respuesta está en las normas del país, no en este reglamento.

Artículo 7, apartados 1 y 2 · Reglamento (UE) n.º 492/2011 (libre circulación de los trabajadores), artículo 7 (igualdad de trato), apartados 1 y 2 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R0492-20210801

Pieza n.º 5 · La semana siguiente

A finales de agosto se acaba el trabajo, y a usted le gustaría encadenar unas semanas de vendimia en la región. En la oficina local de empleo, el funcionario le tiende un folleto encogiéndose de hombros: «Nuestros servicios de acompañamiento son para la gente del país.»

Oficina local de empleoLo que dice el funcionario
Su petición
ofertas de temporada, ayuda en la búsqueda
Respuesta de la ventanilla
«servicios reservados a los nacionales»
Lo que le tienden
un folleto, sin inscripción
Su situación
ciudadano de la Unión, buscando empleo

¿Puede la oficina de empleo reservarle el folleto y guardarse el acompañamiento?

Respuesta correcta · No: recibo la misma asistencia que esa oficina concede a sus propios nacionales.

La oficina de empleo le debe la misma asistencia que a sus nacionales El reglamento lo escribe en una frase entera: el nacional de un Estado miembro que busque un empleo en el territorio de otro Estado miembro recibirá allí la misma asistencia que la que las oficinas de empleo de ese Estado conceden a sus propios nacionales que busquen empleo. El folleto para unos y el acompañamiento para otros es precisamente la diferencia que esa frase prohíbe.

«El nacional de un Estado miembro que busque un empleo en el territorio de otro Estado miembro, recibirá allí la misma asistencia que la que las oficinas de empleo de ese Estado conceden a sus propios nacionales que busquen empleo.»

En palabras llanas: la inscripción, las ofertas, el acompañamiento: todo lo que la oficina hace por un demandante del país lo hace por usted. La ventanilla es la misma para todos los ciudadanos de la Unión.

Artículo 5 · Reglamento (UE) n.º 492/2011, artículo 5 (la asistencia de las oficinas de empleo) · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R0492-20210801

Mito · Tiene razón: un servicio público nacional atiende primero a los suyos, es lo normal.

El mito: «los servicios públicos de empleo son para los nacionales» La página oficial coloca negro sobre blanco el acceso a los servicios públicos de empleo dentro de la igualdad de trato: se le debe tratar exactamente igual que a sus compañeros de trabajo locales en lo que respecta a derechos laborales, prestaciones sociales y acceso a los servicios públicos de empleo. El reglamento lo dice por el lado del texto y la página oficial por el lado de la práctica: la ventanilla de empleo no tiene cola reservada.

«Como ciudadano de la UE, se te debe tratar también exactamente igual que a tus colegas de trabajo locales, ciudadanos de ese país, en lo que respecta a derechos laborales, prestaciones sociales y acceso a los servicios públicos de empleo.»

En palabras llanas: el acceso a los servicios públicos de empleo forma parte de la igualdad, al mismo nivel que los derechos laborales. «Reservado a la gente de aquí» no es una política, es una infracción.

Apartado «Igualdad de trato en el trabajo» · Igualdad de trato en el trabajo: los servicios públicos de empleo y la reserva de los tres primeros meses · https://europa.eu/youreurope/citizens/work/work-abroad/equal-treatment-with-nationals/index_es.htm

Mito · Y ya que estoy, la ayuda a la renta del país me corresponde desde esta misma semana: igualdad total, ya.

El mito: «la igualdad abre la ayuda a la renta desde el primer día» La página oficial lleva la reserva en el mismo apartado que el derecho: el país de acogida puede denegarle el derecho a percibir ayudas a la renta u otras prestaciones durante sus tres primeros meses de residencia, e incluso más tiempo si llega al país buscando trabajo. La asistencia de la oficina de empleo se le debe; la ayuda a la renta inmediata, no. Confundir las dos es gastar un derecho real reclamando un derecho suspendido.

«Ahora bien, tu país de acogida puede denegarte el derecho a percibir ayudas a la renta u otras prestaciones durante tus tres primeros meses de residencia […] o incluso más tiempo si llegas al país en busca de trabajo.»

En palabras llanas: el acompañamiento hacia el empleo se debe enseguida; la ayuda a la renta puede esperar los tres primeros meses. Reclame lo primero, no cuente con lo segundo.

Apartado «Igualdad de trato en el trabajo» · Igualdad de trato en el trabajo: los servicios públicos de empleo y la reserva de los tres primeros meses · https://europa.eu/youreurope/citizens/work/work-abroad/equal-treatment-with-nationals/index_es.htm

Veredicto · Lo que valía un verano bien informado

Un permiso fantasma que nunca se pidió, una notificación de presencia despachada en diez minutos, una tabla rebajada devuelta al cajón, una cláusula «europea» muerta por falta de referencia, y siete derechos que cabían en el bolsillo de un delantal.