Ir al contenido
Español
De pleno derechoLos derechos europeos, en situación
Asociación ODERSA · programa Prendre partSitio educativo independiente. No es un sitio web oficial de la Unión Europea.

El desarrollo escrito

La cuenta que se niegan a borrar: el desarrollo escrito

Una cuenta que se niegan a borrar no es un problema técnico. La supresión es una obligación que pesa sobre ellos, el trámite no cuesta nada, tienen un mes para informarle de lo que han hecho, y les toca a ellos demostrar que su solicitud es abusiva.

Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026

Este desarrollo lleva las respuestas dentro. Está aquí para leer la situación sin jugarla, para imprimirla, y para que el contenido siga entero sin JavaScript.

Pieza n.º 1 · El único botón disponible

Seis años de cuenta abierta en una red de fotos, 412 fotos en línea y ganas de salir de ahí para siempre. Usted vive en Bélgica. El servicio está establecido en otro país de la Unión.

En los ajustes busca «borrar mi cuenta». No hay «borrar mi cuenta». Hay «desactivar mi cuenta», y una frase en gris claro bajo el botón.

Ajustes de la cuentaPrivacidad y datos
Cuenta abierta desde hace
seis años
Fotos en línea
412
Opción ofrecida
Desactivar mi cuenta
Opción de supresión
no aparece
Frase en gris claro
La desactivación oculta su perfil. Sus contenidos se conservan.
Artículo citado por el servicio
ninguno

Usted quiere que esos datos desaparezcan, no que duerman. ¿Qué hace?

Respuesta correcta · Escribo al servicio una solicitud de supresión, y nombro el motivo que invoco.

La supresión no es una opción del menú, es una obligación que pesa sobre ellos El texto está escrito en los dos sentidos en la misma frase: usted tiene DERECHO a obtener la supresión, y el responsable del tratamiento está OBLIGADO a suprimir, sin dilación indebida. Basta con que concurra una de las circunstancias de la lista, y las dos primeras son de una banalidad desarmante: los datos ya no son necesarios en relación con los fines, o usted retira el consentimiento en que se basa el tratamiento. Lo que dispara el derecho no es un botón: es su solicitud.

«1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo; b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento […] y este no se base en otro fundamento jurídico; […] d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;»

En palabras llanas: no le toca a usted encontrar el botón bueno, les toca a ellos suprimir cuando usted lo pide. «Estará obligado a suprimir» es la palabra del texto, no una interpretación generosa.

Artículo 17, apartado 1 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 17 (Derecho de supresión, «el derecho al olvido»), apartado 1 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679

Mito · Pulso «Desactivar»: el perfil desaparece, o sea que los datos también.

El mito mejor instalado de los ajustes: «desactivar es borrar» La frase en gris claro bajo el botón decía la verdad: la desactivación oculta el perfil, conserva los contenidos. El reglamento, en cambio, no conoce la desactivación. Conoce un verbo, suprimir, y hace de él una obligación a cargo del responsable del tratamiento. Un perfil oculto sigue siendo un perfil cuyos datos se conservan.

«El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes»

En palabras llanas: el texto dice «suprimir», no «ocultar». Mientras los datos se conserven, la obligación no está cumplida, sea cual sea el estado que muestre su perfil.

Artículo 17, apartado 1 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 17 (Derecho de supresión, «el derecho al olvido»), apartado 1 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679

Mito · Una supresión se consigue con un motivo serio. No tengo nada grave que invocar.

El mito: «hace falta una buena razón» La página oficial de la Unión resume la condición en una línea, y no exige ninguna gravedad: basta con que los datos ya no sean necesarios. El reglamento dice lo mismo y nombra una segunda circunstancia igual de corriente, la retirada del consentimiento en que se basaba el tratamiento. Lo que se espera de usted no es que se justifique: es que señale el motivo que invoca.

«Si tus datos personales ya no son necesarios o se utilizan de forma ilegal, puedes solicitar su eliminación. Es lo que se conoce como «derecho al olvido».»

En palabras llanas: «ya no son necesarios» es un motivo por sí mismo. No tiene que contar su vida para obtener una supresión.

Apartado «Suprimir tus datos personales (derecho al olvido)» · Protección de datos: suprimir tus datos personales (derecho al olvido) · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/data-protection-online-privacy/index_es.htm

Pieza n.º 2 · Demuestre primero que es usted

Cuatro días después llega una respuesta. No dice que no. Pide documentos.

El mensaje va firmado por el «equipo de cumplimiento». Detalla un procedimiento y no cita ningún artículo.

Respuesta del servicioSolicitud n.º D4K-QX7

Antes de tramitar su solicitud, envíenos: una fotografía de su documento de identidad (anverso y reverso), un selfi sosteniendo ese documento, un justificante de domicilio reciente y un extracto bancario.

Las solicitudes de supresión definitiva llevan unos gastos de tramitación de 15 €. El pago se efectúa desde su área de cliente.

Sin esos elementos, su solicitud quedará archivada.

Un documento de identidad, un selfi, un extracto bancario y 15 €. ¿Qué hace?

Respuesta correcta · Respondo desde la dirección de la cuenta, les pregunto qué duda tienen sobre mi identidad y me quedo en lo necesario.

Pueden comprobar su identidad, pero el texto pone dos límites El reglamento sí autoriza una comprobación, y la acota con dos palabras que nadie lee. Hacen falta dudas RAZONABLES sobre su identidad, y la información pedida debe ser NECESARIA para confirmarla. La condición les toca cumplirla a ellos, no a usted. Y «necesaria para confirmar la identidad» es una medida, no una lista de documentos: nada impide preguntarles en qué responde cada uno a eso.

«6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado.»

En palabras llanas: una comprobación de identidad sí, un expediente completo no. Pregúnteles qué duda tienen, aporte lo que despeja esa duda, y nada más.

Artículo 12, apartado 6 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 12 (Modalidades de ejercicio de los derechos), apartado 6 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679

Mito · Pago los 15 €: es el precio de la tranquilidad.

El mito: «una supresión se paga» La primera frase del apartado no deja margen: toda actuación en virtud de los artículos 15 a 22 es a título gratuito. El texto prevé una excepción, y es estrecha: solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente por su carácter repetitivo. Y después añade la frase que da la vuelta a la mesa: el responsable del tratamiento SOPORTA LA CARGA de demostrarlo. No le toca, por tanto, a usted probar que su solicitud es legítima.

«5. La información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 y 34 serán a título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá: a) cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o b) negarse a actuar respecto de la solicitud. El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.»

En palabras llanas: el trámite no cuesta nada. Solo pueden cobrar o negarse en un caso, y les toca a ellos acreditar que se está en él.

Artículo 12, apartado 5 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 12 (Modalidades de ejercicio de los derechos), apartado 5 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679

Sin efecto · Respondo «BORREN HASTA EL ÚLTIMO DATO» en mayúsculas, con once signos de exclamación.

El reglamento no premia el énfasis, y había otra cosa gratis Ningún artículo recompensa el tono. En cambio, hay uno que casi nadie usa ANTES de pedir una supresión: el derecho de acceso. Puede reclamar una copia de todo lo que tienen sobre usted, gratuitamente, en un formato accesible, con respuesta debida en un mes. Es la pieza que hace difícil discutir una reclamación posterior, y se pide en la misma frase que la supresión.

«Puedes solicitar el acceso a los datos personales que una empresa u organización tiene sobre ti y tienes derecho a obtener una copia de esos datos, gratuitamente, en un formato accesible. Deben responderte en un plazo de un mes y darte una copia de tus datos personales y de toda la información pertinente sobre cómo han utilizado o están utilizando tus datos.»

En palabras llanas: pida la copia antes de la supresión. Es gratuita, se debe en un mes, y es la única forma de saber qué tenían.

Apartado «Acceso a los propios datos personales» · Protección de datos: acceso a los propios datos personales · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/data-protection-online-privacy/index_es.htm

Pieza n.º 3 · Treinta y ocho días de silencio

Usted aportó lo necesario para su identificación, y nada más. Desde entonces, ni una palabra: ni supresión confirmada, ni negativa, ni prórroga anunciada.

Abre la nota de expediente y cuenta los días.

Nota de expedienteRecuento

Solicitud de supresión recibida por el servicio: día cero, con acuse de recibo automático.

Días transcurridos desde la recepción: 38. Información sobre las actuaciones: ninguna.

Prórroga anunciada: ninguna. Motivos de una dilación: ninguno.

Treinta y ocho días sin una palabra. ¿Qué cambia eso?

Respuesta correcta · El plazo está vencido: se lo escribo y anuncio lo que viene después.

Un mes, y una sola prórroga posible, con condiciones El reglamento pone en marcha la cuenta atrás desde la RECEPCIÓN de su solicitud: la información relativa a sus actuaciones se debe en cualquier caso en el plazo de un mes. La prórroga existe, pero está acotada por tres lados: dos meses más como máximo, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes, y anunciada CON SUS MOTIVOS dentro del primer mes. Una prórroga que no se le ha anunciado no existe.

«3. El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.»

En palabras llanas: un mes para responderle. Pueden tomarse dos meses más, pero solo si le han avisado, diciendo por qué, antes de que acabe el primer mes.

Artículo 12, apartado 3 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 12 (Modalidades de ejercicio de los derechos), apartado 3 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679

Mito · El reglamento no fija un plazo concreto: responderán cuando puedan.

El mito: «el reglamento no da plazo» Sí lo da, y lo da para TODAS las solicitudes de la serie, del acceso a la oposición: un mes a partir de la recepción. La fórmula «sin dilación indebida» no sustituye a ese mes, se le suma. Lo que hace utilizable ese plazo es que se cuenta desde una fecha que usted conoce: la de su acuse de recibo.

«El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud.»

En palabras llanas: el plazo existe, es de un mes, y corre desde su recepción, no desde su buena voluntad.

Artículo 12, apartado 3 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 12 (Modalidades de ejercicio de los derechos), apartado 3 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679

Mito · Su silencio equivale a una negativa, y una negativa no se discute.

El mito: «sin respuesta, expediente cerrado» El reglamento trata la inacción por lo que es, y la acota tres veces. Si no dan curso a la solicitud, deben informarle de las RAZONES de su no actuación, a más tardar transcurrido un mes, Y señalarle dos puertas: la reclamación ante una autoridad de control y las acciones judiciales. Un silencio no da razones, no cumple plazo y no señala ninguna puerta: no cumple ninguna de las tres.

«4. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales.»

En palabras llanas: una negativa se motiva, y ella misma debe decirle adónde ir después. El texto le da el escalón siguiente en la misma frase que le dice que no.

Artículo 12, apartado 4 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 12 (Modalidades de ejercicio de los derechos), apartado 4 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679

Pieza n.º 4 · Borrado allí, en otro sitio todavía visible

La cuenta por fin queda suprimida. El mensaje que lo anuncia añade dos frases que merecen una lectura lenta.

Por la noche busca su nombre en un motor de búsqueda. Tres de sus antiguas fotos siguen apareciendo, alojadas en otro sitio.

Confirmación de supresiónSolicitud n.º D4K-QX7

Su cuenta y sus contenidos han sido suprimidos de nuestros servidores.

Algunos de sus datos se transmitieron a nuestros socios y a sitios afiliados durante los últimos seis años. No tenemos ningún medio de actuar sobre esas copias.

Conservamos además sus datos de facturación durante 10 años, conforme a nuestras obligaciones.

Han borrado en su casa y devuelven la pelota para el resto. ¿Qué puede exigir?

Respuesta correcta · Pido la lista de los destinatarios, y les recuerdo que deben comunicarles la supresión.

La supresión no se detiene en sus servidores Un artículo entero, corto e ignorado, resuelve justamente este caso. El responsable del tratamiento COMUNICA la supresión a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. Y le informa acerca de dichos destinatarios si usted así lo solicita. «No tenemos ningún medio de actuar» no figura en el texto: lo que figura es una obligación de comunicar, y una obligación de decirle a quién.

«El responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El responsable informará al interesado acerca de dichos destinatarios, si este así lo solicita.»

En palabras llanas: deben avisar a todos aquellos a quienes dieron sus datos, y decirle quiénes son si usted lo pide. Pida las dos cosas en la misma frase.

Artículo 19 completo · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 19 (Obligación de notificación relativa a la supresión) · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679

Mito · Una vez que los datos han salido hacia terceros, están perdidos: nadie puede recuperarlos.

El mito: «se fue a un tercero, luego está fuera de alcance» La página oficial de la Unión dice lo contrario en una frase, y apunta expresamente a los demás sitios con los que se compartieron los datos: le toca a la empresa comunicárselo. La misma página recuerda de paso que estas normas se aplican también a los motores de búsqueda, considerados igualmente responsables del tratamiento. Compartir no crea una zona fuera del derecho: crea una lista de gente a la que avisar.

«Estas normas también se aplican a los motores de búsqueda, como Google, ya que también se consideran responsables del tratamiento. […] Si una empresa ha puesto a disposición en internet tus datos personales y pides que se eliminen, la empresa tiene que comunicar también a todos los sitios web donde los haya compartido que has solicitado que se supriman tus datos y los enlaces correspondientes.»

En palabras llanas: le toca a la empresa avisar a los demás sitios, no a usted encontrarlos uno por uno.

Apartado «Suprimir tus datos personales (derecho al olvido)» · Protección de datos: los demás sitios con los que se compartieron los datos · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/data-protection-online-privacy/index_es.htm

Mito · Una supresión lo borra todo, sin excepción. Sus 10 años de facturación caen también.

El mito: «el derecho al olvido lo borra todo» El artículo que crea el derecho le pone él mismo límites, en su apartado 3, y están nombrados: el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento, y la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Lo que su país obliga a conservar no está en el mismo régimen que su perfil, y este sitio nunca trata el derecho nacional. Conocer el límite de un derecho es lo que hace creíble todo el resto de la solicitud.

«3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario: a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información; b) para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable […] e) para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.»

En palabras llanas: la supresión se detiene donde otra norma obliga a conservar. Pida la supresión de lo que puede suprimirse, y el expediente se sostiene.

Artículo 17, apartado 3 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 17 (Derecho de supresión), apartado 3 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679

Pieza n.º 5 · Expediente cerrado, por su parte

Último mensaje. Es más corto que los otros, y cierra la puerta enseñándole un mapa.

Decisión final del servicioSolicitud n.º D4K-QX7

Sus sucesivas solicitudes presentan un carácter repetitivo y excesivo en el sentido del reglamento. No les daremos curso.

Consideramos este expediente cerrado y no volveremos a responder sobre este asunto.

Para cualquier impugnación, le invitamos a acudir al tribunal competente del país de nuestro domicilio social.

Le remiten a un tribunal extranjero. ¿De verdad es la única puerta?

Respuesta correcta · Presento una reclamación ante la autoridad de protección de datos de mi propio país.

La reclamación se presenta donde usted vive, no donde están ellos El artículo nombra tres lugares a elegir, y el primero es su residencia habitual. Los otros dos son su lugar de trabajo y el lugar de la supuesta infracción. Nada le manda al domicilio social de la empresa. Y la autoridad ante la que reclama le debe después el curso y el resultado de la reclamación, incluida la posibilidad de acceder a la tutela judicial.

«1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, en particular en el Estado miembro en el que tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o lugar de la supuesta infracción, si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el presente Reglamento. 2. La autoridad de control ante la que se haya presentado la reclamación informará al reclamante sobre el curso y el resultado de la reclamación, inclusive sobre la posibilidad de acceder a la tutela judicial en virtud del artículo 78.»

En palabras llanas: usted reclama en su casa, ante la autoridad de su propio país. El domicilio de la empresa no decide su geografía.

Artículo 77, apartados 1 y 2 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 77 (Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control) · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679

Mito · Escriben que mi solicitud es excesiva. Así que me toca a mí demostrar lo contrario.

El mito: «está escrito en su carta, luego está acreditado» El apartado que autoriza una negativa termina con una frase que las negativas nunca citan: el responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud. Escribir la palabra «excesiva» no es demostrarlo. Y el texto dice «manifiestamente»: les toca a ellos acreditar que se está en ese caso, solicitud por solicitud.

«Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá: a) cobrar un canon razonable […] o b) negarse a actuar respecto de la solicitud. El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.»

En palabras llanas: la prueba está de su lado, no del de usted. No tiene que justificarse por haber insistido.

Artículo 12, apartado 5 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 12 (Modalidades de ejercicio de los derechos), apartado 5 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679

Mito · Una negativa por escrito solo se combate en los tribunales, y yo no pienso ir a un tribunal.

El mito: «después de su negativa solo queda la justicia» La página oficial de la Unión pone las dos vías una al lado de la otra. Presenta la reclamación ante la autoridad nacional de protección de datos como una vía DIRECTA, con una investigación y una respuesta en un plazo de tres meses, y escribe que el tribunal sigue abierto sin obligación de pasar antes por esa autoridad. Es decir: dos puertas, y usted no está obligado a tomar ninguna primero. La misma página añade que un daño material o moral puede dar derecho a una indemnización.

«Si crees que no se han respetado tus derechos en materia de protección de datos, puedes presentar una reclamación directamente ante la autoridad nacional de protección de datos, que investigará la reclamación y te dará una respuesta en un plazo de tres meses. […] También puedes presentar el caso directamente ante un tribunal contra la empresa u organización de que se trate, en lugar de dirigirte antes a la autoridad nacional de protección de datos. Es posible que tengas derecho a una indemnización si sufres daños materiales, como pérdidas financieras, o daños morales, como trastornos psicológicos, a causa de una empresa u organización que no ha respetado las normas de protección de datos de la UE.»

En palabras llanas: tiene dos puertas y elige usted cuál. La autoridad de su país responde en tres meses; el tribunal sigue abierto con ella o sin ella.

Apartado «Presentar una reclamación» · Protección de datos: presentar una reclamación · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/data-protection-online-privacy/index_es.htm

Veredicto · Lo que valía un botón que no existía

Un ajuste sin opción de supresión, un documento de identidad de más, treinta y ocho días de silencio, siete destinatarios nunca anunciados y ocho derechos que el formulario de contacto no mencionaba en ninguna parte.