El desarrollo escrito
La filtración de datos anunciada por correo: el desarrollo escrito
El correo que le anuncia una filtración de datos no es una cortesía, es un artículo de reglamento. Las 72 horas corren hacia la autoridad, el aviso le debe un lenguaje claro y un contenido preciso, y la reclamación se presenta en su propio país.
Estado del derecho verificado el29 de julio de 2026
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Pieza n.º 1 · 18.06, un correo prudente
Tres años registrando sus carreras en la misma aplicación: dirección de correo, recorridos, horarios de salida. Usted vive en Bélgica, el servicio está establecido en otro país de la Unión.
A las 18.06 llega un correo. Va firmado, es tranquilo y casi no dice nada.
Este correo, ¿qué es exactamente?
Respuesta correcta · Una pieza de expediente: lo guardo tal cual, con su fecha, y lo leo como un acto impuesto por un reglamento.
Este correo no es una cortesía, es una obligación escrita Cuando una filtración puede entrañar un alto riesgo para usted, la empresa no elige si le avisa o no: la comunicación se debe, sin dilación indebida. Ese mensaje existe porque un artículo lo exige. Y un acto impuesto por un reglamento se conserva: es la primera pieza de todo lo que viene después.
«1. Cuando sea probable que la violación de la seguridad de los datos personales entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento la comunicará al interesado sin dilación indebida.»
En palabras llanas: si la filtración puede perjudicarle, tienen que decírselo a usted, directamente y sin demora. Ese correo es un documento legal, no un boletín.
Artículo 34, apartado 1 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 34 (Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado), apartado 1 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679Mito · Si fuera grave no mandarían un simple correo. Lo borro.
El mito: «sin carta certificada no hay problema de verdad» La página oficial de la Unión dice exactamente lo contrario: cuando la violación expone sus datos o su privacidad a graves riesgos, el responsable debe informarle directamente. Un correo discreto no es una señal débil, es el canal previsto. Borrarlo es tirar la pieza n.º 1 de un expediente que acaba de abrirse solo.
«el responsable del tratamiento (la persona u organismo que gestiona tus datos personales) debe comunicarlo a la autoridad nacional de protección de datos. El responsable del tratamiento también debe informarte directamente si, a consecuencia de la violación de datos, tus datos personales o tu privacidad están expuestos a graves riesgos.»
En palabras llanas: ese mensaje es una obligación legal dirigida a usted. Una obligación legal se archiva, no se tira a la papelera.
Apartado «Acceso no autorizado a tus datos» · Protección de datos: acceso no autorizado a tus datos (violación de la seguridad de los datos personales) · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/data-protection-online-privacy/index_es.htmMito · Hablan de un «incidente interno», no de un ataque: no es una filtración de verdad.
El mito: «una filtración es por fuerza cosa de piratas» El reglamento define la violación de seguridad mucho más ampliamente que un ataque de película: la destrucción, la pérdida o la alteración accidental o ilícita, y también la comunicación o el acceso no autorizados. Un portátil olvidado en un tren entra en la definición. La palabra «incidente» no saca a nadie del texto.
««violación de la seguridad de los datos personales»: toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos;»
En palabras llanas: no hacen falta piratas encapuchados. Un error interno, una pérdida, un acceso de más: la definición cubre todo eso, y con ello las obligaciones que la acompañan.
Artículo 4, punto 12) · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 4 (Definiciones), punto 12 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679Pieza n.º 2 · La cifra que todo el mundo conoce mal
Por la noche llega el mensaje de un amigo: ha recibido el mismo correo.
Las 72 horas: ¿qué cronometran exactamente?
Respuesta correcta · La notificación a la AUTORIDAD. A mí se me debe una comunicación «sin dilación indebida», sin cifra.
72 horas hacia la autoridad, sin dilación indebida hacia usted El reglamento pone en marcha dos relojes distintos. El primero, con cifra, corre hacia la autoridad de control: notificación sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después, y si no, acompañada de los motivos de la dilación. El segundo corre hacia usted cuando el riesgo es alto: sin dilación indebida, sin cifra. Conocer el reloj correcto es apuntar bien desde la primera carta.
«1. En caso de violación de la seguridad de los datos personales, el responsable del tratamiento la notificará a la autoridad de control competente de conformidad con el artículo 55 sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella, a menos que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si la notificación a la autoridad de control no tiene lugar en el plazo de 72 horas, deberá ir acompañada de indicación de los motivos de la dilación.»
En palabras llanas: las 72 horas son su cita con la autoridad, no con usted. A usted se le debe un aviso sin demora en cuanto el riesgo es alto, y la autoridad puede comprobar sus horarios.
Artículo 33, apartado 1 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 33 (Notificación de una violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control), apartado 1 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679Mito · Tenían que avisarme A MÍ en 72 horas: plazo superado, indemnización automática.
El mito: «72 horas para avisarme, y si no, premio gordo» Las 72 horas del artículo 33 cronometran la notificación a la autoridad de control, no el correo que se le dirige a usted. Y el texto no prevé ninguna indemnización automática: una dilación hacia la autoridad exige motivos, no un cheque. Construir la reclamación sobre el plazo equivocado es regalarle a la empresa la respuesta más fácil del mundo: «ese plazo no le concierne», y tendrá razón.
«Si la notificación a la autoridad de control no tiene lugar en el plazo de 72 horas, deberá ir acompañada de indicación de los motivos de la dilación.»
En palabras llanas: incluso con retraso hacia la autoridad, la consecuencia escrita es una justificación que aportar, no una suma que cae. Su carta de verdad está en otro sitio: el contenido del aviso, y la reclamación en su país.
Artículo 33, apartado 1 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 33 (Notificación de una violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control), apartado 1 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679Sin efecto · Reenvío el correo a toda mi agenda, asunto: LEED ESTO. Misión de información cumplida.
Informar al público ya es una obligación, y no es la suya El reglamento previó el caso en que avisar a cada persona supondría un esfuerzo desproporcionado: entonces le toca a la empresa optar por una comunicación pública igual de efectiva. Su agenda no es un canal oficial, y su dentista no estaba afectado. Guarde la energía para la única lista que cuenta: lo que el aviso le debe decir a usted.
«c) suponga un esfuerzo desproporcionado. En este caso, se optará en su lugar por una comunicación pública o una medida semejante por la que se informe de manera igualmente efectiva a los interesados.»
En palabras llanas: cuando el correo individual es imposible, el texto impone un comunicado que informe igual de bien. La difusión del aviso es una obligación organizada, no una cadena de solidaridad.
Artículo 34, apartado 3 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 34 (Comunicación al interesado), apartado 3, letras a) y c) · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679Pieza n.º 3 · Lo que el correo no dice
Relee el correo, esta vez con la lista del reglamento al lado. Va marcando lo que aparece. Termina rápido.
- Naturaleza de la violación
- «un incidente de seguridad», sin más detalle
- Punto de contacto
- ausente
- Posibles consecuencias
- ausentes
- Medidas adoptadas
- «hemos reforzado los sistemas», sin detalle
- Consejo dado
- «no se requiere ninguna acción»
¿Qué responde y qué exige?
Respuesta correcta · Respondo reclamando las piezas que faltan: el punto de contacto, las posibles consecuencias y el detalle de las medidas.
El aviso tiene una lista de la compra, y está escrita La comunicación que se le debe tiene que contener al menos tres cosas, las mismas de la notificación a la autoridad: un punto de contacto en el que pueda obtenerse más información, las posibles consecuencias de la violación, y las medidas adoptadas o propuestas para ponerle remedio. «No se requiere ninguna acción» no sustituye a ninguna de las tres. Lo que falta se reclama, pieza por pieza.
«3. La notificación contemplada en el apartado 1 deberá, como mínimo: […] b) comunicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información; c) describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales; d) describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.»
En palabras llanas: un contacto para sus preguntas, el anuncio honesto de lo que arriesga, y el relato de lo que están haciendo. Esas tres líneas se le deben, y el artículo 34 las importa palabra por palabra al correo que se le dirige.
Artículo 33, apartado 3 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 33 (Notificación a la autoridad de control), apartado 3, letras b) a d) · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679Mito · La investigación está en curso: no pueden decirme más, hay secreto de por medio.
El mito: «no pueden decir nada, es confidencial» El reglamento ya arbitró entre la discreción y su información: la comunicación que se le dirige describe en un lenguaje claro y sencillo la naturaleza de la violación y contiene como mínimo el punto de contacto, las posibles consecuencias y las medidas adoptadas. Esa lista es el mínimo legal, no un favor de poscrisis. Una empresa que invoca el secreto para vaciarla recita su política interna, no el texto.
«2. La comunicación al interesado contemplada en el apartado 1 del presente artículo describirá en un lenguaje claro y sencillo la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales y contendrá como mínimo la información y las medidas a que se refiere el artículo 33, apartado 3, letras b), c) y d).»
En palabras llanas: el contenido mínimo del aviso lo fija el propio reglamento. Lo que falte se reclama, y la empresa no puede oponerle su propia investigación.
Artículo 34, apartado 2 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 34 (Comunicación al interesado), apartado 2 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679Mito · Es un asunto técnico, la jerga es inevitable: me toca a mí espabilarme.
El mito: «una filtración se explica por fuerza en jerga» «En un lenguaje claro y sencillo»: seis palabras del reglamento, colocadas exactamente ahí, en el artículo que describe el correo de aviso. La claridad no es un esfuerzo de estilo dejado a la buena voluntad de la empresa, es una exigencia legal sobre la forma del mensaje. Un texto incomprensible no es un texto conforme, y usted puede pedir una versión legible.
«La comunicación al interesado contemplada en el apartado 1 del presente artículo describirá en un lenguaje claro y sencillo la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales»
En palabras llanas: les toca a ellos ser comprensibles, no a usted ser ingeniero. La ley impone la claridad del mensaje igual que impone su contenido.
Artículo 34, apartado 2 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 34 (Comunicación al interesado), apartado 2 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679Pieza n.º 4 · La que no recibió nada
Su compañera usa la misma aplicación. No ha recibido ningún correo. Buscando, encuentran un comunicado publicado en la web del servicio.
Ella está furiosa: «sin correo personal, eso es ilegal, ¿no?»
A raíz del incidente de seguridad identificado recientemente, confirmamos que las contraseñas estaban protegidas por un cifrado robusto.
Los usuarios cuyos datos han podido verse afectados han sido contactados individualmente. No se requiere ninguna acción para los demás.
Ella no ha recibido correo: ¿infracción automática?
Respuesta correcta · Automática no: el texto prevé salidas escritas, y sé quién puede comprobarlas.
Si la empresa se ahorró el correo, la autoridad puede alcanzarla El reglamento prevé casos en que el correo individual no se exige: medidas como el cifrado, medidas ulteriores que descartan el riesgo, o una comunicación pública cuando avisar a cada persona sería desproporcionado. Pero también nombra al árbitro: la autoridad de control puede considerar la probabilidad de un alto riesgo y exigir la comunicación, o dar por cumplida la excepción. Ni su compañera ni la empresa tendrán la última palabra por su cuenta.
«4. Cuando el responsable todavía no haya comunicado al interesado la violación de la seguridad de los datos personales, la autoridad de control, una vez considerada la probabilidad de que tal violación entrañe un alto riesgo, podrá exigirle que lo haga o podrá decidir que se cumple alguna de las condiciones mencionadas en el apartado 3.»
En palabras llanas: el silencio de la empresa no es el final de la historia. Una autoridad puede revisar su razonamiento y obligarla a escribir el correo que no envió.
Artículo 34, apartado 4 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 34 (Comunicación al interesado), apartado 4 · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679Mito · Sin correo personal hay infracción, y punto. Ella exige reparación inmediata.
El mito: «no me llegó correo, luego hay infracción segura» El texto prevé negro sobre blanco los casos en que la comunicación individual no es necesaria: medidas de protección como el cifrado aplicadas a los datos afectados, o una comunicación pública igual de efectiva cuando escribir a cada persona supondría un esfuerzo desproporcionado. Indignarse contra una excepción escrita es perder el argumento siguiente. La buena pregunta no es «¿por qué yo no?», es «¿se sostiene la excepción?», y esa pregunta tiene juez.
«3. La comunicación al interesado a que se refiere el apartado 1 no será necesaria si se cumple alguna de las condiciones siguientes: a) el responsable del tratamiento ha adoptado medidas de protección técnicas y organizativas apropiadas y estas medidas se han aplicado a los datos personales afectados por la violación de la seguridad de los datos personales, en particular aquellas que hagan ininteligibles los datos personales para cualquier persona que no esté autorizada a acceder a ellos, como el cifrado;»
En palabras llanas: unos datos bien cifrados pueden eximir del correo individual. La excepción existe, es precisa y se comprueba: más vale saberlo antes de escribir la carta.
Artículo 34, apartado 3 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 34 (Comunicación al interesado), apartado 3, letras a) y c) · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679Mito · Si escriben que estaba cifrado, asunto resuelto: nadie puede ir a comprobarlo.
El mito: «su comunicado vale como prueba» Un comunicado es una declaración, no una comprobación. Y la autoridad nacional de protección de datos ya ha sido avisada: la notificación se le debe desde la violación. Conoce el expediente, puede confrontar el comunicado con los hechos y puede exigir la comunicación individual si el riesgo era alto. Renunciar porque la empresa se ha declarado irreprochable es confundir al acusado con el secretario judicial.
«el responsable del tratamiento (la persona u organismo que gestiona tus datos personales) debe comunicarlo a la autoridad nacional de protección de datos.»
En palabras llanas: la autoridad de su país ya está al corriente, por obligación. Lo que la empresa afirma en público tiene que poder demostrárselo a alguien con poder para comprobarlo.
Apartado «Acceso no autorizado a tus datos» · Protección de datos: acceso no autorizado a tus datos (violación de la seguridad de los datos personales) · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/data-protection-online-privacy/index_es.htmPieza n.º 5 · Tres semanas después
Ahora llegan correos de phishing a la dirección que usted solo usaba para esa aplicación. Conocen su nombre. La relación entre la filtración y su bandeja de entrada se ha establecido sola.
Usted quiere que alguien examine este expediente. Falta saber quién, y dónde.
¿Adónde lleva el expediente?
Respuesta correcta · Presento una reclamación ante la autoridad de protección de datos de mi propio país.
La reclamación se presenta donde usted vive, no donde está el servicio El artículo le da tres lugares a elegir, y el primero es su residencia habitual; los otros son su lugar de trabajo y el lugar de la supuesta infracción. El domicilio de la empresa no está en la lista. Y la autoridad ante la que reclama le debe después noticias: el curso y el resultado de la reclamación, incluida la posibilidad de acceder a la tutela judicial.
«1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, en particular en el Estado miembro en el que tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o lugar de la supuesta infracción, si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el presente Reglamento.»
En palabras llanas: usted reclama en su país, en su idioma, ante su autoridad. La geografía del expediente la elige usted.
Artículo 77, apartados 1 y 2 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 77 (Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control) · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679Mito · Sin un daño en cifras y probado, ninguna reclamación se admite. Espero a haber perdido dinero.
El mito: «para reclamar hace falta antes una factura» La condición de entrada no es un daño, es una opinión motivada: usted cree que no se han respetado sus derechos, y puede presentar una reclamación directamente ante su autoridad nacional, que investigará y responderá en un plazo de tres meses. Esperar a que le roben para avisar de la puerta abierta es equivocarse de orden: la reclamación sirve precisamente para que examinen el expediente antes de lo demás.
«Si crees que no se han respetado tus derechos en materia de protección de datos, puedes presentar una reclamación directamente ante la autoridad nacional de protección de datos, que investigará la reclamación y te dará una respuesta en un plazo de tres meses.»
En palabras llanas: basta con «si crees». Ninguna pérdida que demostrar para cruzar la puerta de la autoridad.
Apartado «Presentar una reclamación» · Protección de datos: presentar una reclamación · https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/internet-telecoms/data-protection-online-privacy/index_es.htmMito · Este tipo de expedientes nunca prospera sin abogado ni demanda colectiva. Paso.
El mito: «solo un ejército de abogados puede con una filtración» La reclamación ante la autoridad no es un juicio: es un procedimiento administrativo que usted pone en marcha solo, y el texto obliga a la autoridad a informarle sobre el curso y el resultado, incluida la posibilidad de acceder después a la tutela judicial. La acción judicial sigue siendo una opción, nunca un requisito previo. El expediente que usted tiene, correo vago incluido, basta para empezar.
«2. La autoridad de control ante la que se haya presentado la reclamación informará al reclamante sobre el curso y el resultado de la reclamación, inclusive sobre la posibilidad de acceder a la tutela judicial en virtud del artículo 78.»
En palabras llanas: una vez presentada la reclamación, la autoridad trabaja y le rinde cuentas. Usted no ha asumido ni gastos, ni abogado, ni juicio.
Artículo 77, apartados 1 y 2 · Reglamento (UE) 2016/679, artículo 77 (Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control) · https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679Veredicto · Lo que valía un correo de tres frases
Un correo prudente llegado a las 18.06, una lista de comprobación que lo vació en treinta segundos, un comunicado por verificar y una autoridad requerida desde su propio país.
Expediente EU 2016/679
Las piezas de este expediente
Cada pieza tiene su página. La situación se juega aquí; lo que se guarda, lo que se envía y lo que se relee viven al lado.