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De pleno derechoLos derechos europeos, en situación
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La ficha para imprimir

Trabajar en otro país de la Unión: la ficha para guardar

Seis reflejos, del primer correo de RR. HH. a la cláusula que bloquea un ascenso. Cada uno lleva el texto que lo sostiene.

Expediente EU 492/2011

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Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

  1. 01

    Al «permiso de trabajo» que le pidan, responda con la página oficial

    Como ciudadano de la Unión, en general no necesita permiso de trabajo en la UE, y los autónomos no lo necesitan en ningún caso. Conserve el «en general»: cubre unos pocos regímenes particulares, no su contratación corriente.

    Apartado «Permisos de trabajo» · Permisos de trabajo: los ciudadanos de la Unión · europa.eu
  2. 02

    No deje que le clasifiquen ni una prioridad nacional ni una cuota

    Usted accede a los empleos disponibles con las mismas prioridades que los nacionales, y los topes de empleo de extranjeros, en número o porcentaje, no se aplican a los ciudadanos de la Unión.

    Artículo 1 · Reglamento (UE) n.º 492/2011 (libre circulación de los trabajadores), artículo 1 · eur-lex.europa.eu
  3. 03

    Tómese en serio el idioma ligado al puesto, impugne el idioma pretexto

    Los requisitos lingüísticos exigidos por la naturaleza del empleo están admitidos por el texto. Lo que no lo está son las condiciones impuestas solo a los extranjeros y los procedimientos especiales de contratación.

    Artículo 3 · Reglamento (UE) n.º 492/2011, artículo 3 (disposiciones y prácticas inaplicables, excepción lingüística) · eur-lex.europa.eu
  4. 04

    Reclame cada ventaja que se sirva a los nacionales

    Las mismas condiciones de empleo y de trabajo, especialmente retribución, despido y nuevo empleo, y las mismas ventajas sociales y fiscales: pluses, ayudas y tarifas subvencionadas incluidos. «Reservado a los nacionales» no es un motivo.

    Artículo 7, apartados 1 y 2 · Reglamento (UE) n.º 492/2011, artículo 7 (igualdad de trato), apartados 1 y 2 · eur-lex.europa.eu
  5. 05

    Trate cualquier cláusula discriminatoria como ya muerta

    Una cláusula de convenio colectivo o individual que prevé condiciones discriminatorias por nacionalidad es nula de pleno derecho, sea cual sea su fecha y sus firmas. Impúgnela por escrito, con el texto adjunto.

    Artículo 7, apartado 4 · Reglamento (UE) n.º 492/2011, artículo 7, apartado 4 (nulidad de las cláusulas discriminatorias) · eur-lex.europa.eu
  6. 06

    Ante una discriminación, llame a la puerta prevista

    El organismo nacional de fomento de la igualdad informa, ayuda a presentar una denuncia y puede, con su consentimiento, llevar el caso a los órganos jurisdiccionales competentes. Sindicatos, ONG y abogados siguen siendo apoyos complementarios.

    Apartado «Cómo ejercer tus derechos» · Igualdad de trato en el trabajo: cómo ejercer sus derechos · europa.eu

Información general sobre la base europea, no un asesoramiento jurídico sobre su caso. Sitio educativo independiente, sin vínculo con las instituciones de la Unión Europea. Los enlaces de reclamación de este expediente apuntan únicamente a organismos oficiales.

Fuentes verificadas el 29 de julio de 2026. · https://depleindroit.odersa.org/es/fiches/travailler-dans-un-autre-pays · Contenidos con licencia CC BY 4.0.

Lo que la ley le debe

Cada derecho con su importe o su plazo, el extracto del texto oficial que lo sostiene y su dirección.

Acceder al empleo con las mismas prioridades que los nacionales

Todo nacional de un Estado miembro tiene derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena y a ejercerla en otro Estado miembro, conforme a las normas que regulan el empleo de los nacionales, y se beneficia de las mismas prioridades en el acceso a los empleos disponibles.

El texto oficial · Artículo 1

«1. Todo nacional de un Estado miembro, sea cual fuere su lugar de residencia, tendrá derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena y a ejercerla en el territorio de otro Estado miembro, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan el empleo de los trabajadores nacionales de dicho Estado. 2. En particular se beneficiará en el territorio de otro Estado miembro de las mismas prioridades de los nacionales de dicho Estado en el acceso a los empleos disponibles.»

Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R0492-20210801

Las cuotas de extranjeros no le cuentan

Las disposiciones que limitan el empleo de extranjeros en número o porcentaje, por empresa, rama de actividad, región o a escala nacional, no son aplicables a los nacionales de los otros Estados miembros.

El texto oficial · Artículo 4, apartado 1

«1. Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limiten el empleo de extranjeros en número o porcentaje, por empresa, rama de actividad, región o a escala nacional, no serán aplicables a los nacionales de los otros Estados miembros.»

Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R0492-20210801

En general ningún permiso de trabajo, y nunca para los autónomos

El ciudadano de la Unión, en general, no necesita permiso de trabajo para trabajar en otro país de la UE, y los trabajadores autónomos no lo necesitan en ningún caso. El «en general» de la página oficial cubre unos pocos regímenes particulares.

El texto oficial · Apartado «Permisos de trabajo»

«En general, como ciudadano o ciudadana de la UE, no necesitas permiso de trabajo para trabajar en otro país de la UE. Los trabajadores autónomos no necesitan en ningún caso permiso de trabajo en la UE.»

Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/work/work-abroad/work-permits/index_es.htm

Mismas condiciones de empleo, mismas ventajas sociales y fiscales

Ninguna diferencia de trato por razón de la nacionalidad en las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, despido y nuevo empleo, y el beneficio de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.

El texto oficial · Artículo 7, apartados 1 y 2

«1. En el territorio de otros Estados miembros y por razón de la nacionalidad, el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente a los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado en situación de desempleo. 2. Se beneficiará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.»

Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R0492-20210801

Una cláusula discriminatoria es nula de pleno derecho

Toda cláusula de un convenio colectivo o individual referente al acceso al empleo, la retribución, las condiciones de trabajo o el despido es nula de pleno derecho en la medida en que prevea condiciones discriminatorias para los trabajadores de otros Estados miembros. Ninguna firma la salva.

El texto oficial · Artículo 7, apartado 4

«Toda cláusula de convenio colectivo o individual o de otra reglamentación colectiva referente al acceso al empleo, a la retribución y a las demás condiciones de trabajo y despido, será nula de pleno derecho en la medida en que prevea o autorice condiciones discriminatorias para los trabajadores nacionales de otros Estados miembros.»

Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R0492-20210801

El límite escrito: el idioma exigido por la naturaleza del empleo

Las protecciones contra las condiciones discriminatorias no se aplican a los conocimientos lingüísticos exigidos en razón de la naturaleza del empleo a cubrir. Un requisito de idioma real, ligado al puesto, está admitido; el idioma como pretexto, no.

El texto oficial · Artículo 3

«En el marco del presente Reglamento, no serán aplicables las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, ni las prácticas administrativas de un Estado miembro: a) que limiten o subordinen a condiciones no previstas para los nacionales la oferta y la demanda de trabajo, el acceso al empleo y su ejercicio por los extranjeros, o […] El párrafo primero no se aplicará a las condiciones relativas a los conocimientos lingüísticos exigidos en razón de la naturaleza del empleo a cubrir. […] hagan obligatorio el recurso a procedimientos especiales de contratación de mano de obra para los extranjeros;»

Diario Oficial de la Unión Europea · EUR-Lex · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R0492-20210801

Un organismo nacional de fomento de la igualdad para respaldarle

En caso de discriminación, puede llevar su caso ante un organismo nacional de fomento de la igualdad: información, ayuda para presentar una denuncia y, a veces, con su consentimiento, la acción ante los órganos jurisdiccionales competentes.

El texto oficial · Apartado «Cómo ejercer tus derechos»

«Si crees que se te ha discriminado, puedes llevar tu caso ante un organismo nacional de fomento de la igualdad […] Algunos podrán facilitarte información útil sobre tu situación, mientras que otros pueden ayudarte a presentar una denuncia. Es posible que, con tu consentimiento, puedan incluso llevar tu caso a los órganos jurisdiccionales competentes.»

Your Europe · Unión Europea · https://europa.eu/youreurope/citizens/work/work-abroad/equal-treatment-with-nationals/index_es.htm

Este sitio es educativo e independiente: no es un sitio oficial de la Unión Europea, y este veredicto no es un asesoramiento jurídico sobre su caso. Las formulaciones citadas están copiadas del texto oficial y de las páginas oficiales, cuyo enlace figura bajo cada derecho.